El delito de amenazas es una acción o expresión que anuncia la intención de causar un mal a otra persona o a un tercero con el objetivo de menoscabar su libertad. Pero, ¿cuándo se comete el delito de amenazas en su modalidad leve?
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas consiste en comunicar un mal futuro, determinado, posible y creíble para provocar una reacción de intranquilidad, ansiedad o neurosis en otra persona. Se trata de un delito contra la libertad recogido en los artículos 169 a 171 del Código Penal.
Además, se considera un delito de peligro o de mera actividad cuyo bien jurídico protegido es la libertad. No obstante, la jurisprudencia ha ampliado el bien jurídico a la seguridad del sujeto.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Existen amenazas condicionales y no condicionales, así como amenazas de un mal constitutivo de delito y de un mal no constitutivo de delito.
¿Cuándo se comete un delito leve de amenazas?
La reforma del Código Penal de 2015 introdujo el apartado 7 dentro del artículo 171 CP. Tras la eliminación de las faltas de la ley, la falta de amenaza leve pasó a convertirse en el delito leve de amenazas.
7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
(...)
Se considera como delito leve de amenazas cuando una persona amenaza a otra de “modo leve”. Por lo tanto, viene a ser un numerus apertus o cajón de sastre en el que tienen cabida todas aquellas amenazas de poca trascendencia.
Este delito se castiga con multa de 1 a 3 meses. En este caso no se diferencia entre la amenaza con arma y sin arma y solo puede perseguirse mediante denuncia de la víctima o de su representante legal. Además, según lo dispuesto en el artículo 130.5 CP, se puede aplicar el perdón del ofendido.
1. La responsabilidad criminal se extingue:
(...)
5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.
Por otro lado, si la víctima de la amenaza leve es alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 CP (aquel que sea o haya sido su cónyuge y otros familiares), se impone una de las siguientes penas:
- Localización permanente de 5 a 30 días en domicilio diferente y alejado de la víctima.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días.
- Multa de 1 a 4 meses si concurren las circunstancias recogidas en el artículo 84.2 CP.
En estos casos no es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
7. (...)
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 171 del Código Penal
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Artículo 173.2 del Código Penal
Cómo diferenciar entre el delito de amenazas leve y el delito de amenazas menos grave
Ahora cabría preguntarse dónde poner la línea que separa las amenazas leves y menos graves, así como entre sus correspondientes delitos.
Para la jurisprudencia, el delito será menos grave si se produce una amenaza grave y creíble, siendo esperado un comportamiento agresivo por parte del agresor. No obstante, hay que tener en cuenta los antecedentes y otras circunstancias que se puedan aplicar a cada caso.