El Código Penal recoge una serie de conductas que constituyen un delito de trata de seres humanos, y que están relacionadas con el tráfico de personas con distintos fines de explotación, entre otros. A continuación explicamos en qué consiste el delito de trata de seres humanos y las penas que conlleva.
¿Qué es el delito de trata de seres humanos?
El delito de trata de seres humanos está tipificado en el artículo 177 bis del Código Penal. El apartado 1 de dicho artículo describe en qué consiste el delito, describiendo el proceso como captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a personas, incluyendo el intercambio o transferencia de control de las mismas, con alguno de los siguientes fines:
- Imponerle trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a esta, la servidumbre o la mendicidad.
- Explotarla sexualmente, incluso con fines pornográficos.
- Explotarla para realizar actividades delictivas.
- Extraerle sus órganos corporales.
- Celebrar matrimonios forzados.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos abogados especialistas en derecho penal en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosLos elementos típicos del delito de la trata son:
- Criterio de territorialidad. El delito se tiene que cometer bien en territorio español, o bien desde España o en tránsito o con destino a este país.
- Uso de medios concretos. Hay que emplear violencia, intimidación o engaño, o bien abusar de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o bien entregar o recibir pagos o beneficios para conseguir el consentimiento de la persona que tenga el control sobre la víctima. El propio Código Penal especifica que existe una situación de necesidad o vulnerabilidad en aquellos casos en los que la persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que no sea someterse al abuso.
- No obstante, cuando la víctima de la trata de personas sea un menor de edad, no será necesario que concurran estos concretos medios. Bastará con que se den los verbos típicos (captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a la persona) con fines de explotación y se cumpla el criterio de territorialidad (art. 177 bis 2 CP).
Es importante destacar que el consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante (no hay consentimiento real) si se ha recurrido a alguno de los medios descritos en el artículo 177 bis CP (violencia, intimidación, engaño…).
¿Cuál es la pena por el delito de trata de seres humanos?
Este delito está castigado con pena de prisión de 5 a 8 años. Por lo tanto, es un delito frente al que a priori no cabe la suspensión de la pena privativa de prisión (sin perjuicio de la concurrencia de atenuantes que eventualmente puedan generar un escenario susceptible de suspensión).
Si la víctima es menor de edad se impondrá también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior entre 6 y 20 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
Tipo agravado del delito de trata de seres humanos
En función de lo establecido en el apartado 4 del artículo 177 bis del Código Penal, al delito de trata de seres humanos le corresponde la pena superior en grado a la pena prevista en el apartado 1 del mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Si se ha puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las víctimas del delito.
- Cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o es menor de edad.
- Si la víctima es una persona cuya situación de vulnerabilidad ha sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.
En caso de que concurra más de una circunstancia de las anteriores, se impondrá la pena en su mitad superior.
El apartado 5 del artículo 177 bis indica también una pena agravada, consistente en la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1, e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años, cuando la persona comete el delito prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
Y si además concurre alguna de las circunstancias contempladas en el apartado 4, corresponderán las penas en su mitad superior.
Por otro lado, el apartado 6 del artículo 177 bis establece la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1, e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, si el culpable pertenece a una organización o asociación de más de dos personas, incluso transitoria, dedicada a estas actividades.
A lo que añade el apartado 6 que:
- Si concurre alguna de las circunstancias del apartado 4, corresponderán las penas previstas en su mitad superior.
- Si la persona que comete el delito lo hace prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrán las penas señaladas en su mitad superior.
- Se impondrá la pena en su mitad superior, que se podrá elevar a la inmediatamente superior en grado, si se trata de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones.
- Y en todo caso, se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la del apartado 5.
Delito de trata de seres humanos por persona jurídica
El apartado 7 del artículo 177 bis prevé la posibilidad de que el delito de trata de seres humanos sea cometido por una persona jurídica. En ese caso, se impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
Además, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 66 bis, se podrá imponer las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7 del Código Penal, que son las siguientes:
- Disolución de la persona jurídica, que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo no superior a 5 años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo no superior a 5 años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, de forma temporal o definitiva. Si es temporal, el plazo no puede superar los 15 años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo no superior a 15 años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá ser superior a 5 años.
Provocación, conspiración y proposición para la trata de seres humanos
Según el apartado 8 del artículo 177 bis del Código Penal, la provocación, conspiración y proposición para cometer el delito de trata de seres humanos se castiga con la pena inferior en 1 o 2 grados a la del delito que corresponda.
Exención de responsabilidad penal para las víctimas de trata de seres humanos
En función de lo establecido en el apartado 11 del artículo 177 bis del Código Penal, la víctima de este delito queda exenta de pena por los delitos cometidos en la situación de explotación sufrida si se dan los siguientes requisitos:
- Que su participación en dichos delitos se deba directamente a la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a la que haya sido sometida.
- Que haya una adecuada proporcionalidad entre tal situación y el delito cometido.
Concurso de delitos
La trata de seres humanos se describe como un proceso de traslado internacional de personas para sacarlas de su entorno seguro y someterlas a algún tipo de explotación.
Por ese motivo, es habitual que en la práctica la trata coexista con otros delitos: el de favorecimiento de la inmigración ilegal o el delito de explotación como tal (por ejemplo, la explotación sexual).
El artículo 177 bis. 9 CP prevé expresamente que en estos casos se da el concurso de delitos y no un concurso de normas, de modo que aquellos delitos se castigarán separadamente del de trata de seres humanos de acuerdo con los preceptos que regulan el concurso de delitos.