La grabación de una conversación sin permiso puede constituir un delito grave contra la intimidad, según lo establecido en el artículo 197.1 del Código Penal. Según este precepto, la persona que cometa este delito puede recibir una pena máxima de hasta cuatro años de cárcel.
Vulnerar la intimidad de otras personas o descubrir secretos utilizando este método es sumamente delicado y puede tener consecuencias significativas para la persona.