¿Qué son los delitos leves?

Delitos leves

La reforma del Código Penal de 2015 eliminó las faltas penales, que fueron sustituidas por los delitos leves. Los delitos leves son conductas ilícitas que no son tan graves como un delito y, por lo tanto, se castigan con penas menores.

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¿Qué son los delitos leves?

Según el Código Penal, los delitos leves son las infracciones que la ley castiga con pena leve. Se trata de hechos ilícitos que no revisten tanta gravedad como un delito menos grave o un delito grave.

3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

Artículo 13.3 del Código Penal

Los delitos “leves” es la nueva denominación del Código Penal para las antiguas faltas. Sin embargo, no todas las faltas han pasado a ser delitos leves. Con la reforma de 2015 algunas faltas se despenalizaron y otras pasaron a sancionarse por la vía administrativa.

Características de los delitos leves

Los delitos leves se configuran de manera similar a la de sus correspondientes faltas, y también se enjuician de un modo similar. Los juicios de delitos leves se caracterizan por la concentración de actos, la simplificación de formas, la oralidad y el principio de oportunidad.

Además, los delitos leves presentan las siguientes peculiaridades:

  1. Al contrario que las faltas, los delitos leves implican antecedentes penales de hasta seis meses.
  2. Los delitos leves prescriben en un año, mientras que las faltas prescribían a los seis meses.
  3. Como regla general, los delitos leves no se castigan con penas de prisión, con algunas excepciones.
  4. Perseguir un delito leve requiere la denuncia previa de la víctima o de su representante legal.
  5. Algunos delitos leves conllevan una pena más alta más elevada que la de sus correspondientes faltas.
  6. El órgano competente en los delitos leves es el juez de instrucción, salvo los casos que correspondan al juez de violencia sobre la mujer.

Las penas de los delitos leves

Normalmente, los delitos leves no se castigan con penas de prisión. Por ello, conllevan otro tipo de penas de diversa índole que aparecen recogidas en el artículo 33.4 del Código Penal. Son las siguientes:

  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  • Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • Multa de hasta tres meses.
  • Localización permanente.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Artículo 33.4 del Código Penal

¿Cuáles son los delitos leves?

Los delitos leves se recogen en diversos apartados del Libro II del Código Penal. Algunos de ellos son: las amenazas leves, el allanamiento de domicilio de persona jurídica, la utilización ilegítima de un vehículo a motor o la estafa por cuantía inferior a 400 euros, así como el abandono de animales, la omisión del deber de socorro o el uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que atribuyan carácter oficial

Isabel Moral Zamorano
Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

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