El Derecho Penal español está regido por el principio de culpabilidad, que significa que para imponer una pena a un sujeto es preciso que se le pueda culpar o responsabilizar del hecho que motiva su imposición.
Este principio se materializa mediante las formas de la culpabilidad que son: el dolo y la imprudencia.
Entendemos que no hay pena si no concurre alguna de estas dos figuras. En este artículo vamos a hacer hincapié en la figura del dolo.
No hay pena sin dolo o imprudencia.
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
¿Qué entendemos por dolo?
El dolo es la conducta (antijurídica, culpable y punible) de realizar u omitir una acción con conocimiento y plena voluntad de realizarlo u omitirlo, aunque sepamos que al realizar ese hecho estamos infringiendo la ley penal.
Además, cuando se comete una conducta dolosa no hay causa de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio o consentimiento, etc.) que nos exima de responsabilidad penal alguna.
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Contacte con nosotrosEl dolo es la forma más grave de la culpabilidad. Una conducta dolosa es siempre punible, castigada por la ley y, por lo tanto, reprochable al autor del hecho prohibido.
¿Qué clases de dolo existen?
Existen tres tipos principales de dolo:
- Directo o de primer grado
- Directo de segundo grado
- Eventual
Dolo directo o dolo de primer grado
Quien actúa con dolo directo en su acción (u omisión) conoce perfectamente que está realizando un hecho prohibido y, además, tiene voluntad de cometerlo. Existe una intencionalidad clara de cometer un hecho delictivo.
Pongamos un ejemplo:
Un terrorista tiene intención de matar a un político por temas ideológicos, por lo tanto, se acerca a él con una pistola y le dispara en la cabeza.
Dolo directo de segundo grado
Este tipo de dolo se da cuando la voluntad del sujeto no es realizar el hecho prohibido, pero sabe que éste se producirá necesariamente como consecuencia de su acción.
El hecho de que el autor no quiera el resultado, pero acepte sin reservas realizar una acción que lo lleva aparejado, hace que se le pueda imputar de manera plena.
Siguiendo con el ejemplo anterior:
El terrorista tiene intención de matar a un político por temas ideológicos y pone una bomba en su coche, sabe perfectamente que el político lleva un chófer.
El coche bomba explota y mata a las dos personas. La muerte del chófer sería por una conducta dolosa de segundo grado.
Dolo eventual
Este tipo de dolo es el más debatido por la delgada línea que divide el dolo eventual con el dolo de segundo grado o incluso de la imprudencia consciente.
El dolo eventual se comete cuando el sujeto sabe que va a cometer un hecho prohibido, eso está claro, pero hay menos probabilidad de dañar a la posible víctima, aunque es consciente del daño que puede ocasionar.
Pongamos un ejemplo:
El mismo terrorista de los ejemplos anteriores, quiere matar al político con una pistola, aunque sabe que éste lleva escolta.
El terrorista sabe que si abre fuego contra el político, lo más probable, es que el escolta reciba un disparo aunque éste no sea el objetivo principal del terrorista.