La agravante de abuso de superioridad

Abuso de superioridad

Las agravantes en Derecho penal son circunstancias que aumentan la responsabilidad penal cuando se comete un delito, y por lo tanto, la pena que corresponde al mismo. En este artículo vamos a explicar qué significa y cuándo se da una de las agravantes contempladas por el Código Penal: el abuso de superioridad.

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¿En qué consiste la agravante de abuso de superioridad?

El abuso de superioridad es una agravante establecida en el artículo 22.2ª del Código Penal.

Son circunstancias agravantes:

(...)

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

(...)

Artículo 22 del Código Penal

Para entender qué se entiende por abuso de superioridad, tenemos que acudir a la jurisprudencia. Así pues, el Tribunal Supremo ha ido definiendo este concepto en varias de sus sentencias (STS 17/2013, de 15 de enero; STS 683/2013, de 23 de julio y STS 386/2018, de 25 de julio).

En palabras del Tribunal Supremo, se da una agravante de superioridad cuando las posibilidades de defensa de la víctima quedan muy debilitadas por la superioridad del agresor (a nivel personal, o bien por los instrumentos o medios utilizados). A su vez, para el atacante es más fácil cometer el delito dada su condición de superioridad

Es decir, se produce un abuso de superioridad cuando el agresor se vale de su condición superior para delinquir, toda vez que la víctima ve mermadas sus posibilidades de defensa ante tal circunstancia.

Cabe destacar que para que se dé un abuso de superioridad debe apreciarse que la víctima ve disminuidas sus opciones para defenderse, pero no eliminadas por completo. En este último caso estaríamos ante una agravante de alevosía (recogida en el artículo 22.1º del Código Penal), no de abuso de superioridad.

Requisitos de la agravante de abuso de superioridad

Para conocer los requisitos necesarios para que se aprecie la agravante de abuso de superioridad, debemos recurrir nuevamente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 711/2021, 21 de Septiembre de 2021 y STS 922/2012, 4 de Diciembre de 2012):

Requisito objetivo

Debe darse una situación de superioridad, esto es, un importante desequilibrio de fuerzas a favor del agresor frente a la parte agredida, independientemente de la circunstancia que la produzca.

Esta superioridad se puede referir a los medios utilizados (superioridad medial) o a que haya varios atacantes (superioridad personal). Este último desequilibrio es el más habitual y característico.

Resultado

La superioridad del agresor ha de provocar una disminución considerable de las posibilidades de defensa de la persona ofendida.

Como ya hemos comentado, y bien explica el Tribunal Supremo, si tales posibilidades se vieran eliminadas se apreciaría una agravante de alevosía.

Requisito subjetivo

El agresor o los agresores deben ser conocedores del desequilibrio de fuerzas, y aprovecharse del mismo para cometer el delito.

Requisito excluyente

La superioridad de la que abusa el agresor no puede ser inherente al delito, bien porque constituya uno de sus elementos típicos, o bien porque el delito tuviera que realizarse de ese modo necesariamente.

Isabel Moral Zamorano
Isabel Moral Zamorano

Abogada especialista en derecho penal y criminóloga. Graduada en Derecho y Criminología por la Universidad Rey Juan Carlos (2015/2020) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado por la Universidad Complutense (2021/2022).

Desde agosto de 2022 forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 137.078).

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