La fase de instrucción en el proceso penal

Fase de instrucción

El objetivo de la fase de instrucción en un proceso penal es único: preparar la fase de juicio oral y, antes aún, determinar si procede o no la apertura de esta otra fase nuclear del proceso (art. 299 de la LECrim).

¿En qué consiste la fase de instrucción?

Para preparar el juicio oral, en esta fase de instrucción hay que investigar a través de las pertinentes diligencias, pero no menos importante es tomar las medidas cautelares oportunas para asegurar esta investigación.

El inicio y desarrollo de la fase de instrucción se encuentran supeditados a la existencia de uno o varios hechos concretos y de apariencia delictiva.

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¿Dónde está regulada la instrucción?

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal española (LECrim), de los artículos 299 a 325.

Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Quién dirige esta fase?

El protagonista indiscutible de esta fase inicial es el juez de instrucción que ostenta la dirección y es quien decide qué diligencias de investigación han de llevarse a cabo, quien acuerda la adopción de las medidas cautelares y a quién corresponde realizar la imputación formal.

¿Qué nombre se le da a la fase de instrucción en el proceso penal?

Si estamos en un procedimiento ordinario por delitos graves la instrucción se llamará sumario; si el procedimiento es abreviado se llamará diligencias previas; y, por último, si es un enjuiciamiento rápido estaremos ante diligencias urgentes.

En el procedimiento por delitos leves, no existe propiamente una fase de instrucción.

¿Cómo se investiga?

A través de actos o diligencias de investigación. Podemos encontrar dos tipos:

1. Diligencias de investigación ordinarias

Estos actos no suponen una limitación a los derechos fundamentales de la persona. Dentro de éstas, están:

2. Diligencias restrictivas de derechos fundamentales

Siempre se debe de respetar el principio de proporcionalidad que conlleva: tomar medidas idóneas y necesarias para el caso concreto y para un tiempo determinado, siempre que la medida tomada sea la menos gravosa para el sujeto afectado.

  • Entrada y registro en lugar cerrado.
  • Registro de libros y papeles.
  • Detención y apertura de correspondencia.
  • Medidas de investigación tecnológica.
  • Intervención, inspecciones y registros corporales. Por ejemplo: la prueba de alcoholemia.
  • Circulación y entrega de drogas y otras circunstancias o bienes.
  • Infiltración policial o agente encubierto.

Las diligencias complementarias en la fase de instrucción

Toda la información sobre en qué consisten las diligencias complementarias y cómo se solicitan una vez finalizada la fase de instrucción en el proceso penal aquí.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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