Pena superior e inferior en grado: ¿qué son y cuándo se aplican?

Pena superior e inferior en grado

La pena superior e inferior en grado son dos calificaciones en base a agravantes o atenuantes que permiten cuantificar la pena a imponer. Después de conocer la sanción penal genérica se valoran diferentes variables para determinar la que corresponda al delito concreto.

Para su aplicación es necesario que esté motivada, es decir, que existan circunstancias que modifiquen el tipo penal.

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Pena superior e inferior de la pena: ¿Qué son?

  1. La pena superior en grado es la que corresponde a la comisión de un delito con agravante. Según lo establecido en el Código Penal español, se parte de la máxima determinada por la normativa vigente para esa conducta delictiva y se aumenta a la mitad de su cuantía. El máximo posible es de 30 años.
  2. La pena inferior en grado se aplica cuando a la conducta del tipo penal se le aplica un atenuante. Ésta se forma en base a la mínima determinada por la Ley que aplique en la conducta del tipo penal y se reduce a la mitad de su cuantía. Cuando como resultado de las reglas predeterminadas se obtiene una pena de prisión inferior a 3 meses, podrá ser sustituida por multas, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente.

Otros supuestos en que aplica la pena superior o inferior en grado

Además de los factores que se constituyen como agravantes o atenuantes, existen otros supuestos en los que se aplican estas modificaciones a la pena genérica. Esto es así cuando:

  • El hecho delictivo se califica como modalidad de tentativa. No se logra consumar la conducta delictiva por circunstancias ajenas a la voluntad del condenado.
  • Se valora una continuidad delictiva. Se acredita en el autor una pluralidad de conductas de tipo penal de la misma naturaleza.
  • Existe en el caso una concurrencia de delitos. En el mismo hecho concurren dos o más delitos.
  • Dependiendo de cada delito puede haber un alcance de pena modificado por el tipo de participación del condenado en el hecho.

Cálculo de pena superior e inferior en grado

Una vez establecidos los límites superiores e inferiores se realiza el cálculo aritmético que corresponda para cada caso.

Pena superior en grado:

El límite máximo se convierte en la base de la operación. A ésta se le suma su mitad.

Por ejemplo, si el máximo es 4 años, se le suman dos, por lo que la pena superior en grado resultante estaría entre 4 años y un día y 6 años.

Pena inferior en grado:

En este caso la base sobre la cual se calcula es el límite mínimo determinado. A éste se le resta su mitad.

Volviendo al ejemplo anterior, si el mínimo es de 4 años se le restan 2 años, por lo que la pena inferior en grado sería entre 2 años y 4 años menos un día.

¿Cómo se aplican?

Para la determinación de las penas superior e inferior en grado es necesario seguir algunos pasos. En primer lugar, hay que determinar cuál es la pena genérica que corresponde al hecho que se valora. En esta fase se detecta el marco legal previsto para el delito cometido y el tipo penal de aplicación.

El siguiente paso es establecer el marco legal concreto para el hecho cometido. En esta fase se valoran:

  • El grado de ejecución alcanzado.
  • El peligro inherente cuando se trata de tentativa.
  • La manera en que se da la participación en el hecho. No será igual la pena para autoría, complicidad, inducción, etc.
  • Ponderación de las circunstancias modificativas atenuantes, agravantes, reincidencia, concurrencia de delitos, error vencible de prohibición, eximentes incompletas.

Determinación de la pena en el caso concreto

Ya con todas las valoraciones realizadas es el momento de concretar una pena individualizada para el caso concreto. Dentro de los márgenes inferior y superior, con las ponderaciones hechas, se determina la pena que aplica específicamente.

  • Si la sentencia dicta la pena en el mínimo previsto no es necesario un mayor razonamiento, según el Tribunal Supremo. Asimismo, el Código Penal en su artículo 72, expresa que se razona en sentencia el grado y extensión de la pena.
  • Cuando, por el contrario, se elija una sanción penal que se aleje del mínimo previsto, se deberá fundamentar la decisión.

Criterios para individualización de la pena

En el caso de que no se manifiestan agravantes ni atenuantes existen criterios generales sobre los cuales deben basarse los jueces. Esto implica que no depende de la mera subjetividad, sino que la sentencia debe ser acorde a lo fijado en el Código Penal.

Básicamente se debe considerar:

  • Circunstancias personales del condenado.
  • Mayor o menor gravedad del hecho delictivo cometido.
  • Principio de proporcionalidad. Es uno de los fundamentales en el Derecho Español. La pena debe guardar proporción con el daño que se ha causado con la comisión del delito.

Aplicación pena superior en grado

Si concurren uno o dos agravantes se aplica la pena en su mitad superior.

Cuando concurren más dos agravantes, sin atenuante, se aplica la pena superior en grado en su mitad inferior.

Aplicación pena inferior en grado

Si solo concurre un atenuante, se aplica la pena fijada por ley para el delito en su mitad inferior.

Si concurren dos o más atenuantes o una o varias cualificadas, sin presencia de agravantes, se reduce la pena del delito en uno o dos grados.

¿Se aplica la pena superior e inferior en grado en delitos leves?

La normativa penal vigente indica que los criterios mencionados no se aplican para determinar la pena en casos de delitos leves o delitos imprudentes.

En estos supuestos, los jueces tienen la facultad de utilizar su prudente arbitrio para dictar sentencia.

Conclusión

La pena superior e inferior en grado se calculan tomando como base los límites superiores e inferiores para el hecho predeterminado en el Código Penal.

Según las circunstancias y variables que pueden constituir agravantes o atenuantes en el tipo penal se aplica esta suma o reducción de pena.

El Código Penal y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo constituyen el marco legal. Los criterios para la imposición de penas superior e inferior están basados en circunstancias personales del condenado y la gravedad de los hechos.

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