El Código Penal tipifica el acoso como una conducta independiente de otras como el acoso sexual. A continuación explicamos en qué consiste el delito de acoso.
Con carácter general, para perseguir penalmente a una persona por este delito, es necesaria la interposición de denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
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Contacte con nosotros¿Qué es el delito de acoso?
El acoso es un delito tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal. Consiste en acosar a una persona realizando ciertas acciones, siempre que:
- Se haga de manera insistente y reiterada.
- No se tenga ningún tipo de autorización legítima para realizar los actos en cuestión.
- Se altere el desarrollo normal de la vida cotidiana de la persona acosada.
Los comportamientos que el Código Penal contempla como formas de acoso, cuando se cumplan los requisitos anteriores, son los siguientes:
- Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otra persona.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.
- Mediante el uso de sus datos personales de forma indebida, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
¿Cuál es la pena del delito de acoso?
La pena del tipo básico del delito de acoso es de 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Tipo agravado del delito de acoso
Cuando la víctima del delito de acoso sea una persona que se encuentre en situación de especial vulnerabilidad a causa de su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, la pena por el delito de acoso será de 6 meses a 2 años de prisión.
Delito de acoso contra la pareja y otras personas
En el Código Penal se establece una pena de 1 a 2 años de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días cuando el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de esta misma ley, que son las siguientes:
- Quien sea o haya sido cónyuge del acosador, o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, del acosador o de su cónyuge o conviviente.
- Los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el acosador o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de su cónyuge o conviviente.
- Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de la convivencia familiar del acosador.
- Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Cuando el acoso se lleve a cabo contra una de estas personas, no será necesaria la denuncia de la persona agraviada o su representante legal para que se inicie el procedimiento penal. Es decir, se tratará de un delito público perseguible de oficio.
Delito de acoso por el uso indebido de la imagen de una persona
Otra forma de cometer un delito de acoso es utilizar la imagen de otra persona, sin su consentimiento, para hacer anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación.
La pena por esta modalidad del delito de acoso es de pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
Además, si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
Este delito es nuevo, se ha introducido por la Ley Orgánica 10/2022 (conocida como Ley del Solo sí es sí).
¿Cómo se persigue el delito de acoso?
Para perseguir el delito de acoso es necesario que la persona ofendida, o su representante legal en su caso, interpongan una denuncia.
Ello salvo cuando el agraviado es una de las personas del apartado 2 del artículo 173, en cuyo caso no es necesaria la denuncia de las mismas ni de sus representantes legales.