El Código Penal recoge una serie de agravantes que aumentan la responsabilidad penal del sujeto que comete un delito, y con ella, la pena que corresponde al acto delictivo. Una de las agravantes que contempla la ley es el prevalimiento, y en las siguientes líneas explicaremos cuándo se considera que se produce.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la agravante de prevalimiento?
El prevalimiento tiene lugar cuando un sujeto lleva a cabo un hecho delictivo aprovechándose de la situación ventajosa de superioridad respecto a la víctima, que le da la posibilidad de cometer el delito de manera más fácil y exitosa.
El prevalimiento como agravante genérica y específica
Una particularidad del prevalimiento es que se puede cometer como agravante genérica y específica.
Se apreciará como agravante genérica en los siguientes casos:
- Cuando se actúe por abuso de superioridad en relación a la víctima, que se encuentra en situación de inferioridad respecto al autor del delito (artículo 22.2ª del Código Penal).
- Si existe un abuso de confianza entre el autor de los hechos y la víctima (artículo 22.6ª).
- En caso de aprovecharse de una relación de parentesco con la víctima (artículo 23). Esta circunstancia también puede ser una atenuante de la responsabilidad penal, en función de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito cometido.
- Si el autor del delito se prevale de su carácter público, por ser funcionario o servidor público (artículo 22.7ª).
Por otra parte, el prevalimiento puede ser una agravante específica en algunos delitos. Esto significa que estos delitos contemplan un tipo especial de prevalimiento.
Entre los delitos que se pueden cometer con la agravante específica de prevalimiento están el descubrimiento y revelación de secretos por autoridad o funcionario público (artículo 198 del Código Penal), el acoso sexual (artículo 184.2), las agresiones sexuales (artículo 180.1.5ª).
En estos casos, la aplicación de la agravante específica prevista en el delito concreto impedirá la aplicación de la agravante de prevalimiento del artículo 22 CP para evitar un doble reproche penal por la misma circunstancia.
El prevalimiento en el delito de abusos sexuales
La STS 542/2013, 20 de Mayo de 2013 se refiere al prevalimiento en el delito de abusos sexuales como:
“(...) cualquier estado o situación que otorgue al sujeto activo una posición privilegiada respecto del sujeto pasivo de la que el primero no solamente se aprovecha, sino que es consciente de que le confiere una situación de superioridad, para abusar sexualmente de la víctima, que de esta forma no presta su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”.
Por otra parte, esta sentencia distingue el prevalimiento en el abuso sexual (artículo 181.3) de la intimidación característica en el delito de agresión sexual (artículo 178).
Mientras que en el delito de abuso sexual, el prevalimiento reduce de forma notable la libertad para decidir de la víctima, en el caso de la agresión sexual, la intimidación ejercida por el agresor lleva a la víctima a no poder decidir.
La jurisprudencia ha entendido además que la superioridad debe ser notoria y evidente (manifiesta), es decir, objetivamente apreciable y no solo percibida subjetivamente por una de las partes.
También tiene que ser eficaz, teniendo relevancia suficiente en el caso concreto para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre la que se ejerce (STS 1102/2009, 5 de Noviembre de 2009 y STS 608/2015, 20 de Octubre de 2015).