Orden de alejamiento: concepto, requisitos, regulación e incumplimiento

Orden de alejamiento

Una orden de alejamiento consiste en prohibir a un agresor acercarse a su víctima o a algunos de sus familiares. En este post analizamos qué es una orden de alejamiento, cuándo se puede imponer y cómo se regula en el Código Penal.

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¿En qué consiste la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es una restricción a la libertad ambulatoria respecto a su víctima o a sus familiares con la que se busca proteger a la víctima de estos supuestos delitos:

La orden de alejamiento como prohibición del agresor de aproximarse a la víctima o a algunos de sus familiares incluye su residencia, su lugar de trabajo y cualquier lugar normalmente frecuentado por los sujetos. También se priva al agresor del derecho a residir en el lugar donde se hubiera cometido el delito o en el que viva la víctima.

Asimismo, también abarca todo tipo de comunicaciones, ya sean escritas, visuales o verbales. Es decir, el agresor tiene prohibido ponerse en contacto con la víctima o sus familiares por teléfono, mensajes de móvil o a través de las redes sociales, por ejemplo.

Por otro lado, si el agresor y la víctima fueran una pareja con hijos en común, la orden de alejamiento implica la suspensión del régimen de visitas de los hijos.

¿Cómo se decreta la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento se podrá decretar:

Por lo tanto, la duración de la orden de alejamiento depende de su finalidad. Si se impuso como medida cautelar en la fase de instrucción, será válida hasta la celebración del juicio. Por otro lado, si se ordena en una sentencia, tendrá la duración que el tribunal considere oportuno para proteger a la víctima.

¿Dónde se regula la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento como pena accesoria aparece regulada en la Sección 3.ª del Capítulo I dentro Título III del Código Penal.

En concreto, en el artículo 39 reconoce la orden de alejamiento como una pena privativa de derechos y en el artículo 48 se desarrolla cómo funciona la orden de alejamiento:

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Artículo 48 del Código Penal

¿Cuáles son los requisitos para imponer una orden de alejamiento?

Los requisitos principales para aplicar una orden de alejamiento son los siguientes:

  • La denuncia de la comisión de un delito.
  • La aportación de pruebas suficientes por parte de la víctima para que el juez pueda apreciar si existen indicios claros y fundados de la comisión del delito.
  • Solo puede ser ordenada por el juez que conoce del caso.
  • El juez tiene que valorar si la persona afectada se encuentra en una situación lo suficientemente peligrosa para imponer esta medida.

¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento?

Existen dos casos en los que se puede incumplir una orden de alejamiento. Si el agresor y la víctima se encuentran de manera fortuita y sin mediar dolo, el hecho quedará impune, siempre que el agresor se aleje voluntariamente del lugar.

Sin embargo, si el agresor se salta la orden de alejamiento con dolo, el artículo 468.2 del Código Penal establece una pena de prisión de 6 meses a un año, ya que estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena, tal y como reza dicho artículo:

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

Artículo 468.2 del Código Penal

¿Se puede quitar una orden de alejamiento?

Solo el juez puede poner una orden de alejamiento y solo el juez puede ordenar la retirada de la orden de alejamiento. Y eso siempre en el supuesto de que se trate de una medida cautelar.

  • Si la orden de alejamiento se ha impuesto en sentencia firme como pena accesoria, no podrá ser retirada, incluso si es la voluntad de la víctima.
  • En el caso de orden de alejamiento como medida cautelar se podrá dejar sin efecto si se modifican las circunstancias que dieron lugar para dictar la medida.

El procedimiento para solicitar la retirada de la orden de alejamiento sin sentencia firme no está regulado, aunque lo habitual es presentar en el juzgado de instrucción un escrito firmado y ratificado por la víctima en el que manifiesta su voluntad de retirarla y explica sus motivos.

Normalmente, los juzgados no tienen en consideración estas peticiones.

Por lo tanto, se debe esperar a la celebración del juicio oral, en la que la víctima debe acogerse a su derecho a no declarar. Aunque el Ministerio Fiscal siga manteniendo la acusación, es poco probable se imponga la orden de alejamiento en la sentencia firme.

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