La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en el orden penal

La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores en el orden penal

El Código Penal prevé que, como consecuencia de un delito, se puedan imponer penas privativas de libertad, penas de multa y penas privativas de derechos. Entre estas últimas se encuentra la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que se contempla para los delitos de tráfico u otros delitos relacionados.

En este artículo vamos a analizar en qué consiste, cuál es su duración y qué efectos se derivan de su imposición.

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¿En qué consiste la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores?

El artículo 39.d) del Código Penal incluye la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre las penas privativas de derechos, mientras que el artículo 47 establece su alcance.

De acuerdo con su regulación penal, esta pena inhabilita al penado durante el tiempo establecido en la sentencia para el ejercicio de ambos derechos, que son los siguientes:

  • Derecho a conducir vehículos a motor, entendiendo por tales los vehículos provistos de un motor de propulsión, esto es, automóviles comunes (coches, furgonetas, camiones, autobuses, etc.) y motocicletas de cualquier cilindrada, principalmente.
  • Derecho a conducir ciclomotores, que son vehículos con motores de hasta 50 cc o eléctricos limitados a 45 km/h.

La pena de privación del derecho a conducir puede ser impuesta como pena principal o como pena accesoria.

En cuanto a la privación del permiso de conducir como consecuencia de una ley civil o una sanción administrativa, no tiene naturaleza penal. Solo son sanciones penales las previstas en el Código Penal como consecuencia de la comisión de un delito.

¿Cuándo se impone como pena principal y cuándo como pena accesoria?

Dependiendo del delito concreto que motive su imposición, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se puede imponer como pena principal o como pena accesoria.

Pena principal

Será pena principal cuando el Código Penal la prevea de forma directa y obligatoria, como una consecuencia propia del delito. Es lo que ocurre en la mayoría de los delitos contra la seguridad vial, en los que la ley obliga al juez a imponerla junto a otras penas de prisión o multa.

Por ejemplo, el delito de conducción con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol o las drogas, regulado en el artículo 379 del Código Penal, se castiga con pena de prisión, de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 1 a 4 años.

Pena accesoria

Esta pena se puede imponer como accesoria cuando se cumplen las condiciones del artículo 56.1.3.º del Código Penal (entendiéndola como una pena que inhabilita para el ejercicio de un derecho, de acuerdo con el artículo 47 del Código Penal):

  • Si la pena principal es la de prisión de duración inferior a 10 años.
  • Si existe una relación directa entre la pena de privación del derecho a conducir y el delito cometido, debiendo el juez motivar y justificar esta relación en la sentencia.

Por ejemplo, se puede imponer la pena de privación del derecho a conducir en un delito de homicidio imprudente por atropello.

¿Cuál puede ser la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores?

La duración de la pena de privación del derecho a conducir será, como regla general, de 3 meses a 10 años (artículo 40.2 del Código Penal), sin perjuicio de que excepcionalmente se pueda prever una duración distinta en otros preceptos del Código.

No obstante, si la pena se impone como accesoria, tendrá la duración que tenga la pena principal, salvo que se disponga otra cosa expresamente en el delito del que se trate.

Según el tiempo de privación que se imponga, la pena podrá ser:

  • Grave, si su duración es superior a 8 años.
  • Menos grave, si dura de 1 año y 1 día a 8 años.
  • Leve, si dura de 3 meses a 1 año.

¿Cómo se aplica esta pena?

La forma en que se hará efectiva esta condena está regulada principalmente en el artículo 794.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Una vez firme la sentencia, el letrado de la Administración de Justicia retirará al condenado el permiso y licencia de conducir, si esa medida no hubiera sido ya acordada, y dejará unido el documento a los autos. A continuación, remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que deje sin efecto el permiso y no expida otro mientras dure la pena impuesta.

Los datos del condenado serán registrados informáticamente para permitir el control policial en la vía pública.

Hay que tener en cuenta que si el condenado es sorprendido conduciendo sin el permiso de conducir, se le imputará por la comisión de un delito de conducción sin permiso o licencia de conducir regulado en el artículo 384 del Código Penal, y por el que puede ser castigado con una pena de prisión de 3 a 6 meses, de multa de 12 a 24 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

¿Qué efectos tiene la pena de privación del derecho a conducir?

La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores puede tener un efecto suspensivo o definitivo, según su duración (artículo 47 del Código Penal):

  • Tiene efecto suspensivo cuando la duración de la pena es inferior o igual a 2 años. En ese caso, el condenado queda privado del derecho a conducir durante el tiempo de la condena, pero, transcurrido este, lo recupera.
  • Tiene efecto definitivo cuando la pena tiene una duración superior a 2 años. La pena supone entonces la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilita para conducir.

¿Cómo se recupera el derecho a conducir después de cumplir la pena?

Las condiciones para la recuperación del permiso de conducir, o del derecho a conducir, según el caso, dependen de la duración de la pena impuesta y de si tiene efecto suspensivo o definitivo, y están reguladas en el artículo 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

  • Para la pena inferior o igual a los 2 años, el condenado deberá acreditar haber superado con aprovechamiento un curso de reeducación y sensibilización vial.
  • Para la pena superior a 2 años, además de acreditar haber superado dicho curso, tendrá que someterse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso o licencia de conducción, que se concederá, en su caso, de la misma clase que el anterior y conservando su antigüedad.
    • En este caso, además, el conductor solo tendrá un saldo de 8 puntos en el permiso de conducir, frente a los 12 puntos que se conceden de forma general. Tras 2 años sin recibir sanciones en firme en vía administrativa que lleven aparejada la pérdida de puntos, recuperará el resto de puntos hasta completar los 12.
Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda, abogada penalista

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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