El encubrimiento es un delito penal que consiste en la realización de acciones o en la omisión de actos para dificultar o impedir el trabajo de la Administración de Justicia de investigar un delito o identificar a sus autores.
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de encubrimiento?
Encubrir significa tapar u ocultar algo. En sentido penal, el encubrimiento es una conducta dolosa que realiza una persona que, sin haber participado en un delito anterior cuya comisión conoce, ayuda al autor del mismo a eludir la acción de la Justicia o a aprovecharse de los efectos del crimen cometido.
El encubrimiento puede realizarse mediante una conducta activa (esconder, disfrazar, alterar, inutilizar o tapar) o pasiva (callar hechos conocidos).
Se recoge en los artículos 451 a 454 del Código Penal, en el título de los delitos contra la Administración de Justicia. Ahora se regula como un delito autónomo, pero antes era considerado una forma de participación, junto con la autoría y la complicidad.
El Tribunal Supremo justifica este cambio en cuanto "no es posible participar en la ejecución de un delito cuando ya se ha consumado".
Características del delito de encubrimiento
El bien jurídico protegido en este delito es la Administración de Justicia y, más concretamente, su labor de investigación y persecución de los delitos. Además, también se pretenden proteger los bienes jurídicos vulnerados por el delito encubierto.
Se trata de un delito de mera actividad y doloso que se consuma con la mera acción de auxilio, independientemente de los resultados producidos. Como curiosidad, puede darse el encubrimiento en cadena, es decir, el encubrimiento del encubrimiento.
Por otro lado, el sujeto activo puede ser cualquier persona que conozca la comisión de un delito previo. Pero no puede haber participado en el mismo como autor o como cómplice, pues el autoencubrimiento es impune. Asimismo, los preceptos del Código Penal correspondientes al encubrimiento se aplicarán aunque el encubridor sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.
¿Qué acciones se castigan en el delito de encubrimiento?
El encubridor puede cometer el delito de dos formas: con colaboración real y colaboración personal.
Favorecimiento o colaboración real
Según los artículos 451.1º y 451.2º, el favorecimiento o la colaboración real puede realizarse de las siguientes maneras:
- Ayudando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
- Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
El objeto material en este tipo penal son los efectos del delito y los instrumentos u objetos empleados para su comisión.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
(...)
Favorecimiento personal
La acción típica de la modalidad de colaboración personal consiste en ayudar a los culpables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o a sustraerse de su busca y captura. Aquí el objeto de la ayuda son los responsables de un delito.
Para que se cometa un delito de encubrimiento en este sentido, el hecho encubierto tiene que estar dentro de una lista de delitos concretos: traición, homicidio del rey o la reina, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
Por otro lado, se regula un supuesto agravado cuando el autor del encubrimiento actúa con abuso de funciones públicas. Es decir, que el encubridor deberá ser autoridad o funcionario público y ayudar a los responsables de un delito en el ejercicio de su cargo.
(...)
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o Reina, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
Artículo 451 del Código Penal
Limitación de la pena
El Código Penal limita las penas del delito de encubrimiento teniendo en cuenta la pena que corresponde al delito encubierto. Esto tiene sentido, ya que no sería lógico que el encubridor tenga un castigo mayor que el autor del crimen. En este sentido, se establecen las siguientes limitaciones.
- La pena privativa de libertad no podrá exceder de la pena privativa de libertad del delito encubierto.
- Si se trata de otras penas, se sustituirá por la de multa de 6 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga prevista una pena igual o inferior a esta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.
¿Cuándo no es delito el encubrimiento?
Hay ciertas personas que están exentas de las penas impuestas a los encubridores. Son las siguientes:
- Cónyuge o pareja estable.
- Ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados.
La excepción a este precepto la configuran aquellos encubridores que ayuden a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.