¿Qué entendemos por apropiación indebida? Podríamos decir que hay apropiación indebida cuando, quien recibe la cosa por título que produzca obligación de entregarla o devolverla, en lugar de ello la incorpora de modo definitivo al propio patrimonio.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos abogados especialistas en delitos de apropiación indebida. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotros¿Qué penas son aplicables a este delito?
La pena se determina con la prevista para el delito de estafa, mediante la técnica de remisión del artículo 248 del Código Penal y las circunstancias del artículo 250 del mismo texto legal que le sean aplicables; estando recogido el delito de apropiación indebida en el artículo 253 del el Código Penal.
1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
El tipo básico, castiga este delito con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Para fijar esta pena, el mencionado artículo (el 248 del Código Penal) dice que “se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción”.
Si lo apropiado de forma indebida, no excede de 400 euros, la pena será de multa de 1 a 3 meses.
El Código Penal, tras la reforma de la LO/2015, recoge los tipos agravados de la apropiación indebida en el artículo 250 de la mencionada ley. Se agravará la pena impuesta cuando el delito de apropiación indebida:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesionales.
- Se cometa estafa procesal, incluyendo la manipulación de las pruebas en un procedimiento judicial.
- Concurra reincidencia. Se daría cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos de defraudaciones (artículos 248 a 256). A estos efectos, no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que hubieran debido serlo.
Si concurre alguna de estas circunstancias, el Código Penal castiga con penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
¿Cuál sería el bien jurídico protegido?
La doctrina cifra el objeto de protección en el derecho de propiedad de los bienes muebles. También, existen muchos casos de apropiación indebida de dinero.
En los casos de insolventes, lo que se está protegiendo, no solo es el derecho de propiedad, sino también el derecho de los acreedores a satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor, con lo que se está castigando el incumplimiento por parte del deudor del deber de mantener su patrimonio para el pago de deudas.
¿Qué conducta es la que está castigada?
El comportamiento típico en el delito de apropiación indebida consiste en disponer de la cosa como propia, de modo que implique incumplimiento definitivo de las obligaciones de entregar o devolver.
La jurisprudencia recoge una serie de requisitos que deben darse:
- Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier cosa mueble.
- Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
- Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
- Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer la cosa como propia.
Excepciones: actos no constitutivos de delito de apropiación indebida
Para que se excluya el delito de apropiación indebida, han de cumplirse todos los requisitos exigidos en el artículo 1195 del Código Civil para la concurrencia de esta forma de extinción de las obligaciones.
- La liquidación de cuentas. La existencia de una liquidación de cuentas solo tiene relevancia justificante en la medida en que es exponente de la existencia de una compensación. En la práctica, el procesado o querellado por delito de apropiación indebida alega siempre la existencia de una liquidación de cuentas pendiente con el fin de liberarse de la persecución penal.
- El Derecho de retención. El ejercicio de éste derecho excluye la apropiación indebida, pero no da concurrencia de una causa de justificación sino ya por atipicidad, en la medida en que el derecho de retención por hipótesis se refiere al supuesto en que se retiene la cosa en prenda y no con ánimo de apropiación. Éstos son los casos que pueden darse:
- El depositario hasta el completo pago de lo que se le debe.
- El mandatario sobre las cosas objeto del mandato.
- El comisionista de los efectos recibidos en consignación.
- El usufructuario si realizó reparaciones indispensables para conservar la cosa.
- En el arrendamiento de obra.
¿Cuál es la diferencia con la apropiación ilegítima?
Este delito está castigado con una pena inferior a la apropiación indebida y está recogido en el artículo 254 del Código Penal. Se comete este delito cuando, fuera de los casos del artículo anterior se produce una apropiación de cosa mueble ajena, cuando no existe un título (depósito, comisión o custodia) que te obligue a devolver el dinero.
1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.
Pongamos un ejemplo:
El sujeto A ingresa al sujeto B 20.000 € por error en su cuenta. Entre ellos no existe ningún título que obligue a B a devolver el dinero a A, porque repito, ha sido un error. Si B no quisiera devolver los 20.000 € estaría cometiendo un delito de apropiación ilegítima.
“Los acusados no han cometido propiamente un delito de apropiación indebida (…) puesto que no existe título jurídico alguno que justifique la posesión del dinero, toda vez que se transfirió por error del transmitente”, STS de 19 de junio de 2015.
¿En qué se diferencian el delito de administración desleal y la apropiación indebida?
Tanto el delito de administración desleal como el de apropiación indebida son delitos económicos, pero se trata de hechos delictivos que poseen ciertas diferencias.
Puede obtener más información sobre las principales diferencias que existen entre estos delitos aquí.