Los delitos contra la intimidad en el Código Penal

Delitos contra la intimidad

Los delitos contra la intimidad son el descubrimiento y la revelación de secretos. Se trata de hechos punibles que implican la invasión de la privacidad de un tercero.

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¿Qué son los delitos contra la intimidad?

El descubrimiento y la revelación de secretos son tipos penales que protegen el derecho a la intimidad.

La protección a la intimidad en este sentido implica la exclusión del conocimiento o presencia de terceros en ciertas dimensiones de la vida que quieren mantenerse privadas o reservarse para el conocimiento de un determinado y concreto grupo de personas.

El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, tanto física como jurídica. Por otro lado, el bien jurídico protegido es la intimidad, un derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 de la Constitución.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 18.1 de la Constitución Española

La violación a la intimidad implica acceder sin permiso en el ámbito ajeno de lo personal, una zona íntima que una persona se reserva para sí o para un grupo concreto de personas.

Por otro lado, el descubrimiento de un secreto conlleva acceder a la información de manera ilegal, sea divulgada o no con posterioridad. Basta con que una persona acceda al secreto (o información privada y personal) para que deje de serlo.

¿Qué conductas punibles provocan un delito contra la intimidad?

Los delitos contra la intimidad se encuentran regulados en los artículos 197 a 201 del Código Penal. Aquí se recogen una serie de delitos concretos con regulación específica.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

El artículo 197.1 castiga a aquel que se apodere de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento.

Por otro lado, este mismo precepto también regula el delito de interceptación de las comunicaciones y castiga la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 197.1 del Código Penal

Delito de descubrimiento de secretos en soporte electrónico

Cuando los datos descubiertos y revelados se encuentran en soporte electrónico se estará cometiendo el delito del artículo 197.2. Consiste en el apoderamiento, utilización o modificación sin autorización de datos reservados, personales o familiares, que estén registrados en soportes o ficheros informáticos para alterarlos o utilizarlos en perjuicio del titular o de un tercero.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

Artículo 197.2 del Código Penal

Difusión, revelación o cesión de los datos reservados a terceros

El artículo 197.3 regula dos tipos agravados de los delitos anteriores. El primero sucede cuando se comete alguno de los tres delitos mencionados y además se difunden, revelan o ceden a terceros los datos descubiertos. El segundo es un tipo atenuado de la modalidad agravada, que consiste en la misma conducta, pero aquí el autor no ha participado en el descubrimiento de la información, aunque conoce su origen ilícito.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Artículo 197.3 del Código Penal

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El delito contra la intimidad agravado

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos serán especialmente graves en los siguientes supuestos:

  • Cuando los hechos se cometen por las personas encargadas o responsables de los registros o ficheros informáticos.
  • Si los hechos se ejecutan a través de la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
  • Si se trata de datos sensibles (ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual).
  • Si los datos afectan a menores o a incapaces.
  • Cuando el autor actúa con ánimo de lucro.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de tres a cinco años cuando:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Artículo 197 del Código Penal

Además, se prevén ciertos subtipos agravados comunes a todos los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Son los siguientes supuestos:

  • Cuando los hechos se han cometido por una organización o grupo criminal.
  • Si el responsable es una persona jurídica.
  • Cuando se cometa por autoridad o funcionario público, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y aprovechándose de su cargo.

Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

Artículo 197 quater

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los artículos 197, 197 bis y 197 ter, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 197 quinquies

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 198 del Código Penal

¿Qué ocurre cuando se difunden imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento?

El artículo 197.7 castiga a aquel que, sin consentimiento de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de la víctima que hubiera conseguido con su consentimiento en un domicilio o cualquier otro lugar íntimo o privado con la intención de menoscabar gravemente su intimidad personal.

La pena de este delito se impondrá en su mitad superior cuando:

  • El autor es o ha sido el cónyuge o una persona con la que la víctima hubiera mantenido una relación sentimental.
  • La víctima es menor o discapacitada.
  • Existe ánimo de lucro.

7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Artículo 197.7 del Código Penal

El secreto profesional

El artículo 199 castiga a las personas que revelen secretos ajenos que conozcan por razón de su oficio o sus relaciones laborales y también la vulneración del secreto profesional. El bien jurídico protegido en ambos casos es la intimidad de un tercero.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 199 del Código Penal

Abogados expertos en delitos contra la intimidad

En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal y en delitos contra la intimidad. Si ha sido víctima de un delito contra la intimidad, o acusado en un delito contra la intimidad, y quiere contar con la defensa de abogados expertos, contacte con nosotros e infórmese sin compromisoLe ayudaremos.

Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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