La pena de trabajos en beneficio de la comunidad en el orden penal

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad en el orden penal

El Código Penal contempla penas de diversa naturaleza. Entre ellas, se encuentran las llamadas penas privativas de derechos. Una de ellas, especialmente singular, es la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en la que la persona condenada tiene que prestar servicios para la sociedad que pueden ser de muy distinta índole (jardinería, limpieza, acompañamiento, etc.).

En este artículo analizamos su regulación y los principales aspectos que conviene conocer sobre esta pena.

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¿En qué consiste la pena de trabajos en beneficio de la comunidad?

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad es una de las penas privativas de derechos contempladas en el artículo 39 del Código Penal, concretamente en su apartado i).

Sin embargo, es en el artículo 49 del mismo cuerpo legal donde encontramos su regulación principal. Ateniéndonos a dicho precepto, podemos definirla como la cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

Dicho de otro modo, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad supone que el penado tiene que realizar labores sociales sin recibir una retribución económica.

Son muchos los delitos que contemplan esta pena. Por ejemplo, el delito de maltrato de obra del artículo 153 o el delito de conducción sin permiso o licencia del artículo 384.

Conforme al Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, “Con ella se evita alguno de los inconvenientes de las penas privativas de libertad, como la separación del delincuente de la sociedad, y, al mismo tiempo, se le hace partícipe de intereses públicos, al tener que cooperar con actividades que tienen ese carácter”.

Una de las funciones de las penas en derecho penal es la prevención especial, dirigida al penado. A su vez, la prevención especial busca la rehabilitación y reinserción de la persona, para que vuelva a vivir en sociedad sin delinquir.

Pues bien, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se establece para determinados delitos en los que el legislador considera que el hecho de que el penado se involucre en tareas sociales relacionadas con el delito cometido resulta más interesante para conseguir esos fines que otro tipo de penas, como la prisión.

¿Qué tipos de trabajos se hacen?

El Código Penal establece que los trabajos en beneficio de la comunidad pueden consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, o también en la participación en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.

Así, por ejemplo, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad puede consistir en el acompañamiento a personas con necesidades especiales o personas mayores, la realización de labores de mantenimiento de la vía pública, colaborar en protectoras de animales, etc.

¿Se puede obligar a la persona condenada a realizar estos trabajos?

No, la persona condenada no puede ser obligada a hacer trabajos en beneficio de la comunidad. El propio Código Penal prevé expresamente que no pueden imponerse sin su consentimiento.

Es por esta razón que ninguno de los delitos que prevé la pena de trabajos en beneficio de la comunidad la prevé como pena única, sino que siempre se trata de una alternativa.

Por ejemplo, el delito de maltrato de obra del artículo 153.1 del Código Penal prevé una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, pero como alternativa a una pena de prisión de 6 meses a 1 año.

¿Qué condiciones se deben respetar?

El Código Penal impone las siguientes condiciones a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad:

  • Su duración diaria será de un máximo de 8 horas.
  • El juez de vigilancia penitenciaria controlará su ejecución, solicitando para ello los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
  • La pena no puede atentar contra la dignidad del penado.
  • El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, que podrá establecer los convenios oportunos para ello.
  • Goza de la protección que da a los penados la legislación penitenciaria en materia de Seguridad Social. Dicha protección se regula en el citado Real Decreto 782/2001. De forma general, esta protección se limita a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional durante los días de prestación efectiva. No obstante, existen particularidades cuando los trabajos se cumplen mediante determinados talleres o programas formativos o de reeducación. Además, el penado está protegido en materia de prevención de riesgos laborales en las mismas condiciones previstas reglamentariamente.
  • No está supeditada al logro de intereses económicos.
  • Los servicios sociales penitenciarios, una vez realizadas las verificaciones necesarias, comunicarán al juez de vigilancia penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, y en todo caso cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 49.6.ª del Código Penal (por ejemplo, que el rendimiento del penado sea bastante más bajo que el mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo).

¿Cómo se determina qué trabajo debe realizar el penado?

Cuando los trabajos en beneficio de la comunidad se ejecutan como pena, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas valoran las circunstancias del penado y le informan de las plazas disponibles y de sus características. El propio penado puede proponer un trabajo concreto, que será valorado por la Administración penitenciaria.

A partir de esta valoración se elabora un plan de ejecución en el que se concretan aspectos como la actividad que se va a realizar, su duración y los horarios de cumplimiento. Este plan se remite al juez de vigilancia penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

Además, al organizar el cumplimiento deben tenerse en cuenta, en la medida de lo posible, las cargas personales y familiares y las circunstancias laborales del penado. La ejecución se rige por un principio de flexibilidad que permita compatibilizar el cumplimiento de la pena con el desarrollo normal de sus actividades diarias.

¿Cuánto pueden durar los trabajos en beneficio de la comunidad?

Conforme al artículo 40.4 del Código Penal, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad podrá durar de un día a un año.

¿Qué consecuencias tienen las incidencias en su cumplimiento?

Cuando los trabajos en beneficio de la comunidad se imponen como pena, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas deben informar al juez de vigilancia penitenciaria de cualquier incidencia relevante que se produzca durante su ejecución, una vez realizadas las comprobaciones oportunas.

Aunque no son los únicos casos posibles, en particular, deberán comunicarlo cuando el penado:

  • Se ausente del trabajo durante un mínimo de dos jornadas laborales, siempre que dichas ausencias supongan un rechazo voluntario al cumplimiento de la pena.
  • Tenga un rendimiento muy inferior al mínimo exigible, pese a haber sido requerido por el responsable del centro de trabajo.
  • Se niegue a seguir o incumpla de forma reiterada y manifiesta las instrucciones del responsable de la ocupación que se refieran al desarrollo de la misma.
  • Mantenga una conducta que lleve al responsable del trabajo a negarse a que continúe en el centro por cualquier otro motivo.

Recibido el informe, el juez de vigilancia penitenciaria valorará las circunstancias del caso y podrá:

  • Acordar que el penado continúe cumpliendo la pena en el mismo centro.
  • Enviarlo a completar los trabajos en beneficio de la comunidad en otro centro.
  • Considerar que se ha producido un incumplimiento de la pena.

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¿Solo se hacen trabajos en beneficio de la comunidad cuando lo prevé expresamente el delito cometido?

No siempre. Si bien existen diversos delitos en los que los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena específica prevista, también hay otros supuestos:

  • Pueden sustituir una pena de prisión inferior a 3 meses resultante de determinar la pena inferior en grado, con arreglo al artículo 71.2 del Código Penal. En estos casos, cuando el penado acepte que se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad (hay otras alternativas, ya que, como siempre, se requiere su consentimiento), se sustituirá cada día de prisión por una jornada de trabajo. Además, a diferencia de los dos siguientes, se considera igualmente pena principal.
  • También pueden servir para suplir la responsabilidad subsidiaria derivada del impago de una multa, tal como prevé el artículo 53.1.
  • Igualmente, se puede condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, en virtud del artículo 84.1.3.ª.

En estos dos últimos casos, los trabajos en beneficio de la comunidad presentan algunas características diferentes a cuando se trata de una pena principal. Por ejemplo, el control de su cumplimiento corresponde al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, no al juez de vigilancia penitenciaria.

¿Qué ocurre si el penado incumple de forma injustificada?

Las consecuencias varían según la razón por la que el penado deba hacer trabajos en beneficio de la comunidad:

  • Cuando los trabajos en beneficio de la comunidad son la pena principal (lo que, como hemos visto, incluye cuando sustituye una pena de prisión inferior a 3 meses con arreglo al artículo 71.2), el juez de vigilancia penitenciaria debe deducir testimonio por un delito de quebrantamiento de condena, aplicando el artículo 468. En tal caso, procedería la pena de multa de 12 a 24 meses.
  • Cuando, en cambio, se trata de una suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad conforme al artículo 84, depende del caso: si el incumplimiento es grave o reiterado, se revocará la suspensión, mientras que, si no lo es, se pueden imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, modificar las ya impuestas o prorrogar el plazo de suspensión, siguiendo el artículo 86.2. Esto resulta de aplicación también cuando los trabajos son una forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa conforme al artículo 53. Así lo ha entendido el Tribunal Supremo en su sentencia 603/2018, de 28 de noviembre.
Jaime Sevillano Bolaños
Jaime Sevillano Bolaños, abogado penalista

Abogado especialista en derecho penal. Graduado en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.

En 2024 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 142.115).

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