La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, recogía en su disposición final cuarta una importante reforma del Código Penal por la que se modificó el Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad sexual.
La modificación más significativa consiste en eliminar el delito de abuso sexual, pasando a considerarse delito de agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual de una persona realizado sin su consentimiento.
No obstante, ante los beneficios penológicos que se derivaron para los agresores sexuales con aquella reforma, el pasado 29 de abril de 2023, entró en vigor la LO 4/2023, de 27 de abril, que modificó el Código Penal con el objetivo de revertir la situación.
En este artículo te contamos cuál es la regulación ACTUAL del delito de agresión sexual.
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Contacte con nosotrosEl delito de agresión sexual
Regulado en los artículos 178 a 180 del Código Penal.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
El nuevo artículo 178.1 del Código Penal define el delito de agresión sexual como cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona, realizado sin su consentimiento.
En todo caso, se considerarán como tales los realizados con violencia, intimidación, abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, y los que se realicen sobre personas privadas de sentido o con la voluntad anulada o de cuya situación mental se abuse.
Es decir, si concurren alguna de estas circunstancias se entenderá siempre que no ha habido consentimiento.
Antes de esta reforma, el delito de agresión sexual se reducía a los supuestos en los que mediaba violencia o intimidación, quedando el resto de situaciones bajo el paraguas del abuso sexual.
Con la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, esta distinción desaparece y todo acto de naturaleza sexual realizado sin consentimiento de la víctima se considerará agresión sexual.
¿Cuándo hay consentimiento?
Con la nueva redacción del artículo 178.1 CP se entenderá que existe consentimiento cuando éste se haya manifestado libremente mediante actos que, atendidas las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
La valoración en cada caso concreto de si existe o no consentimiento en el concreto acto sexual es algo que ya venía haciéndose por los tribunales en los procesos por este tipo de delitos.
Penas aplicables
Los artículos 178 a 180 del Código Penal prevén el abanico de penas aplicables a los distintos supuestos de agresión sexual:
- Cuando la agresión consista en un acto que atente contra la libertad sexual realizado sin consentimiento (art. 178.1 CP), la pena será de prisión de 1 a 4 años (por ejemplo: un tocamiento).
- Si concurre una de las circunstancias agravantes del artículo 180.1 CP, la pena será de prisión de 2 a 8 años.
- Si concurre más de una circunstancia agravante del artículo 180.1 CP se impondrá la pena de prisión de 5 años (+1 día) a 8 años.
- Cuando la agresión consista en un acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento, realizado con violencia, intimidación o sobre una persona que tenga la voluntad anulada por cualquier motivo (art. 178.3 CP), la pena será de prisión de 1 a 5 años (por ejemplo: un tocamiento sobre una persona inconsciente).
- Si concurre una de las circunstancias agravantes del artículo 180.1 CP, la pena será de prisión de 5 a 10 años.
- Si concurre más de una circunstancia agravante del artículo 180.1 CP se impondrá la pena de prisión de 7 años y 6 meses a 10 años.
- Cuando la agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de as dos primeras vías (art. 179.1 CP), la pena será de prisión de 4 a 12 años. Este es el concreto delito de violación.
- Si concurre una de las circunstancias agravantes del artículo 180.1 CP, la pena será de prisión de 7 a 15 años.
- Si concurre más de una circunstancia agravante del artículo 180.1 CP se impondrá la pena de prisión de 11 años (+1 día) a 15 años.
- Cuando la agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros coporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, realizado con violencia, intimidación o sobre una persona que tenga la voluntad anulada por cualquier motivo (art. 179.2 CP), la pena será de prisión de 6 a 12 años. Este es el concreto delito de violación.
- Si concurre una de las circunstancias agravantes del artículo 180.1 CP, la pena será de prisión de 12 a 15 años.
- Si concurre más de una circunstancia agravante del artículo 180.1 CP se impondrá la pena de prisión de 13 años y 6 meses a 15 años.
- Cuando el agresor sea autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, además de las correspondientes penas se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Circunstancias agravantes de la responsabilidad
Las circunstancias que agravan la responsabilidad penal en los delitos de agresión sexual están recogidas en el artículo 180.1 del Código Penal y son las siguientes:
- Comisión del delito conjuntamente por dos o más personas.
- Comisión del delito precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Comisión del delito contra una persona en situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.
- La víctima es o ha sido esposa o mujer que está o ha estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Comisión del delito prevaliéndose su autor de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
- Utilización de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
- Comisión del delito anulando el autor la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Realizar actos de naturaleza sexual con una persona privada de sentido o voluntad por el consumo de fármacos ya sería agresión sexual, ahora bien, este precepto prevé una agravación cuando quien realiza los actos sexuales es la misma persona que además ha suministrado dichos fármcos o sustancias.
Estas circunstancias se apreciarán como agravantes, salvo que hayan sido tomadas en consideración para la propia calificación del delito.
Cláusula de atenuación de la pena
El artículo 178.4 del Código Penal prevé que cuando la agresión sexual revista poca entidad en función de las circunstancias del hecho y las propias del culpable, el órgano enjuiciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o la pena de multa de 18 a 24 meses. Se entiende que aquí el legislador está pensando en el tipo de "abuso sexual" al que se refería el Código Penal antes de la reforma (por ejemplo, tocarle el culo a una persona que va por la calle sin su consentimiento).
La aplicación de esta cláusula de atenuación de la pena sólo será posible siempre que se cumplan estas circunstancias:
- Que los actos no se hayan realizado con violencia, intimidación o sobre una víctima que tenga su voluntad anulada por cualquier motivo.
- Que no concurran ninguna de las circunstancias agravantes recogidas en el artículo 180 CP.
- Que el órgano sentenciador razone en la sentencia la decisión.
Para aplicar esta cláusula el tribunal sentenciador deberá fundamentar su decisión en la sentencia y justificar la menor entidad del caso.
Cláusula de concurso de delitos
El artículo 194 bis del Código Penal añade que los delitos contra la libertad sexual se castigarán sin perjuicio de las penas que procedan por los concretos actos de violencia física o psíquica que se realicen.
Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.
Es decir, que las concretas lesiones físicas o psíquicas que se produzcan a la víctima no quedarán absorbidas por el delito de agresión sexual, sino que se castigarán por separado, de acuerdo con las normas sobre concurso de delitos.
Tengo pendiente un procedimiento penal por un delito de agresión sexual, ¿qué ley se me aplica?
Si una persona se encuentra como investigado o a la espera de juicio en una causa por delito de agresión/abuso sexual, le será de aplicación el Código Penal del momento en que se cometieron los hechos.
Excepción: si el Código Penal que está en vigor en el momento del enjuiciamiento (el posterior a la reforma de la LO 4/2023) es más beneficioso para el acusado, entonces se le puede enjuiciar con esta norma.
Más información sobre la comparativa de penas para delitos sexuales antes y después de la reforma y la revisión de condenas aquí.
Si esta es su situación y tiene dudas sobre qué norma es más favorable a sus intereses, lo mejor es que consulte con un abogado especialista en delitos contra la libertad sexual. En Dexia Abogados somos especialistas en este tipo de delitos.