Entre las formas de participación en la comisión de un delito, se encuentran la cooperación necesaria y la complicidad, ambas basadas en la intervención relevante de terceras personas, aunque con distinto alcance.
De la calificación como una u otra depende también la pena a aplicar, por lo que resulta fundamental delimitar claramente los límites de cada una.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por cooperador necesario?
La cooperación necesaria es una forma de autoría del delito, tal y como la configura el artículo 28 del Código Penal, de acuerdo con el cual, son autores del delito, entre otros, quienes cooperan a su ejecución con un acto sin el cual el delito no se habría efectuado.
Por tanto, el cooperador necesario es una persona que tiene una intervención esencial en los hechos, y cuya cooperación es fundamental para poder realizarlos, de modo que, de no existir, se frustraría la comisión del delito.
Por ello, el Código Penal le da la misma entidad que al propio autor material del delito y le atribuye igual responsabilidad.
¿Qué requisitos debe cumplir el cooperador necesario?
De acuerdo con lo expuesto, para calificar la intervención de un tercero como cooperación necesaria, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Intervención esencial. Tal y como establece el artículo 28 del Código Penal, debe cooperar con un acto sin el cual no se habría efectuado el delito, esto es, la intervención del cooperador necesario debe ser indispensable o decisiva para que el delito llegue a cometerse, aunque sin que el cooperador llegue a tener verdadero dominio del hecho, ya que, de ser así, su participación se situaría más próxima a la coautoría que a la cooperación necesaria.
- Bien escaso. Este criterio sirve para decidir si la aportación del sujeto es esencial en la comisión del delito, entendiendo que si lo que aporta un individuo es algo difícil de conseguir por otros medios, su intervención tendrá la calificación de cooperación necesaria.
- Participación en el plan global. El cooperador necesario tiene conocimiento del plan delictivo y participa en él voluntaria y dolosamente ejecutando una parte fundamental para el éxito de la operación.
¿Qué se entiende por cómplice de un delito?
Existe complicidad, por otro lado, cuando interviene otra persona en la comisión del delito, favoreciendo la ejecución de los hechos de una forma más accesoria y meramente facilitadora.
La figura del cómplice está regulada en el artículo 29 del Código Penal, que se refiere a ellos como quienes, no estando comprendidos en ninguno de los supuestos de autoría reconocidos por el propio Código Penal (autor inmediato, coautor, autor mediato, inductor o cooperador necesario), cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Por tanto, la intervención del cómplice es más secundaria o auxiliadora. Facilita la ejecución del plan, pero su ayuda no es imprescindible para que la operación tenga éxito.
¿Qué requisitos debe cumplir el cómplice?
Desde esa perspectiva, se pueden señalar las siguientes condiciones para que un tercer interviniente pueda ser considerado cómplice:
- Auxilio previo o simultáneo. Tal y como establece el propio artículo 29, el cómplice contribuye prestando un auxilio en la fase previa o simultáneamente a la ejecución del delito. Por ejemplo, puede ser un guardia de seguridad que deja de conectar la alarma para acceder al lugar donde se cometerá un robo posteriormente.
- Falta de dominio del hecho. El cómplice no tiene el control de la situación y no tiene el poder de frustrar la ejecución del plan o de contribuir directamente a su éxito. Su ayuda es secundaria y prescindible, no esencial, aunque sea útil.
- Carácter residual. De acuerdo con la redacción legal, el cómplice es quien interviene en la realización de los hechos con su cooperación, pero no está comprendido en ninguna de las categorías de autoría que contempla la ley penal.
¿Qué pena corresponde al cooperador necesario y al cómplice?
En atención al diferente grado de implicación en los hechos que suponen la cooperación necesaria y la complicidad, el Código Penal les otorga diferente tratamiento a efectos de la pena:
- El cooperador necesario está considerado como un autor del delito y, como tal, recibe la misma pena que el autor material. Por tanto, se le impondrá la pena prevista para el delito en cuestión. Sin embargo, cuando no concurran en el cooperador necesario las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, se podrá imponer la pena inferior en grado (artículo 65.3).
- El cómplice es un facilitador, pero no tiene un papel tan decisivo en el delito, por lo que el artículo 63 le atribuye una pena inferior en un grado a la que corresponde a los autores y, entre ellos, a los cooperadores necesarios.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el cooperador necesario y el cómplice?
Conforme a lo anterior, las principales diferencias entre ambas figuras son:
- La cualidad de autor del delito. El cooperador necesario es un autor del delito, mientras que el cómplice es un colaborador secundario.
- El grado de intervención. El cooperador necesario interviene realizando actos esenciales para alcanzar el objetivo, mientras que la ayuda del cómplice es meramente accesoria y secundaria.
- La pena. Como corresponde a sus respectivos grados de intervención y control de la situación, la pena reservada para el cooperador necesario, en términos generales, es la misma que para el autor material, mientras que al cómplice se le impondrá la pena inferior en un grado.
Los tribunales se basan en el criterio del bien escaso cuando los límites entre una y otra colaboración son difusos. Así, si el partícipe contribuye prestando una ayuda o aportando un bien difícil de conseguir de otro modo, se entenderá que se trata de un cooperador necesario, siempre que se cumplan los demás requisitos para ello.


