El delito de hurto en el Código Penal

Delito de hurto

A menudo, se habla de robo para hacer referencia a casos que en realidad constituyen un delito de hurto. En este artículo vamos a explicar en qué consiste el delito de hurto y cuál es su diferencia respecto al delito de robo.

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¿En qué consiste el delito de hurto?

El hurto es un delito regulado entre los artículos 234 y 236 del Código Penal. Consiste en tomar un bien inmueble ajeno sin que su dueño lo haya consentido, y con ánimo de lucro.

Por ejemplo, cometería un delito de hurto la persona que aprovecha el descuido de otra que se ha dejado las llaves puestas en su coche y las puertas abiertas para llevarse el vehículo.

¿Cuál es la diferencia del hurto con el robo?

La diferencia entre el hurto y el robo es que en el caso del robo, la persona se apropia de una cosa mueble que no es suya con ánimo de lucro también, pero emplea violencia o intimidación en las personas (al cometer el delito o para proteger la huida, o sobre las personas que acudan en auxilio de la víctima o persigan al autor del delito) o fuerza en las cosas (para acceder al lugar en el que la cosa se encuentra o abandonarlo).

Así por ejemplo, cometería un delito de robo la persona que rompe la luna de un coche para introducirse en él y llevárselo.

Además, el delito de robo se castiga con penas más altas, dado que los hechos cometidos son más graves.

Tipo básico del delito de hurto

Se encuentra regulado en el artículo 234.1 del Código Penal, y se produce cuando la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros. La pena correspondiente en estos casos es de prisión de 6 a 18 meses.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Artículo 234.1 del Código Penal 

Por aplicación del apartado 3 del mismo artículo, esta pena se impondrá en su mitad superior (12 a 18 meses) si para cometer el delito se han neutralizado, eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad que tuvieran instaladas las cosas sustraídas, con independencia del medio utilizado para ello.

Delito leve de hurto

Para el hurto también se contempla un delito leve sancionado en el artículo 234.2 del Código Penal, en el caso de que la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, a no ser que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 (en cuyo caso será un delito de hurto en su tipo agravado). En este caso corresponde una pena de multa de 1 a 3 meses.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Artículo 234.2 del Código Penal 

Además, si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente un mínimo de tres veces por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, aun cuando sean delitos leves, si son de la misma naturaleza y el montante de las infracciones suma una cantidad superior a 400 euros, se impondrá la pena correspondiente al tipo básico del delito de hurto.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta ni los antecedentes cancelados ni aquellos que debieran ser cancelados.

Más información sobre la nueva regulación del delito leve de hurto multirreincidente aquí.

También en este caso se impone la pena en su mitad superior (de 2 a 3 meses) en caso de neutralizar, eliminar o inutilizar de alguna forma los dispositivos de alarma o de seguridad de las cosas hurtadas.

Tipo agravado del delito de hurto

Existen determinados casos contemplados en el artículo 235.1 del Código Penal en los que se establece una pena agravada para el delito de hurto, correspondiente a una pena de prisión de 1 a 3 años:

Son casos que revisten de especial gravedad, que se producen cuando:

  • Las cosas sustraídas tengan un valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Son cosas de primera necesidad y con su hurto se provoca un desabastecimiento.
  • Se trata de conducciones, cableado, equipo o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones. También pueden ser otras cosas con las que se presten servicios de interés general, y que si se hurtan, dan lugar a un quebranto grave de dichos servicios.
  • Si lo hurtado son productos agrarios o ganaderos, o instrumentos o medios que se utilizan para obtener dichos productos. En este caso el delito se tiene que cometer en explotaciones agrícolas o ganaderas, y es necesario que a estas se les provoque un perjuicio grave.
  • Cuando el hurto revista de especial gravedad, por el valor de lo sustraído o porque provoque perjuicios de especial consideración.
  • Si pone a la víctima o a su familia en una situación económica grave o se ha realizado el hurto abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo. O bien que se haya aprovechado un accidente o un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o haya facilitado que se cometa el delito de forma impune.
  • En caso de que al cometer el delito, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente tres veces al menos por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, si son de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o los que debieran ser cancelados.
  • Si se utiliza a menores de 16 años para cometer el delito.
  • Cuando el culpable o los culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedique a cometer delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, sin son de la misma naturaleza.

En el apartado 2 del artículo 235 se establece que se impondrá la pena en su mitad superior (de 2 a 3 años de prisión) si concurren dos o más de estas circunstancias.

El delito de hurto del artículo 236

En el artículo 236 se castiga un delito de hurto particular, el delito de hurto posesorio o de cosa propia, consistente en que el dueño de la cosa mueble, u otra persona contando con el consentimiento de aquella, sustraiga dicha cosa a quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de dicha persona o de un tercero. Estos hechos se castigan con multa de 3 a 12 meses.

Si la cosa sustraída no tiene un valor superior a 400 euros, la pena impuesta será de multa de 1 a 3 meses.

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 236 del Código Penal

El delito de hurto de uso de vehículos

Se trata de un delito de hurto sancionado en el artículo 244 del Código Penal. Consiste en sustraer o utilizar un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin autorización de su dueño pero sin intención de quedárselo.

1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

Artículo 244 del Código Penal

Esta conducta se castiga con pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses, si el culpable restituye el vehículo, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas. La pena no puede ser igual o superior en ningún caso a la que correspondería por un hurto.

Y si no se realiza la restitución dentro del plazo que señala el Código Penal, los hechos se castigarán como un hurto.

Si se emplea fuerza en las cosas, se aplicará la pena en su mitad superior (entre 60 días y medio y 90 días de multa) y se considerará robo de uso de vehículos, en vez de hurto de uso de vehículos.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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