El delito de estafa es un delito patrimonial que consiste en engañar a una persona con ánimo de lucro de forma que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio de ella misma o de un tercero.
Sin embargo, este delito puede ser leve en función de la cuantía estafada.
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de estafa?
La estafa es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico en el que, a través de engaño suficiente y con ánimo de lucro, se provoca un error en la víctima para que realice un acto de disposición patrimonial en su perjuicio o en el de otra persona.
Está regulado en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, dentro del capítulo de las defraudaciones.
El bien jurídico protegido es el patrimonio. Sin embargo, parte de la doctrina considera que también se protege la buena fe o las relaciones de confianza del tráfico jurídico, ya que el engaño es un requisito esencial en el hecho punible.
Además, el delito de estafa es un delito de resultado. Es decir, que es necesario que se produzca un perjuicio económico que se pueda evaluar económicamente. No obstante, también se puede cometer en grado de tentativa.
Por otro lado, se requiere dolo (el ánimo de lucro), mientras que el sujeto activo y el pasivo pueden ser cualquier persona. Asimismo, la estafa puede recaer sobre dinero, bienes muebles o inmuebles, servicios o derechos.
Elementos característicos del delito de estafa
La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido los requisitos del delito de estafa. Son los siguientes:
- Que se produzca un engaño, entendiéndose el concepto en sentido amplio.
- El engaño ha de ser suficiente y proporcional para alcanzar los fines propuestos.
- El engaño debe provocar un error esencial en la víctima.
- La producción de un acto de disposición por parte de la víctima como consecuencia del engaño.
- Debe existir una relación de causalidad o nexo causal entre el engaño y el perjuicio de la víctima.
- Ánimo de lucro por parte del sujeto activo.
¿En qué casos se considera leve el delito de estafa?
El delito de estafa puede ser leve según la cantidad defraudada por el sujeto activo.
De esta forma, si la cuantía defraudada no supera los 400 euros, se considera un delito leve de estafa, que ha sustituido a la anterior falta de estafa.
El delito leve de estafa está castigado con pena de multa de uno a tres meses.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
En los casos de reincidencia en delitos leves de estafa, la doctrina del Tribunal Supremo entiende que no se pueden interpretar de forma extensiva en su modalidad agravada, como sucede con los hurtos.
En los supuestos de hurto esta situación está regulada de forma expresa y clara, pero no ocurre lo mismo con los casos de estafa. Por lo tanto, cada delito leve de estafa se enjuiciará por separado.
Asimismo, el delito de estafa que recaiga sobre alguna de las circunstancias del artículo 250 no podrá considerarse como delito leve. En este precepto se recogen los casos agravados de estafa.
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
2. Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.