Junto a las penas principales, el Código Penal prevé la imposición de otro tipo de sanción: la pena accesoria. En este post explicamos en qué consiste este tipo de pena y para qué casos se establece.
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Contacte con nosotros¿En qué consisten las penas accesorias?
Las penas accesorias son aquellas que no siendo las contempladas expresamente para un delito (es decir, las penas principales), también se imponen cuando se cometen ciertos delitos porque están previstas para los mismos.
Es decir, cada delito que viene regulado en el Código Penal conlleva una pena, que es la pena principal. Junto a estas penas, hay otras que se deben o se pueden imponer (según el caso) también en esos delitos, que son las penas accesorias.
¿Dónde se regulan las penas accesorias?
Este tipo de penas están reguladas en el Código Penal, entre los artículos 54 y 57, si bien esta ley se refiere a ellas también en otros artículos.
¿Qué tipos de penas accesorias existen?
Según el artículo 32 del Código Penal, las penas que se pueden imponer como principales o como accesorias son privativas de libertad, privativas de otros derechos y la pena de multa.
¿Cuánto duran las penas accesorias?
El artículo 33.6 del Código Penal establece que las penas accesorias tendrán la misma duración que tenga la pena principal, con la salvedad de lo que dispongan de forma expresa otros preceptos de esta misma ley.
¿Cuáles son los tipos de penas accesorias que existen?
Hay dos tipos de penas accesorias:
1. Penas accesorias genuinas
Se denominan de esta manera porque son penas que se imponen junto a la pena genuina de prisión. Están contempladas en los artículos 55 y 56 del Código Penal.
Para penas de prisión iguales o superiores a 10 años
El artículo 55 establece que la pena de prisión igual o superior a 10 años conllevará la inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, a menos que esta estuviera ya prevista como pena principal para el supuesto.
Además, el Juez puede disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, si estos derechos tienen relación directa con el delito que se ha cometido. Dicha vinculación se tendrá que determinar en la sentencia expresamente.
Para penas de prisión inferiores a 10 años
Por su parte, el artículo 56 establece que en las penas de prisión inferiores a 10 años se impongan, según la gravedad del delito, alguna o algunas de las siguientes penas accesorias:
- Suspensión de empleo o cargo público.
- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, o la privación de la patria potestad, si estos derechos tienen relación directa con el delito cometido, teniendo que determinarse esta vinculación en la sentencia de manera expresa.
2. Penas accesorias sui generis
Las penas accesorias sui generis son aquellas que se pueden imponer de forma adicional a la pena principal, pero sin depender de ella y sin que sea necesario que tengan la misma duración que esta.
Este tipo de penas no son obligatorias, siendo potestad del Juez o Tribunal su imposición. Está reguladas en el artículo 57 del Código Penal, y son las siguientes:
- En el caso de los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico y las relaciones familiares, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos o el peligro que represente el delincuente, se puede imponer en la sentencia una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 del Código Penal por:
- Un tiempo no superior a 10 años, si el delito es grave.
- Un tiempo no superior a 5 años, si el delito es menos grave.
- Al margen de lo anterior, si la condena es de prisión y el Juez o Tribunal acuerda que se imponga una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por:
- Un tiempo superior entre 1 y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito es grave.
- Un tiempo superior entre 1 y 5 años, si el delito es menos grave.
- Si el agraviado por el delito es el cónyuge, o persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o descendiente, ascendiente o hermano por naturaleza, adopción o afinidad, propio o del cónyuge o conviviente, o menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección que con él conviva o que se halle sujeto a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como persona que por su especial vulnerabilidad se encuentra sometida a su custodia o guarda en centros públicos o privados, se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena del artículo 48.2 (prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares y otras personas) por tiempo:
- No superior a 10 años si se trata de un delito grave.
- No superior a 5 años si es un delito menos grave.
- Se pueden imponer también las prohibiciones del artículo 48 por un tiempo no superior a 6 meses por los delitos antes mencionados si se consideran delitos leves.
¿Las penas de inhabilitación son accesorias?
Tal como dispone el artículo 54 del Código Penal, las penas de inhabilitación son accesorias cuando la ley no las impone especialmente pero declara que otras penas las llevan consigo.