He sido víctima de un delito ¿qué puedo hacer?

He sido víctima de un delito ¿qué puedo hacer?

Hay varias cuestiones importantes que debe conocer una persona que ha sido víctima de un delito. 

En este post explicamos qué hacer cuando se sufre un delito y algunos aspectos importantes sobre la denuncia y la querella que se deben tener en cuenta.

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Índice

¿Qué debe hacer la víctima de un delito?

Las pautas son distintas en función del tipo de delito del que se haya sido víctima. 

Primer paso

En general, el primer paso que habrá que dar consiste en reunir todas las pruebas del delito a las que se tenga acceso.

Las pruebas no sólo consisten en documentos en soporte escrito, sino que también pueden ser testimonios, grabaciones, imágenes, etc. 

Por ejemplo, si has sufrido un delito en la vía pública, asegúrate de recabar los datos de los testigos presenciales (nombre, apellidos, teléfono, email, y demás datos de contacto), así podrán ser llamados al procedimiento para prestar declaración. Esto suele hacerlo la Policía pero, en ocasiones, puede no haber intervención policial.

Si has sufrido amenazas o alguna estafa y has podido grabar las conversaciones en tu terminal móvil, habrás de preparar una copia de seguridad en tu teléfono sin que, de ningún modo, borres la grabación hasta que haya sido cotejada en el procedimiento judicial. Si pierdes el soporte móvil en que se encuentra la grabación, dicha prueba podría perder eficacia posteriormente al no poder comprobarse su autenticidad.

Evidentemente, hay delitos respecto de los que es complicado recabar prueba. Por ejemplo, en delitos contra la libertad sexual muchas veces no concurren lesiones ni tampoco testigos presenciales que puedan declarar. En estos tipos delictivos, la principal fuente de prueba es la declaración de la propia víctima.

En nuestro ordenamiento penal es posible que se dicte sentencia condenatoria por agresión sexual aun cuando sólo se cuente con el testimonio de la víctima, siempre que éste cumpla con una serie de requisitos. Por ello, en delitos sexuales es aconsejable que las víctimas dispongan de asistencia Letrada desde el primer momento.

Segundo paso

Una vez que la víctima cuenta con el material probatorio, tiene dos opciones:

  1. Presentar una denuncia.
  2. Presentar una querella.

A continuación, analizamos algunos aspectos importantes que se deben tener en cuenta sobre estos dos modos de iniciar un procedimiento penal por parte de la víctima.

Diferencias más relevantes entre la denuncia y la querella

Las principales diferencias entre denuncia y querella que debe tener en cuenta la víctima de un delito son las siguientes:

  • Presentación:
    • La denuncia puede formularse ante tres autoridades distintas: ante la Comisaría o Cuartel de la Policía Nacional o Guardia Civil, ante el Juzgado de Guardia o ante la Fiscalía. Lo habitual es que la gente acuda a la comisaría o cuartel más cercano a denunciar los hechos.
    • La querella se presenta directamente ante el órgano judicial con competencia territorial, objetiva y funcional para conocer del asunto.
  • Requisitos formales:
    • La denuncia se presenta por escrito y va firmada por el denunciante o por una persona en su nombre, debidamente autorizada. También puede formularse de forma verbal en una Comisaría o Cuartel.
    • La querella obligatoriamente habrá de presentarse por escrito firmado por abogado/a y procurador/a.
  • Implicaciones:
    • La denuncia consiste en una mera exposición de unos hechos.
    • La querella no sólo contiene una exposición de los hechos presuntamente delictivos, también recoge su calificación jurídica (el concreto delito del Código Penal), la prueba documental y audiovisual que acredite su comisión, la identificación de los presuntos autores, y la proposición de diligencias de investigación. Su redacción, evidentemente, es trabajo del abogado/a.

Ventajas y desventajas de la denuncia y la querella

La única ventaja de la denuncia es que es completamente gratuita.

Frente a ello, la interposición de querella implica pasar a formar parte del procedimiento penal de forma activa, es decir, la víctima se constituye como acusación particular. Esto supone:

  • Se podrá solicitar por escrito y de manera fundada en Derecho medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, tanto personales como económicas.
  • El Letrado/a podrá comparecer a todas las diligencias de prueba que se practiquen en la fase de instrucción: por ejemplo, acudir y hacer preguntas en declaraciones de testigos y personas investigadas.
  • El Letrado/a podrá pedir que se practiquen diligencias de prueba: cotejos, averiguaciones de números de cuenta, titularidades de teléfonos móviles o correos electrónicos, averiguaciones de domicilio, ruedas de reconocimiento, pruebas médicas, exploración por psicólogos o médicos forenses adscritos al juzgado, etc.
  • Si el Juzgado inadmite alguna diligencia de investigación importante (a veces ocurre, debido a que los Juzgados están sobrecargados de trabajo), se podrá recurrir esa decisión ante un Tribunal superior.
  • El Letrado/a podrá presentar escritos en el procedimiento, haciendo alegaciones o aclarando algunos extremos.
  • Se tiene conocimiento en tiempo real del estado del proceso porque el Juzgado notifica todas las resoluciones que se van dictando a tu Abogado/a y Procurador/a. No sólo comunica las resoluciones, también los resultados de las diligencias de investigación que se practiquen.
  • El Letrado/a podrá presentar escritos de impulso procesal cuando el procedimiento esté parado.
  • Si se acuerda el sobreseimiento o archivo de la causa, le darán traslado al Letrado/a y podrá hacer alegaciones al respecto e incluso recurrir la resolución ante un Tribunal superior.
  • Le darán trámite al Abogado/a para formular escrito de acusación. Esto quiere decir que la víctima podrá pronunciarse sobre la pena y la responsabilidad civil que se le reclama al acusado.
  • En el caso de que el acusado pretenda una conformidad, tendrá que llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y con la acusación particular, es decir, con la propia víctima. Esto implica que tendrá acceso a las negociaciones sobre la pena y la responsabilidad civil que se reclaman al acusado (siempre, claro está, a través del Abogado/a).

Por las razones expuestas, aconsejamos que quienes han sido víctimas de un delito y tienen especial interés en que el asunto se resuelva, inicien el procedimiento penal a través de la correspondiente querella criminal y se constituyan como acusación particular a través de un Letrado especializado en Derecho Penal.

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