Las penas de inhabilitación en el Código Penal

Penas de inhabilitación

Las penas de inhabilitación son sanciones privativas de derechos políticos, profesionales o civiles, que tienen como finalidad evitar la reiteración de un delito cometido en ocasión del cargo, profesión u oficio. Se encuentran tipificadas en el Código Penal y otras leyes.

Hay distintas categorías de inhabilitaciones. Las penas pueden ser principales o accesorias. No se deben confundir con la suspensión, que priva del ejercicio de las actividades, pero no de la titularidad.

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Marco legal de la pena de inhabilitación

La pena de inhabilitación se encuentra prevista en los siguientes cuerpos legales:

Clasificación de las penas de inhabilitación

Las penas de inhabilitación se enumeran en el artículo 39 del Código Penal, dentro de la sección de penas privativas de derechos. Según este artículo, pueden ser de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial.

Son penas privativas de derechos:

a) La inhabilitación absoluta.

b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, sean o no retribuidas, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

(...)

Artículo 39 del Código Penal

Pena de inhabilitación absoluta

Es considerada una pena grave. Produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos incluso los electivos. Además, incapacita para obtener los mismos o u otros. Su duración puede ser de 6 a 20 años.

El Código Penal prevé diferentes casos en los que, si alguno de los delitos tipificados fuera cometido por un funcionario o agente público o personal militar, a la pena que corresponda se agregará inhabilitación absoluta por un tiempo determinado. También se impone esta pena en caso de delitos de terrorismo.

Pena de inhabilitación especial

Puede ser resultado de una pena grave, menos grave o leve. Es una pena privativa de derechos para el ejercicio de empleo o cargo público, profesión, industria u oficio, sea o no retribuido.

También existe la inhabilitación especial para el ejercicio de derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo, tenencia de animales o cualquier otro que implique restricciones a la capacidad de obrar.

Su duración puede ir de 3 meses a 20 años. Sin embargo, si se trata de inhabilitaciones especiales para conducir o tenencia y porte de armas, será de 3 meses a 10 años.  Es considerada una pena grave cuando la inhabilitación sea por un tiempo superior a cinco años, y menos grave cuando sea inferior a dicho período de tiempo.

También es considerada menos grave la inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión, oficio o comercio relacionado con animales, o para la tenencia de animales desde un año y un día hasta 5 años. En su caso, si la inhabilitación es de 3 meses a un año, es considerada pena leve.

En algunos supuestos, la inhabilitación especial para un derecho conlleva el impedimento de ejercer otro. Por ejemplo, la restricción del derecho al voto implica la de ser elegido para cargos públicos. Es un tipo de inhabilitación especial, que ni siquiera supone la pena principal del delito, denominada inhabilitación del sufragio pasivo.

En este caso, la pena debe ser comunicada expresamente al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral. Esta inhabilitación implica que, durante el tiempo que dure la condena, la persona no se puede presentar a ningún tipo de elecciones.

La pena de inhabilitación como principal o accesoria

Según el artículo 32 del Código Penal:

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

Artículo 32 del Código Penal

En el caso de las inhabilitaciones, como lo dijimos anteriormente, una pena principal de inhabilitación puede conllevar accesorias de inhabilitación.

Sin embargo, es más habitual que una determinada pena lleve como accesoria la pena de inhabilitación. Es el caso de los casos previstos en el Código Penal, cuando determinados delitos son cometidos por funcionarios públicos, personal militar, o aprovechándose de la condición de funcionario público.

Por otra parte, cualquier delito cuya pena sea igual o superior a 10 años, se penará también con la inhabilitación como accesoria. En cambio, cuando la pena sea prisión inferior a 10 años, el Código Penal establece la posibilidad de imponer como pena accesoria la inhabilitación especial para empleos o cargos públicos, profesión, industria o comercio, si hubiere tenido relación con el delito en cuestión.

Las penas accesorias, según la jurisprudencia, solamente se impondrán cuando los derechos de los que se priva al condenado tengan relación directa con el delito cometido. Es decir, que la inhabilitación accesoria implica que, durante el tiempo de la condena, la persona no puede ejercer esos derechos.

En cuanto a la duración de la pena de inhabilitación principal o accesoria, se aplican las mismas reglas.

Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento

Este tipo de inhabilitación está previsto en el artículo 46 del Código Penal. Consiste en la privación de los derechos inherentes a la patria potestad y la extinción de los demás derechos mencionados, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante la duración de la condena.

La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad implica la pérdida de la misma, pero subsisten todos los derechos de los que sea titular el hijo respecto de la persona condenada, que se determinen judicialmente.

Para imponer esta pena, los jueces o tribunales deben tener en cuenta el interés superior de la persona menor de edad o con discapacidad en relación a las circunstancias del caso concreto.

El Código Penal aclara expresamente que la patria potestad mencionada comprende la regulada por el Código Civil, incluida la patria potestad prorrogada y rehabilitada, así como las instituciones similares previstas en la legislación civil de las comunidades autónomas

La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, priva a la persona condenada de los derechos inherentes a la primera, y supone la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo de la condena. La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo aquellos derechos de los que sea titular el hijo o la hija respecto de la persona condenada que se determinen judicialmente. La autoridad judicial podrá acordar estas penas respecto de todas o algunas de las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que estén a cargo de la persona condenada.

Para concretar qué derechos de las personas menores de edad o personas con discapacidad han de subsistir en caso de privación de la patria potestad y para determinar respecto de qué personas se acuerda la pena, la autoridad judicial valorará el interés superior de la persona menor de edad o con discapacidad, en relación a las circunstancias del caso concreto.

A los efectos de este artículo, la patria potestad comprende tanto la regulada en el Código Civil, incluida la prorrogada y la rehabilitada, como las instituciones análogas previstas en la legislación civil de las comunidades autónomas.

Artículo 46 del Código Penal

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