¿Cuándo prescribe un delito leve?

¿Cuándo prescribe un delito leve?

La posibilidad de perseguir un delito no es indefinida, sino que se extiende durante un plazo de tiempo determinado. Una vez transcurrido dicho plazo, el delito prescribe y ya no se puede perseguir ni castigar.

En función de la gravedad del delito, los plazos serán más o menos extensos, siendo de un año el plazo de prescripción para los delitos leves. A continuación, vamos a analizar los aspectos más relevantes que pueden afectar a la prescripción de un delito leve.

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¿Qué es un delito leve?

Antes de entrar a analizar la prescripción de los delitos leves, conviene aclarar brevemente qué se entiende por delito leve.

Antes de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, los ilícitos penales se clasificaban en delitos graves, delitos menos graves y faltas. La reforma despenalizó la mayoría de las faltas, sacándolas del Código Penal, pero dejó solo aquellas cuyo reproche penal se consideró necesario mantener, si bien pasaron a ser denominadas delitos leves.

En consecuencia, actualmente no existen demasiados delitos leves en el Código Penal, y los que quedan constituyen las faltas que el ordenamiento ha considerado merecedoras de castigo penal, que además han visto agravada su pena.

Por último, conforme al artículo 13.3 del Código Penal, son delitos leves aquellas infracciones que la ley castiga con penas leves. En cuanto a las penas leves, estas son las que establece el artículo 33.4, no siendo ninguna de ellas de prisión.

¿Cuál es el plazo de prescripción de los delitos leves?

El plazo de prescripción de los delitos se contempla en el artículo 131.1 del Código Penal, en virtud del cual, los delitos leves prescriben al año de cometerse el hecho ilícito. Esto significa que pasado el año, el delito ya no podrá ser perseguido.

El término de un año se cuenta desde que se haya cometido el delito leve (artículo 132).

¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción de un delito leve?

Sí, el plazo de prescripción de un año para los delitos leves se interrumpe cuando el procedimiento se dirija contra la persona que, según los indicios, sea responsable del delito. Si se paraliza el procedimiento sobre la persona  o termina sin condena, el plazo comenzará a correr de nuevo, es decir, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido con anterioridad.

Para que se aplique la interrupción del plazo de prescripción, la persona contra la que se dirige el procedimiento debe quedar suficientemente determinada en la resolución judicial.

Por tanto, la resolución judicial motivada que atribuya la participación de la persona presunta autora de un hecho es fundamental para que se entienda dirigido el procedimiento contra ella.

Sin necesidad de resolución judicial, el plazo de prescripción también se entiende interrumpido durante 6 meses por la presentación de querella o de denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en el hecho constitutivo del delito.

Si, transcurridos esos 6 meses, se inadmite a trámite la querella o denuncia contra esa persona por resolución judicial firme, se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en que se hubiera interrumpido.

La finalidad de esta previsión, además de zanjar la discusión que existía sobre la interrupción de la prescripción con anterioridad a la reforma de 2015, es evitar que se pueda estar reavivando el plazo de prescripción por la mera presentación de una denuncia o querella sin fundamento.

¿La prescripción del delito y la prescripción de la pena son lo mismo?

No, la prescripción del delito se refiere al plazo durante el cual se puede perseguir la comisión del delito desde que se tiene conocimiento de su comisión.

La prescripción de la pena, por otro lado, se refiere al tiempo durante el cual se puede exigir el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia firme, en caso de que no se haya cumplido.

El artículo 133 es el que establece los plazos de prescripción de las penas impuestas en sentencia firme, contemplando un plazo de un año para las penas leves, y se empezará a contar desde la fecha en que la sentencia adquiera firmeza.

No obstante, el plazo de prescripción de la pena se suspenderá durante el periodo de ejecución de la pena, y durante el cumplimiento de otras penas impuestas al condenado que no puedan ser cumplidas simultáneamente.

¿Cómo se puede hacer valer la prescripción de un delito leve?

La circunstancia de la prescripción del delito debe ser apreciada de oficio por los tribunales, sin necesidad de que el afectado la alegue, aunque este también pueda invocarla en cualquier momento del procedimiento. No obstante, la prescripción debería ser aplicada de oficio, y así lo afirma reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, apelando al principio de orden público.

La apreciación de la prescripción, de oficio o por invocación del interesado, puede operar en cualquier momento procesal, siempre y cuando la sentencia no haya adquirido firmeza.

Una vez adquiera firmeza, desaparece la posibilidad de alegar la prescripción del delito y, en su lugar, comienza a contar el plazo para la prescripción de la pena.

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