La LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, supuso una reforma completa del Título VIII del Libro II del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad sexual.
Ante los beneficios penológicos para los agresores sexuales que se derivaron de esta reforma, el pasado 29 de abril de 2023, entró en vigor la LO 4/2023 que modificó nuevamente la normativa sobre delitos contra la libertad sexual.
En este artículo te contamos cuál es la regulación actual en materia de delitos contra la libertad sexual después de las dos recientes reformas del Código Penal.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosModificaciones tras la reforma
De las agresiones sexuales (artículos 178 a 180 del Código Penal)
Sobre este delito hemos desarrollado un artículo específico explicando la nueva regulación: El delito de agresión sexual en el Código Penal.
De las agresiones sexuales a menores de 16 años (artículos 181 a 183 bis del Código Penal)
Sobre este delito hemos desarrollado un artículo específico explicando la nueva regulación. Puedes acceder en este enlace.
Del acoso sexual (artículos 184 del Código Penal)
- Se añade el específico delito de acoso sexual cometido en centros de custodia, detención o guarda de personas, al que se aplica una pena más grave que al tipo básico de acoso sexual.
- Se reconoce responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de acoso sexual de los que sean responsables y se prevén las penas aplicables.
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (artículos 185 y 186 del Código Penal)
Los delitos de exhibicionismo y provocación sexual no sufren cambios tras las reformas.
De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores (artículos 187 a 189 ter del Código Penal)
Se modifica el artículo 189 ter del Código Penal, que dispone las penas aplicables a las personas jurídicas responsables de delitos de prostitución, explotación sexual o corrupción de menores. Se añade expresamente la condena de disolución de la persona jurídica.
Con la regulación anterior, ya se preveía la disolución de la persona jurídica pero estaba condicionada a las reglas del artículo 66 bis del Código Penal. Ahora, la disolución puede imponerse en cualquier caso por este tipo de delitos.
Disposiciones comunes a todos los delitos anteriores (artículos 190 a 194 bis del Código Penal)
A efectos de reincidencia (circunstancia agravante de la responsabilidad), se equiparan las sentencias dictadas por tribunales extranjeros a las sentencias de los tribunales españoles.
Tras la reforma, se aplicará en todo caso la pena de privación de patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, de 4 a 10 años, a los condenados por los delitos de agresión sexual a un menor de edad, corrupción, explotación sexual o prostitución de menores y agresión sexual a menores de 16 años. Antes de la reforma, la imposición de esta pena era una opción para el juzgador, ahora es obligatoria su imposición.
Con la reforma se añade un nuevo artículo 194 bis, que prevé que todos estos delitos contra la libertad sexual se castigarán sin perjuicio de las penas que procedan por los concretos actos de violencia física o psíquica que se realicen. Es decir, que las concretas lesiones físicas o psíquicas que se produzcan a la víctima no quedarán absorbidas por el delito básico, sino que se castigarán por separado de acuerdo con las normas sobre concurso de delitos.
Entrada en vigor de las reformas del Código Penal
El Código Penal resultante de la reforma operada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, estuvo vigente desde el 7 de octubre de 2022 hasta el 28 de abril de 2023.
El Código Penal resultante de la reforma operada por la LO 4/2023, se aplica desde el 29 de abril de 2023 en adelante.
Tengo pendiente un procedimiento penal por un delito contra la libertad sexual, ¿qué ley se aplica?
Si una persona se encuentra como investigado o a la espera de juicio en una causa por delito contra la libertad sexual, le será de aplicación el Código Penal del momento en que se cometieron los hechos (si se cometieron antes del 7 de octubre de 2022, por ejemplo, se aplicará el Código Penal en vigor con la Ley del Sólo Sí es Sí).
Excepción: si el Código Penal que está en vigor en el momento del enjuiciamiento (el posterior a la reforma de la LO 10/2022) es más beneficioso para el acusado, entonces se le puede enjuiciar con esta norma.
Más información sobre la comparativa de penas antes y después de la reforma y la revisión de condenas aquí.
Si esta es su situación y tiene dudas sobre qué norma es más favorable a sus intereses, lo mejor es que consulte con un abogado especialista en delitos contra la libertad sexual. En Dexia Abogados somos especialistas en este tipo de delitos.