Las medidas cautelares son resoluciones judiciales que tienen como objetivo asegurar el resultado futuro de un proceso. Pueden aplicarse a personas físicas o jurídicas que, durante el procedimiento, puedan resultar penalmente responsables.
Se encuentran reglamentadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contiene normas generales y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Deben cumplir ciertos requisitos.
Además, en algunos casos, pueden ser sustituidas por una fianza. Deben ser solicitadas al juez, pero no es preceptiva la participación de un abogado o procurador.
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Contacte con nosotrosMarco legal de las medidas cautelares
Las medidas cautelares se encuentran previstas y reglamentadas por las siguientes leyes:
- Constitución Española, artículos 24 y 117 sobre tutela de los derechos de los ciudadanos.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: normas generales.
- Código Penal, sobre penalización y formas de aplicación.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: sobre medidas cautelares para la protección de víctimas de violencia doméstica, forma de adopción de las medidas cautelares, caución sustitutoria, registro.
- La Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima sobre medidas cautelares civiles en el proceso penal adoptadas por el juez.
- Ley Orgánica 1/2004, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, incluye medidas destinadas a proteger a las mujeres de la violencia de parte de sus cónyuges, ex cónyuges o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad.
- La Ley Orgánica 13/2009 de implantación de la nueva Oficina Judicial sobre aplicación de medidas cautelares.
- Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre exigencia de caución para la adopción de medidas cautelares.
Características de las medidas cautelares
Las medidas cautelares tienen las siguientes características:
- Jurisdiccionalidad. Solo pueden ser dictadas por el órgano jurisdiccional competente, es decir los tribunales ordinarios. En el caso de violencia de género, le corresponde a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Rogación de parte. Únicamente pueden acordarse a petición de parte. No pueden ser adoptadas de oficio, excepto en procesos especiales.
- Instrumentalidad o accesoriedad. Son accesorias de un proceso principal cuyo resultado se pretende asegurar con la medida cautelar. Están condicionadas al objeto del litigio, no tienen autonomía ni independencia. Además, deben ser proporcionales a la finalidad que se persigue.
- Provisionalidad. Dado su objetivo de satisfacer una necesidad inmediata para asegurar un resultado futuro, tienen vigencia hasta que se resuelva el asunto principal y se determine que no es más necesario su mantenimiento. Por lo mismo, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, son susceptibles de modificación y alzamiento.
- Temporalidad. Deben tener una duración predeterminada. Cumplido el plazo, se produce su extinción y alzamiento más allá de las circunstancias que se produzcan durante el proceso.
- Sistema de numerus apertus. Más allá de las medidas detalladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se introduce una fórmula general integradora que permite la adopción de cualquier medida encaminada al objetivo de la cautelar.
- Discrecionalidad. La determinación de la medida cautelar a aplicar depende no tanto de la solicitud de la parte sino del análisis detenido que realice el órgano competente y su posterior pronunciamiento.
- Sentido patrimonial. La garantía que integra la medida cautelar debe recaer sobre bienes patrimoniales.
Clasificación de las medidas cautelares
Las medidas cautelares pueden ser personales o patrimoniales.
1. Medidas cautelares personales
Recaen sobre derechos de la personalidad, y consisten en la imposición de limitaciones al ejercicio de esos derechos. Tienen un carácter excepcional. Dentro de éstas encontramos:
- Prisión provisional. Es originada por la investigación de un delito grave. Se deben cumplir ciertos requisitos como la probabilidad de que el investigado resulte penalmente responsable, riesgos de reiteración del delito o adulteración de pruebas, o peligro de fuga. También, si se trata de un delito penado con dos o más años de prisión.
- Detención. Puede ser adoptada por autoridad judicial, policial o incluso particulares. El plazo máximo es de 72 horas. Debe existir un título de investigación y peligro de fuga.
- Libertad provisional. Restringe el derecho a la libertad, pero sin internamiento. Implica la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal.
En el caso de personas jurídicas sometidas a un proceso penal, las medidas cautelares personales pueden ser:
- Suspensión de actividades. Limitada a supuestos graves para que no lleve a la disolución de la empresa.
- Clausura. También es una medida temporal.
- Intervención judicial. Para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores.
En el caso de violencia de género las más frecuentes son:
- Orden de alejamiento.
- Prohibición de residencia o presencia en determinados lugares.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o las personas que el juez determine.
La duración, según la gravedad del delito, puede ser de 6 meses a más de 5 años.
2. Medidas cautelares patrimoniales
Tienen como finalidad preservar el patrimonio sobre el que se debe hacer efectiva la medida cautelar, a la vez que garantizar el pago de responsabilidades monetarias futuras.
Por ejemplo, en el caso de personas jurídicas están previstas en el Código Penal las medidas de carácter general son la fianza y el decomiso.
Requisitos de las medidas cautelares
Las medidas cautelares a adoptar deben guardar relación con el derecho que se pretende asegurar. Para que una solicitud de medida cautelar pueda ser acogida por el juez debe cumplir los siguientes requisitos:
- Peligro por la mora procesal. Tiene sentido patrimonial. Refiere a la preservación de los bienes del deudor hasta la finalización del proceso, para que, si recae una condena, no se diluya la posibilidad de hacerla efectiva. El peligro por mora procesal debe ser justificado por la parte solicitante.
- Apariencia de buen derecho. Es el deber de la parte solicitante, de fundamentar su pedido con datos, argumentos y justificaciones documentales que, sin prejuzgar, conduzcan a evaluar favorablemente su pretensión.
- Caución. La parte que solicita la medida cautelar debe ofrecer una caución aseguradora por los daños que pueda causar la concesión de su pretensión. Esta caución es necesaria e imprescindible.
En orden a la valoración de los requisitos, el peligro por la mora procesal es el central. El requisito de apariencia de buen derecho es complementario del anterior.
Por su parte, la caución está en un segundo plano respecto de los otros dos requisitos, ya que es necesaria para la ejecución de la medida cautelar, pero ésta no se conoce hasta que no es dictada por el juez, y por otra parte no es viable hasta la ejecución.