Los delitos contra las relaciones familiares

Delitos contra las relaciones familiares

Los delitos contra las relaciones familiares comprenden un conjunto de violaciones a los derechos que la persona tiene en el marco de las relaciones en la familia que integra. Estos delitos son reconocidos en los artículos 217 al 233 del Código Penal.

El Código Penal agrupa distintas figuras de comportamientos delictivos de derechos en el seno familiar. Asimismo, la ley contribuye a dar cumplimiento a los artículos 3 y 39 de la Constitución Española, que se refieren al derecho a contraer matrimonio y a la protección social, económica y jurídica de la familia.

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¿Cuáles son los delitos contra las relaciones familiares más comunes?

Los delitos contra las relaciones familiares se identifican de acuerdo con el derecho que se desconoce o normativa que se ha infringido. Se incluyen en esta categoría de delitos los que se mencionan a continuación.

Delitos de matrimonios ilegales

Los artículos 217 al 219 del Código Penal regulan los delitos de matrimonios ilegales, considerados delitos contra las relaciones familiares. El bien que se protege es la estructura del matrimonio monogámico, que es el autorizado en España.

Un matrimonio es ilegal cuando:

  • Fue contraído en conocimiento de que existía otro matrimonio anterior de alguno de los cónyuges. Es el típico caso de bigamia. Se castiga con 6 meses a 1 año de prisión.
  • Con el matrimonio, uno de los contrayentes quiere perjudicar al otro, celebrando un matrimonio inválido. Se establece una pena de 6 meses a 2 años de prisión.
  • La entidad responsable que autoriza un matrimonio ilegal sabiendo que lo es, también comete un delito contra las relaciones familiares. Su responsable será castigado con 6 meses a 2 años de prisión e inhabilitación para empleo público por 2 a 6 años.

Delito de suposición de parto

Se regula como delito de suposición de parto cuando se finge un alumbramiento que no ha ocurrido realmente. Al castigar la suposición de parto, la ley hace valer las normas relativas a hijos y la estructura familiar que deriva del nacimiento.

La familia es el bien protegido, de acuerdo con lo que establece también la Constitución Española.

Generalmente, la autora de este delito es la mujer que finge el parto, que puede actuar sola o con la complicidad de alguien más. Por esta razón, el Código Penal sanciona también al facultativo, autoridad, educador o funcionario público que realice conductas para fingir un parto que nunca existió.

El artículo 220 del Código Penal establece:

1. La suposición de un parto será castigada con las penas de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 220.1 del Código Penal

En ocasiones, este delito se asocia con otro mediante el cual se cambia la filiación de un menor de 18 años para simular que es el hijo del supuesto parto.

Delito contra los derechos de filiación de menores

Una de las situaciones en las que se comete este delito contra derechos de filiación, es la de ocultación o entrega de uno o varios hijos con el fin de modificar su filiación.

El autor del delito no tiene por qué ser uno de los progenitores o familiares del menor.

En este sentido, el Código Penal en el artículo 220.2 y 220.3 dispone:

 “2. La misma pena (se refiere a prisión de seis meses a dos años) se impondrá a quien ocultare o entregare a terceros una persona menor de dieciocho años para alterar o modificar su filiación. 3. La sustitución de un niño por otro será castigada con las penas de prisión de uno a cinco años.”

Delito de sustracción de menores

Es otro delito contra las relaciones familiares, que el Código Penal regula en el artículo 225 bis. En el artículo mencionado se establece que:

1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 225 bis.1 del Código Penal

La ley especifica que “sustracción” se refiere a retener al menor sin consentimiento de quien tiene la guarda o custodia. Los plazos se computarán desde el momento en que se denuncia la sustracción.

Delito de impago de pensiones alimenticias

En el artículo 227 del Código Penal se establecen las sanciones por incumplimiento del pago de prestaciones económicas al cónyuge o a sus hijos.

Generalmente, estas pensiones devienen de un convenio judicial celebrado con motivo de separación o divorcio y proceso de filiación, entre otros.

El artículo mencionado dispone el castigo a quien no cumpla durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos con el pago de las pensiones.  El castigo será de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Delito de abandono de menores o personas con discapacidad necesitadas de atención especial

El artículo 229.1 del Código Penal se refiere a este delito:

1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

Artículo 229.1 del Código Penal

¿A partir de cuándo se considera que el infractor comete este delito? Desde el momento en que se altera la situación personal del menor o de la persona con discapacidad, y éste queda expuesto a la falta de seguridad.

Esta condición de falta de seguridad y de mínimo peligro para el menor es imprescindible para que se configure este delito.  Es decir, que se entiende que todos aquellos abandonos cuya duración sea por un tiempo tan mínimo que no se ponga en peligro al menor, no serán considerados delictivos.

Utilización de menores o personas con discapacidad para la mendicidad

Es este un delito en el que pueden concurrir otros. Las conductas de mendicidad lesionan la dignidad y la seguridad de los menores o personas con discapacidad. Ponen en riesgo la vida, la salud, la integridad sexual. Dependerá de las circunstancias el que se considere delito grave.

El artículo 232.1 del Código Penal dice:

1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 232.1 del Código Penal

Estos delitos contra las relaciones familiares deben ser denunciados. La denuncia puede realizarse en forma presencial en la Policía Nacional o directamente en los Tribunales. En todos los casos, es conveniente contar con el asesoramiento de un abogado penalista experto en temas familiares.

Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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