Cuando la víctima de un delito es un menor de edad, el Ministerio Fiscal deberá actuar en el ejercicio de la acción penal para velar por la defensa de este grupo de víctimas especialmente vulnerables. A lo largo de este artículo analizamos el nuevo marco de protección de menores víctimas de delito.
Nuevo marco de protección de menores víctimas de delito
En relación con la situación del menor de edad como víctima del delito, son destacables los cambios introducidos por la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que tiene por objetivo la protección integral a los adolescentes y niños frente a diferentes tipos de violencia.
Este cambio es una regulación integral y multidisciplinar, por lo que se incluyen aspectos como la reacción temprana de protección frente a una determinada situación en la que pueda ser víctima una persona menor de edad, como también la reacción penal frente a determinados delitos.
Podemos ayudarle
En Dexia Abogados somos abogados penalistas en Madrid. Si necesita un despacho penalista con amplia experiencia, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosEsta nueva regulación, además, surge como una respuesta de adecuación frente a las disposiciones del ámbito internacional, especialmente con el objetivo de luchar contra la trata de seres humanos y contra la explotación sexual expresado en el Convenio de Estambul.
En este sentido, el Título Preliminar detalla el alcance del concepto de violencia, incluyendo cualquier tipo de comportamiento violento en el ámbito familiar.
Así mismo, se incorpora la promoción activa de: “principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de niños, niñas y adolescentes”.
1. La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
3. Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.
También en el Título Primero se establece el derecho a ser escuchados de los menores cuando se juzguen los hechos de los cuales han sido víctimas, aunque igualmente se hace especial énfasis en impedir que se utilicen criterios que no hayan sido avalados por la comunidad científica, como ocurre con el conocido síndrome de alienación parental.
Por otro lado, otro cambio destacable expresado en el Título Tercero es la sensibilización, responsabilidad y detección precoz de la violencia sufrida por los menores de edad.
Para ello se debe crear, según lo establecido en el artículo 35, un coordinador de bienestar y protección en centros educativos. De igual forma, también se dota a los funcionarios de Servicios Sociales con carácter de agente de la autoridad.
La prescripción de los abusos sexuales a menores tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021
Otra de las cuestiones más novedosas de la Ley Orgánica 8/2021 relacionada con los delitos sexuales contra menores es que ha modificado los plazos de prescripción de algunos delitos como los de abuso sexual.
De esto se ha hecho eco la prensa nacional, pues la diferencia es muy sustancial: mientras que antes el plazo de prescripción empezaba a contar cuando el menor cumplía 18 años, ahora el delito cometido contra una persona menor de edad empieza a contar el día en que cumple 35 años.
A este asunto le dedicamos un post completo, explicando cómo calcular los plazos de prescripción tras la entrada en vigor de esta nueva ley. Más información sobre este tema aquí.
Ejemplos de delitos contra menores
A lo largo del Código Penal español encontramos diferentes menciones especiales cuando en ciertos delitos la víctima sea un menor de edad. En la mayoría de casos, estos delitos contra menores se castigan con mayor severidad.
A continuación vemos algunos ejemplos:
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
(...)
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.
(...)
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
(...)
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años.
A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
Además de muchos más delitos, entre los que se incluyen también las amenazas, las coacciones, torturas, trata de seres humanos, explotación sexual y corrupción de menores, delitos contra las relaciones familiares, etc.
Conclusión
Esto son solo algunos ejemplos de las penas con las que se castigan los delitos contra menores de edad y que demuestra que se trata de un colectivo especialmente protegido por su vulnerabilidad.