El delito de detención ilegal se encuadra dentro de los delitos contra la libertad y se perfecciona cuando un particular encierra o detiene a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Este delito se regula en los artículos 163 a 168 del Código Penal.
¿Qué es una detención ilegal?
Una detención ilegal consiste en encerrar o detener a un individuo, quitándole su capacidad de trasladarse libremente de un lugar a otro. De esta forma, se le obliga a permanecer en un determinado espacio contra su voluntad.
Por otro lado, también se considera una detención ilegal cuando un particular retiene a una persona para llevarla inmediatamente ante la autoridad fuera de los casos explícitamente establecidos en las leyes.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos de detención ilegal. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Cuándo se produce el delito de detención ilegal?
El tipo básico del delito de detención ilegal se comete cuando un particular encierra o detiene a otro, impidiéndole que ejerza su libertad de movimiento.
El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria y se exige que el delito se produzca con dolo. Este ilícito penal se castiga con pena de prisión de cuatro a seis años.
1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
El tipo leve de detención ilegal
El castigo de este delito será menor si el culpable libera a la persona encerrada o detenida dentro de los tres primeros días de secuestro, siempre que no haya alcanzado el objetivo que se proponía con la detención. En estos casos se impondrá la pena inferior en grado.
2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
Artículo 163.2 del Código Penal
Por otro lado, cuando un particular retiene a una persona contra su voluntad para presentarla inmediatamente a la autoridad (fuera de los casos indicados en las leyes), la pena también será inferior, castigando al culpable con una pena de multa de tres a seis meses.
4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
Artículo 163.4 del Código Penal
Por último, el Código Penal dispone que si el delito de detención ilegal se hubiera cometido mediante provocación, conspiración y proposición, la pena a aplicar también será menor.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate.
Los tipos agravados del delito de detención ilegal
La ley prevé varios tipos agravados para este ilícito penal. Las circunstancias que endurecen la pena del delito de detención ilegal son las siguientes:
- Cuando el encierro o la detención dura más de 15 días.
- Cuando se exige una condición o recompensa por poner a la persona retenida en libertad.
- Si el culpable ha cometido el delito simulando ser autoridad o funcionario público.
- Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de su cargo.
- Cuando el culpable no indique el lugar donde está retenida o secuestrada la víctima.
Este último supuesto se castigará aún más severamente si la víctima es menor de edad o discapacitada, y también cuando se cometa este delito con el propósito de de atentar contra la libertad sexual de la víctima.
3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
Artículo 163.3 del Código Penal
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
2. El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
¿Qué ocurre cuando el delito de detención ilegal lo comete una autoridad o funcionario público?
El sujeto activo del delito de detención ilegal también puede ser una autoridad o funcionario público bajo ciertas circunstancias: que la privación de libertad se produzca fuera de los casos permitidos por la ley y cuando esta se prolongue ilegalmente.
Estos supuestos se castigan con severidad, debido a la importancia de su cargo. Asimismo, se impondrá como pena accesoria la inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.
1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
2. Con las mismas penas serán castigados:
a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.
3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.