El delito de atentado contra la integridad moral en el Código Penal

Delito de atentado contra la integridad moral

El delito de atentado contra la integridad moral consiste en aplicar un trato degradante a otra persona que menoscabe seriamente su integridad moral. Este delito fue modificado en octubre de 2022 por la Ley Orgánica 10/2022 (Ley del "solo sí es sí").

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¿Qué es la integridad moral?

La integridad moral, entendida también como la dignidad de la persona, es la cualidad que tiene todo individuo para tomar decisiones sobre su propio comportamiento. 

En términos legales, el Tribunal Supremo define la integridad moral como “un atributo de la persona, como ente dotado de dignidad por el solo hecho de serlo, este es, como sujeto moral, en sí mismo, investido de capacidad para decidir responsablemente sobre el propio comportamiento”.

Por su parte, la doctrina define este concepto como “el derecho de cualquiera a no sufrir dolor o sufrimientos físicos o psíquicos humillantes, vejatorios o envilecedores”.

¿Qué es el delito de atentado contra la integridad moral?

El delito de atentado contra la integridad moral consiste en infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad. Está regulado en el artículo 173.1 del Código Penal y se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

La misma pena se aplica a todos que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Asimismo, también cometen un delito de atentado contra la integridad moral castigado con la misma pena todos aquellos que de forma reiterada realicen actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

¿Qué se entiende por trato degradante?

Para que se cometa un delito de atentado contra la integridad moral la víctima tiene que sufrir un trato degradante que vulnera gravemente su integridad moral.

En este sentido, el Tribunal Supremo determina como elementos de este delito los siguientes:

  1. Un acto claro e inequívoco de contenido vejatorio para el sujeto pasivo.
  2. Un padecimiento físico o psíquico en el sujeto pasivo.
  3. Un comportamiento degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.

¿Puede cometer una persona jurídica un delito de atentado contra la integridad moral?

El delito de atentado contra la integridad moral fue modificado en octubre de 2022 por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la ley del “solo sí es sí”.

Esta norma añadió un cuarto párrafo al artículo 173.1 CP para incluir la responsabilidad de las personas jurídicas en este delito. 

Por lo tanto, una persona jurídica puede cometer un delito de atentado contra la integridad moral. Está castigado con multa de 6 meses a 2 años y, según las reglas del artículo 66 bis CP, el juez también puede imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

El nuevo delito leve de vejaciones de carácter sexual

Igualmente, con la entrada en vigor de esta Ley Orgánica 10/2022, se ha incorporado un nuevo tipo de delito leve que parece encajar con el coloquial concepto de “acoso callejero” de naturaleza sexual.

Así, se ha introducido un nuevo párrafo al artículo 173. 4 CP, que reza:

4. (...)

Las mismas penas se impondrán a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

Artículo 173.4 del Código Penal

Las penas aplicables por este tipo de conductas serán de pena de localización permanente de 5 a 30 días, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.

Este delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona ofendida.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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