El delito de homicidio consiste en matar, en quitarle la vida a una persona. El sujeto activo puede ser cualquier individuo, mientras que el sujeto pasivo es la “otra persona viva” .
El Código Penal español establece dos tipos de homicidios: doloso e imprudente. Dentro de estas categorías la norma recoge una variedad de penas en función de las circunstancias agravantes que aparezcan.
Si bien muchos utilizan el término como un sinónimo de asesinato, son dos figuras diferentes con tratamientos jurídicos también diferenciados.
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Contacte con nosotrosTipos de delitos de homicidio en España
Los tipos de delito de homicidio en España están tipificados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. Las últimas modificaciones determinan que existen dos tipos.
1. Homicidio doloso
El autor del hecho tiene conocimiento y voluntad de matar, lo que se conoce como animus necandi. Es un delito de resultado por el cual la conducta intencionada de un sujeto provoca la muerte de otro.
Este tipo de delito de homicidio entra muchas ocasiones en controversia con el delito de lesiones. Es frecuente que las acciones dirigidas a matar no lleven a ese resultado y, sin embargo, provoquen lesiones.
En este caso, para determinar si está antes un delito de lesiones o un delito de tentativa de homicidio serán necesarias pruebas indiciarias sobre:
- El medio que se utiliza para cometer el crimen, naturaleza y características.
- La idoneidad para provocar la muerte.
- La intensidad en el ataque.
- El vínculo existente entre las partes.
- Todas las circunstancias de tiempo y lugar que se puedan relacionar con el hecho delictivo.
2. Homicidio imprudente
El autor ejecuta una conducta que causa la muerte de una persona sin que exista voluntad de ello. Se trata de un comportamiento determinante en el resultado en que el sujeto activo infringe las obligaciones de prevención, evitabilidad y cuidado.
Dos subtipos surgen del homicidio imprudente.
Homicidio por imprudencia grave
El mecanismo de muerte se produce a consecuencia de una imprudencia de naturaleza grave. Si bien no existe la intención de matar, el sujeto activo no tiene los cuidados mínimos necesarios para evitar que suceda la muerte de la víctima.
El Código Penal recoge supuestos específicos de producción de muerte a consecuencia de imprudencia grave utilizando vehículos a motor o ciclomotor, arma de fuego o a consecuencia de una imprudencia profesional.
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
En el supuesto en que los fallecidos son varios y la gravedad del hecho punible es mayor, atendidas las circunstancias del caso, el Juez o Tribunal podrá imponer de forma motivada la pena superior en grado.
Se está ante el subtipo hiperagravado de la imprudencia del artículo 142 bis del Código Penal.
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Homicidio por imprudencia menos grave
Los riesgos que supone la omisión o conducta imprudente del autor son de menor riesgo. En este subtipo también se incluyen aquellos que causan la muerte por medio del uso de armas de fuego o vehículos de motor o ciclomotor.
2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.
Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 142.2 del Código Penal
Los criterios para determinar la mayor o menor gravedad del delito de homicidio por imprudencia son la comprobación de:
- Falta de adopción de las medidas de precaución más elementales para la vida como, por ejemplo, circular a exceso de velocidad en avenidas públicas.
- La omisión de un cuidado debido según lo normalmente establecido socialmente.
Este delito sólo es perseguible mediante denuncia del agraviado. No obstante, tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, cuando la muerte se ocasione usando vehículos de motor o ciclomotor, no será necesaria la denuncia, se trata de un delito público.
Esta misma ley, ha incluido otra importante novedad respecto del homicidio por imprudencia menos grave usando vehículo a motor o ciclomotor. Ahora, el Código Penal exige que se analice y justifique en una resolución judicial -motivada- si la infracción de las normas de tráfico, circulación y seguridad vial ha sido o no determinante para la producción del hecho homicida.
Homicidio preterintencional: la jurisprudencia
La jurisprudencia ha establecido un tercer tipo de delito de homicidio que no aparece expresamente recogido en el Código Penal. En esta categoría se incluyen aquellos hechos no abarcados por el dolo ni la imprudencia del homicidio.
Los supuestos en los que se aplica esta figura son aquellos en que el autor no tiene voluntad de matar ni actúa con negligencia. Su conducta tiene otra finalidad (por ejemplo, lesionar), pero el resultado es la muerte de la persona.
Las penas en los tipos de delitos por homicidio
El individuo que cometa un homicidio doloso será condenado a una pena de prisión de 10 a 15 años.
La sanción será impuesta en su mitad superior cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
- La víctima es un menor de 16 años o una persona vulnerable por edad, discapacidad o enfermedad.
- El homicidio se produce después de un ataque sexual a la víctima.
- El autor del hecho delictivo pertenece a un grupo y organización criminal.
- El delito de homicidio constituye a la vez el delito de atentado.
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
En el caso de homicidio por imprudencia grave, la pena que se impone es prisión de 1 a 4 años, más las penas accesorias.
Si se trata de un homicidio por imprudencia menos grave, corresponde una pena de multa de 3 a 18 meses más las penas accesorias.
Tentativa de homicidio
La tentativa supone un plan de actuación por el cual un sujeto tiene voluntad de matar o vulnera el bien jurídico protegido, la vida humana, pero no consigue su resultado por circunstancias ajenas a él.
La pena para la tentativa de homicidio es en uno o dos grados inferior por no haber sido consumado:
- Prisión de 5 a 10 años, tentativa acabada.
- Prisión de 2 años y medio a 5 años, tentativa inacabada.
Diferencia entre homicidio y asesinato
El asesinato es un homicidio intencional en el que concurre alguna de estas circunstancias:
- Alevosía: el medio o circunstancia que se aprovecha asegura la indefensión de la víctima.
- Ensañamiento: la intensidad de la conducta tiende a profundizar el sufrimiento de la víctima.
- Precio, recompensa o promesa: el fin de la conducta es obtener una compensación económica.
- Facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.
La pena por el delito de asesinato es de 15 a 22 años. Si concurren dos o más elementos será aplicada en su mitad superior.
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
La principal diferencia entre homicidio y asesinato viene dada por el modo, las circunstancias o el fin en la producción de la muerte, que justifican un mayor reproche social y jurídico respecto de la segunda conducta.
En consecuencia, las penas del asesinato son más graves, pudiendo incluso estar castigado con la prisión permanente revisable sin concurre alguna de las circunstancias del artículo 140.1 CP.
Conclusión
El delito de homicidio tiene dos tipos en el Código Penal: el homicidio doloso y el homicidio por imprudencia. La jurisprudencia ha establecido un tercer tipo que es el homicidio preterintencional para los casos en que no concurren el dolo ni negligencia propios del homicidio.
Las penas para los diferentes tipos de homicidio son prisión, multas y otras medidas accesorias según las circunstancias que concurran.
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