Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

El Código Penal contiene una amplia regulación de los llamados delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Descubre dónde se regulan dentro de esta ley y cuáles son estos delitos.

¿Qué son los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico?

Bajo estos delitos se tipifica una gran diversidad de ilícitos penales en los que se causa un perjuicio sobre dos posibles bienes jurídicos:

  1. El patrimonio, entendido como los derechos patrimoniales de otras personas.
  2. El orden socio económico, consistente en bienes o intereses de naturaleza supraindividual, colectiva o social, atentando así contra la economía política.

Son delitos que se cometen con ánimo de lucro, ya sean en beneficio propio o de una tercera persona.

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¿Dónde se regulan los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico?

Estos delitos están regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal, que abarca del artículo 234 al 304 de esta ley. Como se puede observar, la regulación de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en el Código Penal resulta realmente extensa.

De hecho, el Título XIII del Código Penal está formado por hasta 15 capítulos. La mayor parte de ellos regulan un tipo penal concreto dentro de esta tipología de delitos.

¿Cuáles son los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico?

El Código Penal tipifica hasta 14 tipos distintos de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico:

  • El hurto (Capítulo I). Consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.
  • El robo (Capítulo II). Comete un delito de robo quien se apodera de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y empleando fuerza en las cosas, o violencia o intimidación sobre las personas.
  • La extorsión (Capítulo III). La extorsión consiste en obligar a alguien a llevar a  cabo u omitir un negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, con ánimo de lucro y con violencia o intimidación.
  • El robo y hurto de uso de vehículos (Capítulo IV). El hurto de uso de vehículos lo comete la persona que sustrae o utiliza un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin la debida autorización y sin ánimo de apropiárselo. Si esta misma conducta se realiza con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas, será robo de uso de vehículos.
  • La usurpación (Capítulo V). Bajo los delitos de usurpación de tipifican distintas conductas. El tipo básico consiste en ocupar un inmueble o usurpar un derecho inmobiliario ajeno, con violencia o intimidación en las personas.
  • La defraudación (Capítulo VI). Dentro de las defraudaciones encontramos los siguientes delitos: la estafa, la administración desleal, la apropiación indebida y la defraudación de fluido eléctrico y análogas.
  • La frustración de la ejecución (Capítulo VII). Son actos que un deudor realiza de forma intencionada para que su acreedor no pueda satisfacer su crédito.
  • La insolvencia punible (Capítulo VII bis). Mediante las conductas tipificadas como insolvencia punible, el deudor realiza actos u omisiones con el fin de perjudicar la masa concursal o dar una imagen de su solvencia económica que no es real.
  • La alteración de precios en concursos y subastas públicas (capítulo VIII). Este tipo de delitos se cometen al realizar ciertas conductas fraudulentas que atentan contra la libre formación de precios en los concursos y subastas públicas y contra la libre concurrencia a los mismos.
  • Los daños (capítulo IX). El delito de daños se produce al causar daños en propiedad ajena, siempre que no constituyan otros delitos tipificados en el Código Penal.
  • Los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (Capítulo XI). En este capítulo se tipifican de forma separada los siguientes delitos: los delitos contra la propiedad intelectual, los delitos contra la propiedad industrial, los delitos contra el mercado y los consumidores (ambos de forma conjunta) y los delitos de corrupción en los negocios.
  • La sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (Capítulo XII). Este delito se comete al destruir, inutilizar o dañar una cosa propia de utilidad social o cultural, o al sustraerla al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad.
  • Los delitos societarios (Capítulo XIII). Son delitos que se cometen en el seno de una sociedad para perjudicar a la misma, o bien a sus socios o a terceras personas.
  • La receptación y el blanqueo de capitales (Capítulo XIV). El delito de receptación consiste en adquirir, poseer, utilizar, etc. bienes sabiendo que tienen un origen delictivo, entre otras posibles conductas. Por otro lado, comete blanqueo de capitales quien, con ánimo de lucro y sabiendo de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no ha intervenido como autor ni como cómplice, ayuda a los responsables del mismo a aprovecharse de sus efectos, o recibe, adquiere u oculta dichos efectos.
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