Cómo iniciar un procedimiento penal (I) - La denuncia

Denuncia

En una serie de posts exponemos las distintas maneras que existen para iniciar un proceso penal por la posible comisión de un delito: la querella, la denuncia y el juez instructor de oficio.

A lo largo de este artículo, no centraremos en qué es la denuncia y cómo interponerla.

¿Qué es una denuncia y dónde está regulada?

Es el acto por el que se da conocimiento a la autoridad competente de la existencia de unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal. Se regula en los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

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¿Ante qué autoridad competente interpongo la denuncia?

El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.

Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. Ante los Juzgados de Instrucción

Una vez presentada la denuncia, seguidamente en los Juzgados de Instrucción iniciarán las correspondientes diligencias de comprobación del hecho denunciado; es decir, si verdaderamente hay delito o si, por el contrario, la denuncia refleja unos hechos manifiestamente falsos (el archivo de la causa por este motivo podría motivar el iniciar un nuevo procedimiento por denuncia falsa, artículo 456 del Código Penal).

2. Ante el Ministerio Fiscal

No es la principal función del Ministerio Fiscal el recibir denuncias, pero en el caso de recibirlas, obrará enviando la misma a la autoridad judicial competente, decretará su archivo o procederá al esclarecimiento de los hechos denunciados y ordenará realizar determinadas diligencias.

Si transcurrido un plazo significativo, el Ministerio Fiscal ve indicios claros sobre la comisión de delito, el Fiscal procederá a formular la oportuna denuncia o querella ante la autoridad judicial.

Si el resultado fuera negativo se acordará el oportuno archivo de la causa.

3. Ante la Policía o la Guardia Civil

También se podrá interponer la denuncia ante cualquier puesto o dependencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Las diligencias llevadas a cabo por la policía en averiguación del delito se recogen en un atestado realizado por éstos, y una vez concluido será presentado ante la autoridad judicial (artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que serán los encargados de llevar el procedimiento oportuno.

¿Quién tiene el deber de denunciar?

El deber es de todo ciudadano que tiene conocimiento de la perpetración de un delito, que deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente o de sus agentes.

El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé una obligación específica de presentar denuncia a los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de algún delito público:

Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.

Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente.

Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.

Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.

Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las Leyes.

Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Quién no está obligado a denunciar?

Existen excepciones al deber de interponer una denuncia:

La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.

Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Tampoco estarán obligados a denunciar:

1.º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.

2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.

Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Cuál es el contenido mínimo de una denuncia?

Las denuncias pueden hacerse de forma escrita o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial, según recoge el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el caso de ser escrita, el denunciante debe firmarla; y si no pudiera hacerlo él mismo, mandará a otra persona hacerlo a su ruego y así el funcionario o autoridad que la reciban deberá rubricar y sellar todas las hojas para poder presentarlas.

La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.

Artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el otro supuesto, denuncia verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y sus circunstancias, firmando el atestado ambos a continuación.

Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.

Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ejemplo de denuncia

Si quiere descargar un ejemplo de denuncia pinche aquí.

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