El delito de estafa es un delito patrimonial que consiste en engañar a una persona con ánimo de lucro de forma que realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio de ella misma o de un tercero.
Sin embargo, este delito puede ser leve en función de la cuantía estafada.
En este post analizamos en qué consiste el delito de estafa leve por cuantía inferior a 400 euros y con qué penas se castiga.
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de estafa?
La estafa es un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico en el que, a través de engaño suficiente y con ánimo de lucro, se provoca un error en la víctima para que realice un acto de disposición patrimonial en su perjuicio o en el de otra persona.
Está regulado en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, dentro del capítulo de las defraudaciones.
El bien jurídico protegido es el patrimonio. Sin embargo, parte de la doctrina considera que también se protege la buena fe o las relaciones de confianza del tráfico jurídico, ya que el engaño es un requisito esencial en el hecho punible.
Además, el delito de estafa es un delito de resultado. Es decir, que es necesario que se produzca un perjuicio económico que se pueda evaluar económicamente. No obstante, también se puede cometer en grado de tentativa.
Por otro lado, se requiere dolo (el ánimo de lucro), mientras que el sujeto activo y el pasivo pueden ser cualquier persona. Asimismo, la estafa puede recaer sobre dinero, bienes muebles o inmuebles, servicios o derechos.
Requisitos de la estafa como delito
La doctrina del Tribunal Supremo ha establecido los requisitos del delito de estafa. Son los siguientes:
- Que se produzca un engaño, entendiéndose el concepto en sentido amplio.
- El engaño ha de ser suficiente y proporcional para alcanzar los fines propuestos.
- El engaño debe provocar un error esencial en la víctima.
- La producción de un acto de disposición por parte de la víctima como consecuencia del engaño.
- Debe existir una relación de causalidad o nexo causal entre el engaño y el perjuicio de la víctima.
- Ánimo de lucro por parte del sujeto activo.
¿En qué casos se considera leve el delito de estafa?
El delito de estafa puede ser leve según la cantidad defraudada por el sujeto activo. De esta forma, si la cuantía defraudada no supera los 400 euros, se considera un delito leve de estafa.
El delito de estafa que recaiga sobre alguna de las circunstancias del artículo 250 no podrá considerarse como delito leve. En este precepto se recogen los casos agravados de estafa.
¿Con qué penas se castiga el delito leve de estafa por cuantía inferior a 400 euros?
El delito leve de estafa está castigado con pena de multa de 1 a 3 meses.
Además, en casos de reincidencia en los que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en el mismo capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá pena de prisión de 6 meses a 3 años.
(...)
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este capítulo, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el párrafo segundo del presente artículo. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.


