Entre los delitos contra la libertad sexual tipificados en el Código Penal se encuentran los delitos de prostitución y explotación sexual, que se regulan de forma distinta si la víctima es mayor de edad que si es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Con la tipificación de estos delitos se pretende proteger a las personas de que un tercero las obligue a ejercer la prostitución o se aproveche económicamente de que lo haga, con un aumento de la pena en los casos que merecen un mayor reproche penal.
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Contacte con nosotros¿Dónde se regulan los delitos de prostitución y explotación sexual?
Los delitos de prostitución y explotación sexual se regulan en:
- El artículo 187 del Código Penal, relativo a la prostitución y explotación sexual de las personas mayores de edad.
- El artículo 188 del Código Penal, referido a la prostitución y explotación sexual de los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Estos delitos se tipifican dentro del capítulo V del título VIII del libro II del Código Penal, junto al delito de corrupción de menores.
¿En qué consisten los delitos de prostitución y explotación sexual?
Vamos a diferenciar estos delitos en función de la víctima, tal como hace el Código Penal:
Prostitución y explotación sexual de mayores de edad
Estos delitos son los previstos en el artículo 187, y pueden consistir en dos conductas diferentes:
- Determinar a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, mediante violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. La pena prevista para estos actos es de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
- Lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento. Conlleva la pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Hay una serie de casos que, si bien no son los únicos en los que puede existir explotación, se considera que la hay siempre. Concretamente, los siguientes:
- Cuando la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad, sea en el plano personal o económico.
- Cuando se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Existen también ciertos casos en los que corresponde una pena agravada, consistente en la pena en su mitad superior, que será:
- Si se determina a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, prisión de 3 años y 6 meses a 5 años y multa de 18 a 24 meses.
- En caso de lucrarse explotando la prostitución de otra persona, prisión de 3 a 4 años y multa de 18 a 24 meses.
Dichos casos son los siguientes:
- Que el culpable se haya prevalido de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público. Se aplicará también en este caso la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
- Que el culpable pertenezca a una organización o grupo criminal que se dedique a la realización de tales actividades.
- Que el culpable haya puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o la salud de la víctima.
La pena a imponer en estos delitos no obstará a que se imponga la que corresponda también por la agresión sexual cometida sobre la persona prostituida.
Prostitución y explotación sexual de menores de edad y personas con discapacidad
Las conductas constitutivas de estos delitos cuando la víctima es menor o persona con discapacidad se regulan en el artículo 188 del Código Penal. Comete este delito quien induce, promueve, favorece o facilita la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucra con ello.
La pena prevista es de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses, pero varía en los siguientes casos:
- Cuando la víctima es menor de 16 años, la pena es de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
- Si los hechos se han cometido con violencia o intimidación, se impondrá la pena de multa establecida con carácter general (es decir, de 12 a 24 meses) y la pena de prisión de 5 a 10 años si el menor tiene menos de 16 años y de prisión de 4 a 6 años en el resto de casos.
Además, se impondrá la pena superior en grado que en cada caso corresponda si concurre alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
- Si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
- Cuando el responsable del delito se haya prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando el responsable del delito se haya prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público. Se impondrá además, en este caso, una pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
- Si el culpable ha puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
- Cuando los hechos se hayan cometido por la actuación en conjunto de dos o más personas.
- Si el culpable pertenece a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedique a la realización de estas actividades.
Otra conducta constitutiva de un delito de explotación sexual de menores de edad consiste en solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. En este caso, las penas son:
- De 1 a 4 años de prisión, si la víctima tiene 16 años al menos.
- De 2 a 6 años de prisión, cuando la víctima es menor de 16 años.
Finalmente, también en este caso, se impondrá, además de la pena que corresponda al delito de explotación sexual, la que proceda por los delitos contra la libertad sexual cometidos contra los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
¿Qué bien jurídico se protege en estos delitos?
El bien jurídico protegido en los delitos de explotación sexual es la libertad sexual de las personas, entendida en el caso de los mayores de edad como su facultad de autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad.
En el caso de las personas menores de edad y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la libertad sexual se concreta en su derecho a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad.
Esta diferenciación ha hecho que, durante muchos años, en el Código Penal, los delitos sexuales contra los menores de edad fueran específicamente delitos contra la indemnidad sexual. Sin embargo, la llamada Ley del solo sí es sí eliminó esta distinción desde su entrada en vigor el 7 de octubre de 2022, por lo que actualmente todos los delitos de carácter sexual se consideran delitos contra la libertad sexual, con independencia de la edad o condición de la víctima.


