La pena de multa en el orden penal y sus tipos

Pena de multa

La pena de multa en el orden penal es la obligación de responder con dinero a un hecho delictivo. Las personas que han cometido un delito pueden ser sentenciadas a pagar una cuantía determinada por la justicia.

En este post vamos a analizar toda la información sobre la pena de multa.

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¿Qué es la pena de multa?

La pena de multa es una de las sanciones establecidas en el Código Penal para la comisión de delitos. Se trata de una pena dineraria que se adecua a la capacidad económica del reo. Esta se puede extender en cuotas cuya duración variará dependiendo si se trata de una persona física o jurídica.

Este tipo de pena se encuentra regulada en los artículos 50 a 53 del Código Penal.

1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

Artículo 50.1 del Código Penal

¿Qué modalidades existen para aplicar la pena de multa?

En el artículo 50 del Código Penal se establecen dos tipos de multas:

  • Sistema de días-multa.
  • Pena de multa proporcional.

Las primeras son las más utilizadas, mientras que las segundas solo se aplican en delitos específicos.

Sistema de días-multa

Cuando se aplica el sistema de días-multa la extensión o duración en el tiempo es un factor clave para el cálculo. En primer lugar, es necesario saber que legalmente se interpretará la siguiente equivalencia:

  • 1 mes: 30 días
  • 1 año: 360 días

La duración temporal está determinada por la cantidad de cuotas que se impongan. Para esta decisión se toman como base los indicadores propuestos en la normativa:

  • Personas físicas: mínimo de 10 días y máximo de 2 años.
  • Personas jurídicas: mínimo de 10 días y máximo de 5 años.

La extensión de la pena de multa en el orden penal depende del delito que se juzgue. En el Código Penal español se establecen las multas que corresponden a cada caso. Por ejemplo, para penas menos graves se suelen establecer más de 3 meses de multa y para penas leves menos de 3 meses.

El juez en su sentencia determina la cuantía a pagar como multa en un hecho delictivo. Uno de los factores que se evalúan para esta designación es la capacidad económica de la persona juzgada. La justicia acordó que es necesario adaptar la pena dineraria a sus posibilidades.

Con el fin de esta adecuación se valorará cierta información personal que hace referencia a ingresos, patrimonio, cargas familiares u otras obligaciones.

Los rangos de cuota diaria a pagar en los que se puede pronunciar el juez son:

  • Para personas físicas:
    • Mínimo de 2 euros de multa.
    • Máximo de 400 euros de multa.
  • Personas jurídicas:
    • Mínimo de 30 euros de multa.
    • Máximo de 5.000 euros de multa.

1. (...)

2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.

3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.

4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.

5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.

Artículo 50 del Código Penal

Multa proporcional

En los delitos menos graves es posible aplicar la multa proporcional. Esto significa que la cuantía es proporcional a la acción delictiva, los efectos valorados y el beneficio obtenido. Los jueces deberán aplicar los porcentajes legales para cada caso a los fines de determinar la cuantía de la multa.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.

2. En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la situación económica del culpable.

3. Si, después de la sentencia, empeorase la situación económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen.

4. En los casos en los que este Código prevé una pena de multa para las personas jurídicas en proporción al beneficio obtenido o facilitado, al perjuicio causado, al valor del objeto, o a la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, de no ser posible el cálculo en base a tales conceptos, el Juez o Tribunal motivará la imposibilidad de proceder a tal cálculo y las multas previstas se sustituirán por las siguientes:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Artículo 52 del Código Penal

¿Quién tiene competencia para establecer la cuantía de la pena de multa?

El importe que el reo debe abonar en concepto de multa será determinado por el juez dentro de los márgenes legales.

En este sentido, el juez dicta por sentencia la cuantía de la multa que debe abonar la persona condenada por la comisión del delito. El acusado deberá presentar la documentación necesaria y fehaciente para acreditar su patrimonio y obligaciones que afecten a su capacidad económica. El importe establecido será siempre acorde a las posibilidades económicas de éste.

El Tribunal que se encargue de ejecutar la sentencia también será competente para autorizar al condenado a abonar esta multa en un plazo que no supere el máximo de 2 años.

Si el reo no tiene la capacidad para abonar en un solo pago tiene el derecho de solicitar el permiso para realizar pagos fraccionados.

¿Qué ocurre si se incumple una pena de multa?

La pena de multa supone un beneficio para quienes cometen ciertos delitos, pues podrían evitar la privación de la libertad. Sin embargo, es fundamental que se cumpla con los plazos interpuestos para el pago de las multas o sus cuotas. El incumplimiento tiene sus consecuencias jurídicas.

Según el artículo 53 del Código Penal, cuando no se paga la multa de manera voluntaria o por la vía de apremio, el condenado queda sujeto a una responsabilidad subsidiaria. Esto se traduce en un día de prisión por cada dos días de cuotas impagas. En algunos supuestos es posible que derive en una condena de prisión permanente.

  • El límite temporal de la responsabilidad subsidiaria es de 5 años de prisión.
  • Si se cumple con la responsabilidad subsidiaria el condenado queda eximido de cumplir con la multa a la que fue sentenciado.

Otra de las posibilidades ante un impago de pena de multa es que los tribunales decidan que se realicen trabajos en beneficio de la comunidad. Si esta es la decisión se fija un día de trabajo por cada día de privación de la libertad.

¿La pena de multa sienta antecedentes penales?

La multa constituye una pena por lo que se anota como un antecedente penal. Las personas que han sido condenadas al pago de multas deberán esperar a los plazos legales para su cancelación. Estos dependen del tipo de delito cometido.

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