Tipos de penas privativas de derechos

Tipos de penas privativas de derechos

Nuestro ordenamiento jurídico prevé que los delitos puedan ser castigados con penas de distinta naturaleza, atendiendo al daño causado y a su gravedad. Así, dependiendo del derecho al que afectan (libertad, patrimonio u otros derechos), las penas pueden consistir en privación de libertad, multa o privación de derechos.

Además, algunas de estas penas pueden ser impuestas como accesorias a la pena principal, si así se estima oportuno.

En el presente artículo vamos a ver en profundidad en qué consisten las penas privativas de derechos, qué tipos contempla la ley y en qué casos se aplican.

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¿Qué penas privativas de derechos contempla el Código Penal?

El Código Penal dedica el Título III del Libro I a las disposiciones generales sobre las penas. En su artículo 32 establece que las penas pueden imponerse con carácter principal o accesorio y podrán ser privativas de libertad, privativas de derechos y multa.

Seguidamente, se recoge una relación de penas diferenciadas en función de su gravedad, que pueden ser clasificadas en las tres categorías mencionadas.

Las penas privativas de derechos se detallan en el artículo 39 y siguientes, y son las que afectan al ejercicio libre de los derechos civiles y públicos, tales como la patria potestad, el desempeño de cargos públicos, de empleo o profesión, el ejercicio de sufragio y otros derechos similares.

A continuación vamos a analizar en detalle cada una de ellas de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.

Pena de inhabilitación absoluta

La pena de inhabilitación absoluta consiste en la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el condenado, incluso si fue elegido para ellos. Además, no podrá volver a obtener los mismos u otros nuevos ni podrá ser elegido para cargo público durante el tiempo que dure la pena (artículo 41), que puede oscilar entre los 6 y los 20 años.

Como ejemplo, esta pena se aplica siempre respecto del delito de tortura cometido por autoridad o funcionario público (artículo 174).

Pena de inhabilitación especial

La pena de inhabilitación especial es similar a la de inhabilitación absoluta, pero en este caso solo recae sobre un empleo, cargo público, derecho o actividad determinada, produciendo su privación definitiva. También en este caso, afecta a los cargos electivos y a los honores que lleve aparejados (artículo 42).

Incapacita, además, para obtenerlo de nuevo durante el tiempo de la condena, que podrá oscilar entre los 3 meses y los 20 años.

En la sentencia se deberán especificar los cargos o empleos a los que afecta la inhabilitación, que pueden consistir en:

  • Empleo o cargo público.
  • Profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades, retribuidas o no (artículo 45). En este caso se podrá permitir el ejercicio de otras funciones no relacionadas directamente con el delito.
  • Derecho de patria potestad, tutela, guarda o curatela (que veremos con detalle más adelante).
  • Derecho de sufragio pasivo, concretamente a ser elegido para cargo público (artículo 44).
  • Cualquier otro derecho.

La pena de inhabilitación especial se aplica, por ejemplo, para el delito contra la integridad moral cometido por una autoridad o funcionario público (artículo 175).

Suspensión de empleo o cargo público

La pena de suspensión es similar a la de inhabilitación, pero en este caso es menos gravosa, ya que solo suspende su ejercicio durante un tiempo, que puede comprender desde los 3 meses a los 6 años (artículo 43).

Se aplica esta pena a la autoridad o funcionario público que cometa el delito de falsedad por imprudencia grave, entre otros (artículo 391).

Privación del derecho a conducir

Esta pena consiste en la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de la condena, que puede comprender entre 3 meses a 10 años. Si la pena es superior a 2 años, supondrá además la pérdida de vigencia del permiso de conducir (artículo 47).

Un delito que conlleva esta pena es el de homicidio imprudente por atropello con vehículo de motor (artículo 142).

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Esta pena implica la pérdida del derecho a tener armas o a llevarlas, y tiene un tratamiento similar a la anterior. Puede tener una duración de entre 3 meses y 10 años, y suponer la pérdida de vigencia de la licencia de armas si la condena es superior a 2 años (artículo 47).

Se impone esta pena, por ejemplo, para el delito de lesiones menos graves contemplado en el artículo 153.

Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos

Se trata de una pena que supone la privación del derecho a residir o acudir al lugar en el que se haya cometido el delito, o bien al lugar en que resida la víctima o su familia, si fuera distinto.

En caso de que el condenado sea una persona con discapacidad intelectual o cuyo origen sea un trastorno mental, se estudiará el caso concreto para proteger también el interés del propio condenado (artículo 48.1).

Esta pena podrá tener una duración de hasta 10 años, y su cumplimiento se podrá controlar por medios electrónicos, si así lo determina el juez o tribunal.

Un delito que prevé esta pena es el delito de acoso a mujer embarazada cuando intenta ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (artículo 172 quater).

Prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares

También puede recaer la pena de prohibición de acercarse a la víctima o a otras personas familiares de la víctima que decida el juez o tribunal. El condenado, durante el tiempo que dure la pena (entre 1 mes y 10 años), no podrá acercarse a ellos, ni al lugar donde se encuentren, sea su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro al que acudan con frecuencia.

En caso de que haya hijos menores del condenado que convivan con la persona a quien se le ha prohibido acercarse, la pena conllevará la suspensión del régimen de visitas a estos, o de comunicación y estancia (artículo 48.2).

El cumplimiento de esta pena se puede controlar por los medios electrónicos que acuerde la autoridad judicial.

Los delitos de homicidio, aborto, lesiones, o contra la libertad sexual o las relaciones familiares, entre otros, pueden llevar aparejada la pena de prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares, si así lo estima necesario la autoridad judicial (artículo 57).

Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares

La pena puede consistir en la prohibición de comunicarse con la víctima o con los familiares de esta que determine la autoridad judicial por un tiempo de entre 1 mes y 10 años. Afecta a cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, y a cualquier tipo de contacto, sea escrito, verbal o visual (artículo 48.3).

También aquí cabe acordar el control del cumplimiento de la pena con medios electrónicos.

Como en el caso anterior, puede imponerse esta pena para los delitos de homicidio, aborto, lesiones, o contra la libertad sexual o las relaciones familiares, entre otros, si así lo estima necesario la autoridad judicial (artículo 57).

Pena de trabajos en beneficio de la comunidad

La autoridad judicial podrá imponer la realización de trabajos no retribuidos en beneficio de la comunidad, siempre con el consentimiento del condenado, consistentes en cooperar en actividades de utilidad pública, como son:

  • Labores de reparación de los daños causados.
  • Apoyo o asistencia a las víctimas.
  • Participación en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.

La imposición de estos trabajos está sujeta, entre otras, a las siguientes condiciones:

  • No podrán consistir en más de 8 horas diarias ni atentarán contra la dignidad del condenado.
  • Su ejecución se controlará por el juez de Vigilancia Penitenciaria, que requerirá informes de la Administración o entidad en la que se presten los servicios.
  • Se desarrollará por los cauces y con las garantías establecidas en el artículo 49 del Código Penal.

Esta pena se aplica, por ejemplo, para el delito de lesiones menos graves contemplado en el artículo 153, si la víctima es una de las mencionadas en el artículo 173.2 (ascendientes, descendientes o hermanos, cónyuge o personas unidas por análoga relación de afectividad que convivan con el condenado o estén unidas a él por una relación de la que se deriven los deberes de cuidado descritos en el artículo).

Privación de la patria potestad

La pena de privación de la patria potestad se recoge en el artículo 46 del Código Penal. Supone la privación del derecho a la patria potestad, durante un periodo de tiempo de entre 3 meses y 20 años. También implica la imposibilidad de ser nombrado para el ejercicio de los derechos de tutela, guarda o acogimiento durante la condena.

Por la imposición de esta pena, se priva a la persona de la titularidad de la patria potestad y se extinguen los derechos de tutela, guarda o acogimiento, en su caso, aunque pueden subsistir los derechos del menor o persona con discapacidad a cargo del condenado en la medida que se determine judicialmente.

El juez o tribunal valorará el interés superior del menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, además de las circunstancias del caso concreto, para concretar los derechos que deben subsistir y a qué menores afecta, en caso de haber más de uno implicado.

Se puede imponer esta pena, por ejemplo, para el delito de asesinato cuando el condenado y la víctima tengan hijos en común (artículo 140 bis).

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