Cuando a una persona es acusada de un delito, tiene derecho a guardar silencio. Ahora bien, ¿el silencio es siempre beneficioso o puede llegar a perjudicar? En este artículo vamos a dar la respuesta.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos abogados penalistas en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Dónde se establece el derecho a guardar silencio?
El derecho a guardar silencio viene establecido en el artículo 118.1.g) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), como uno de los derechos que corresponden a las personas a las que se atribuye un hecho punible, en el ejercicio de su derecho de defensa.
Dicho precepto establece el derecho de la persona a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, así como a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
Por otro lado, la Constitución Española contempla concretamente el derecho fundamental de no declarar contra sí mismo, consagrado en su artículo 24.2.
¿Es obligatorio ser informado del derecho a guardar silencio?
Sí, es obligatorio ser informado de este derecho, conforme al artículo 118.1 g) de la LECrim. Toda persona detenida o presa tiene que ser informada por escrito de dicho derecho, en un lenguaje sencillo y accesible, en lengua que comprenda y de manera inmediata.
Se le informará de su derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le hagan, o a manifestar que declarará solo ante el Juez.
¿Guardar silencio puede ser indicativo de culpabilidad?
Tal como ha interpretado la jurisprudencia, el hecho de guardar silencio no puede ser por sí mismo signo de culpabilidad. Es decir, una sentencia condenatoria no se puede basar en el silencio del acusado.
Para condenar a una persona por un delito es necesario que haya pruebas suficientes, y el silencio de por sí no constituye prueba alguna. No obstante, se considera también que si teniendo en cuenta las pruebas existentes, el acusado no contesta o no da suficientes explicaciones para exculparse, el silencio puede corroborar su culpabilidad.
El Tribunal Constitucional ha llegado a esta conclusión, recogiendo así la doctrina del llamado Caso Murray, entre otras, en su sentencia 202/2000, de 24 de julio, donde establece:
“Pues bien, según hemos declarado, mediante expresa invocación de la doctrina sentada en el caso Murray del Tribunal Europeo de Derechos Humanos antes citada, la constatación de que el derecho a guardar silencio, tanto en sí mismo considerado como en su vertiente de garantía instrumental del genérico derecho de defensa (STC 161/1997, ya citada), ha podido resultar vulnerado, sólo podría seguir al examen de las circunstancias propias del caso, en función de las cuales puede justificarse que se extraigan consecuencias negativas del silencio, cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto, cabe esperar del imputado una explicación”.
Es por esta razón que si bien todas las personas tienen derecho a guardar silencio en el procedimiento penal, es fundamental dejarse asesorar por un abogado penalista antes de ejercer dicho derecho.
Ello porque, como acabamos de señalar, guardar silencio no siempre beneficiará a la persona a la que se le atribuye la comisión de un delito. También es importante tener en cuenta que, prestar declaración de forma precipitada puede tener consecuencias negativas irreversibles para el investigado.
Por eso, antes de declarar es fundamental conocer todos los detalles de los hechos que se imputan, para lo cual es imprescindible acceder al expediente judicial (o, en caso de encontrarnos en sede policial, al atestado o denuncia).