El delito de quebrantamiento de condena

Quebrantamiento de condena

El delito de quebrantamiento de condena es un hecho punible que atenta contra la función jurisdiccional de hacer cumplir lo juzgado en el ámbito penal. El quebrantamiento de condena incluye el incumplimiento de las penas de prisión, las medidas de seguridad y las medidas cautelares impuestas por los tribunales penales.

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¿Qué es el quebrantamiento de condena?

El quebrantamiento de condena aparece regulado en el Capítulo VIII del Título XX del Código Penal, dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia. El bien jurídico protegido en estos delitos es el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Se trata de delitos dolosos que exigen la comisión de una acción prohibida de manera voluntaria y consciente. Además, cabe su comisión en grado de tentativa. El tipo básico se regula en el artículo 468, que castiga a aquellos que quebranten:

  • Condenas.
  • Medidas de seguridad.
  • Penas de prisión.
  • Medidas cautelares.
  • Conducción.
  • Custodia policial.

Es decir, este delito engloba cualquier quebrantamiento de pena, con excepción de las multas y los comisos, que se rigen por normas especiales. Se castigará con pena de prisión si ya estaban privados de libertad, y con pena de multa en los demás casos.

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Artículo 468.1 del Código Penal

Debido a la situación social de los últimos tiempos, y debido a que el número de los procedimientos por delitos de violencia de género o violencia doméstica se ha visto incrementado considerablemente, en cuanto al quebrantamiento de las medidas cautelares, el legislador ha incluido una referencia explícita a estos tipos penales en el apartado 2 del mencionado artículo.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

Artículo 468.2 del Código Penal

El tipo agravado del delito de quebrantamiento de condena

El quebrantamiento de la condena será grave cuando los sentenciados o presos se fuguen del lugar donde estén recluidos en los siguientes supuestos:

  • Si utilizan la violencia o intimidación en las personas.
  • Si utilizan fuerza en las cosas.
  • Cuando tomen parte de un motín.

Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 469 del Código Penal

¿Qué ocurre cuando alguien favorece el quebrantamiento?

Cuando un particular ayuda o colabora en la evasión de un condenado, un preso o detenido del lugar en el que estuviera retenido o durante la conducción al mismo será sancionado en virtud del artículo 470. La pena a imponer es la misma que la del delito de quebrantamiento realizado por el propio detenido.

1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 470.1 del Código Penal

Si el particular que favorece la evasión emplea la violencia o la intimidación en las personas, la fuerza en las cosas o el soborno para comer el delito, se le impondrá la misma pena que al detenido en los supuestos de delito agravado de quebrantamiento de condena. El soborno no es una acción violenta en sí, pero se incluye aquí por analogía.

2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

Artículo 470.2 del Código Penal

Por otro lado, si el particular que favorece la evasión es uno de los familiares del detenido incluidos en el artículo 154 (el cónyuge, una persona con la que mantenga una relación afectiva estable, sus ascendientes, descendientes o sus hermanos), la sanción será menor.

En estos supuestos, se prevé una pena de multa, aunque el juez puede imponer solo las penas correspondientes a los daños causados, las amenazas o violencias ejercidas.

3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.

Artículo 470.3 del Código Penal

Por último, si el culpable de la evasión es un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido, se impondrá la pena superior en grado en sus respectivos casos.

En estos supuestos los perjudicados suelen ser los policías o los funcionarios de prisiones. Estos funcionarios serán castigados también con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

Artículo 471 del Código Penal

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