La suspensión de la pena privativa de libertad es un beneficio que puede conceder la Administración de Justicia a la persona que ha sido condenada a la pena de prisión por la comisión de un delito cuando se cumplan ciertas circunstancias.
La suspensión consiste en que la persona condenada no ingresa en prisión.
La posibilidad de la suspensión de la pena privativa de libertad está contemplada en el artículo 80 y siguientes del Código Penal.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se puede solicitar la suspensión de la pena privativa de libertad?
Los requisitos necesarios para poder acceder a este beneficio son:
- Debe tratarse de la primera vez que la persona condenada haya delinquido. No se tomarán en cuenta condenas anteriores por delitos leves o por delitos imprudentes. No se tomarán en cuenta tampoco antecedentes penales cancelados o susceptibles de cancelarse, ni los antecedentes por delitos de naturaleza diferente que no permitan valorar la probabilidad de reincidir en el futuro.
- La pena privativa de libertad que le haya sido impuesta o la suma de las penas (si son varias) no supere los dos años. Este periodo de tiempo no incluirá los períodos que se le hayan establecido para pago de multas.
- La persona condenada deberá abonar la totalidad de lo que le corresponda por concepto de responsabilidad civil. También se entiende cumplido este requisito cuando la persona que ha sido condenada asume el compromiso de ir satisfaciendo la responsabilidad civil de manera progresiva, de acuerdo con su capacidad económica, en el plazo que prudencialmente determine la autoridad judicial.
El hecho de que el condenado cumpla con estas condiciones no garantiza que se le otorgue la suspensión de la pena privativa de libertad. El juez tomará en cuenta también otros factores tales como: las circunstancias en las que se cometió el delito, la situación personal del acusado, la conducta que ha prevalecido en su vida, y sus antecedentes penales, para comprobar que no haya cometido un delito de la misma naturaleza con anterioridad.
El artículo 80 CP prevé supuestos de suspensión de entrada en prisión excepcionales. Sin ánimo de analizar cada uno de ellos, lo cierto es que se aplican reglas especiales para acordar la suspensión de la entrada en prisión en los siguientes casos: personas drogodependientes, aquejadas de enfermedades graves e incurables o individuos con circunstancias personales que aconsejan la suspensión, atendiendo especialmente a su esfuerzo para reparar el daño causado con su actividad delictiva.
¿Cómo se concede la suspensión de la pena privativa de libertad?
La suspensión de la pena privativa de libertad es un beneficio que puede conceder la administración de justicia a lo que se denomina un “reo primario”.
En algunas ocasiones se puede conceder a un condenado que haya delinquido con anterioridad, si se trata de delitos diferentes. También puede un juez en atención a las circunstancias personales, familiares y sociales de un condenado conceder la suspensión de la pena privativa de libertad por razones excepcionales, si considera que existen factores positivos que permitan hacer esa excepción y siempre que la persona condenada presente un esfuerzo en reparar el daño ocasionado (art. 80.3 CP).
La suspensión puede acordarla el Juez de enjuiciamiento en la propia sentencia condenatoria.
No obstante, si no resulta posible resolver al dictador sentencia, puede acordarse en un momento posterior: una vez la sentencia deviene firme, se concede audiencia a las partes (Ministerio Fiscal, abogado de la defensa y acusación particular, si la hay) para que se pronuncien sobre si procede o no acordar la suspensión del ingreso en prisión.
Deberes, prohibiciones o medidas como condición para conceder la suspensión
El juez puede condicionar la suspensión de la pena al cumplimiento por parte del reo de una serie de obligaciones o prohibiciones o medidas, entre las que pueden estar el pago de una multa, la ejecución de trabajos en beneficio de la comunidad, la reparación del daño ocasionado, la presentación ante el tribunal con una periodicidad indicada, o medidas de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima, según sea el caso.
Si una vez que se le haya otorgado la suspensión de la pena privativa de libertad, el condenado incumple de manera grave o reiterada alguna de las condiciones que se le hayan impuesto, podrá revocarse la suspensión y deberá cumplir con la pena de prisión impuesta originalmente en la sentencia.
Otras circunstancias que pueden conducir a la suspensión de la pena privativa de libertad
Existen otras consideraciones especiales que un juez puede tomar en cuenta para considerar el otorgamiento de la suspensión de la pena privativa de libertad a una persona.
Entre estas están, por ejemplo, que el condenado sufra de alguna enfermedad o problema de salud grave, padecimientos incurables, que haga que no sea aconsejable recluirlo en prisión. En este caso la suspensión podrá acordarse aunque la pena impuesta sea superior a 2 años (sin límite alguno) y aunque no se haya satisfecho la responsabilidad civil. Cabe destacar que esto no podrá aplicarse si el condenado cometió el delito mientras tenía otra pena de prisión suspendida por la misma razón.
Otro supuesto excepcional consiste en que el condenado haya cometido el delito por causa de alguna adicción a alguna droga u otra sustancia, siempre que la pena impuesta no sea mayor a cinco años de prisión.
En ese caso podrá suspenderse la pena privativa de libertad, pero el condenado deberá certificar que asiste a un centro de desintoxicación para acabar con el problema de adicción que sufre o que está ya deshabituado. Si no cumple con esto, le será revocada la suspensión de la pena privativa de libertad y deberá ir a la cárcel por el tiempo que se indicó en su sentencia.
Revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad
El artículo 86 del Código Penal establece las causas que pueden llevar a que se revoque la medida de suspensión de la pena de libertad. Entre ellas están:
- Que el penado vuelva a delinquir durante el período de la suspensión de la pena privativa de libertad.
- Que incumpla de manera reiterada con las obligaciones, deberes, prohibiciones o penas accesorias que se le hayan impuesto para otorgarle la suspensión de la pena privativa de libertad.
- No aporte información exacta y suficiente sobre la localización de bienes cuyo decomiso se haya acordado en el proceso.
- Proporcione información falsa sobre su situación personal y patrimonial.
Si se revoca la pena por alguna de las causas mencionadas y el penado hubiese pagado lo que le correspondía por la responsabilidad civil del delito que cometió, esas cantidades que pagó no le serán restituidas.
Pero el juez tomará en cuenta y registrará en los documentos del proceso los pagos efectuados por el reo y el cumplimiento de trabajos comunitarios u otros que éste haya efectuado.
Conclusión
Existen algunas circunstancias que permiten que una persona que haya recibido pena de prisión por la comisión de un delito pueda obtener una suspensión de la pena privativa de libertad. Pero la suspensión no se concede de manera automática por los tribunales.
Para que ello ocurra es recomendable buscar el asesoramiento de abogados expertos en materia penal, que podrán orientar sobre la posibilidad de tramitar esta suspensión, de acuerdo con el caso, y llevar adelante el procedimiento necesario.
Es importante que la defensa tenga una estrategia sólida que permita argumentar y convencer al juez, de que el condenado merece recibir la suspensión de la pena privativa de libertad.