Cuando una persona comete un delito, se dice que incurre en responsabilidad penal, pero, ¿qué significa esto? ¿Dónde se regula la responsabilidad penal dentro del ordenamiento jurídico español? Toda la información a continuación.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste la responsabilidad penal?
La responsabilidad penal es el deber de hacer frente a las consecuencias penales de un delito, y corresponde a las personas que lo han cometido. Es decir, una persona será responsable penalmente por aquellos hechos que haya llevado a cabo y que sean constitutivos de delito.
Regulación legal de la responsabilidad penal
La regulación de la responsabilidad penal la encontramos en el Código Penal, en los siguientes artículos:
Artículo 1 del Código Penal
Establece que no se castigará ninguna acción u omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración, y que las medidas de seguridad se podrán aplicar solo cuando concurran los presupuestos legalmente establecidos de forma previa.
Como vemos, el Código Penal contempla que solo se podrá incurrir en responsabilidad penal por los delitos previamente tipificados. De esta manera, el artículo 1 establece el principio de irretroactividad de las leyes penales, que tiene su base a su vez en el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
Así pues, una persona solo puede ser responsable penalmente por un delito que estuviera contemplado como tal en el momento en que cometió los hechos, y no por uno que se tipificara con posterioridad.
Artículo 5 del Código Penal
El artículo 5 del Código Penal establece que no hay pena sin dolo o imprudencia. Por lo tanto, regula también los casos en los que se puede atribuir responsabilidad penal a una persona.
Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que un conductor llega a un paso de peatones, y se dispone a frenar. Sin embargo, el freno falla sin haber dado señales de estar estropeado hasta ese momento, y un peatón había comenzado a cruzar ya, por lo que el coche lo arrolla y le produce unas lesiones.
En este caso no se puede apreciar dolo, porque el conductor no tenía la intención de atropellar al lesionado, y tampoco imprudencia, porque aquel no sabía que el freno tenía un problema. Así pues, no se puede imputar un delito de lesiones, y el conductor no incurriría en responsabilidad penal.
Artículo 27 del Código Penal
Este artículo 27 establece quiénes son responsables criminalmente de los delitos: los autores y los cómplices en los mismos.
Para saber quiénes son unos y otros, tenemos que acudir a los siguientes preceptos del Código Penal. Así pues, en virtud del artículo 28, son autores los que realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También son autores de un delito quienes inducen de forma directa a otro u otros a ejecutarlo, o los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Esta última es la figura conocida como cooperador necesario.
El concepto de cómplice lo encontramos en el artículo 29, que contempla como tal a quienes, no hallándose comprendidos en el artículo 28 (es decir, no siendo autores ni siquiera en concepto de cooperador necesario), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Por lo tanto, el cómplice es un cooperador no necesario.
¿En qué casos no se incurre en responsabilidad penal?
Hay casos en los que un sujeto ha llevado a cabo un hecho que es constitutivo de delito, pero no incurre en responsabilidad penal por el mismo. Veamos de cuáles se trata:
Error invencible
Viene regulado en el artículo 14.1 del Código Penal, y es aquel error que no se puede evitar, al margen del cuidado que haya tenido el autor de los hechos.
Puede servirnos el ejemplo que vimos en el apartado anterior, en el que un conductor atropella a un peatón que ha comenzado a cruzar la vía sin saber que tiene el freno estropeado.
Se produce el error invencible, por lo tanto, cuando al autor del hecho no se le puede imputar dolo ni imprudencia. El mismo precepto anterior contempla que si atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor, el error es vencible, la infracción será castigada como imprudente, si el delito contempla esta forma.
Cuando se evita un delito: el desistimiento
El artículo 16 regula el grado de tentativa en los delitos. En su apartado segundo, exime de responsabilidad penal por un delito intentado a quien evite voluntariamente que se consume el delito, siempre que lleve a cabo alguna de las siguientes conductas:
- Desistir de la ejecución ya iniciada.
- Impedir que se produzca el resultado.
Ahora bien, esta persona incurrirá en responsabilidad penal por los delitos que se hayan llegado a producir, en su caso.
Por ejemplo, una persona comienza a apuñalar a una persona con intención de matarla. Pero tras una primera puñalada que no podría haberle producido la muerte, se arrepiente y deja de agredirle.
En este caso no tendrá responsabilidad penal por un delito de homicidio o asesinato (según el caso), pero sí responderá por las lesiones producidas por esa primera puñalada.
Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal
Tampoco habrá responsabilidad penal cuando concurra alguna de las circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal que contempla el artículo 20 del Código Penal:
- Actuar sufriendo una anomalía o alteración psíquica que no permita comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión, a menos que se trate de un trastorno mental transitorio que el autor se haya provocado a sí mismo para cometer el delito, o hubiera o debiera haber previsto su comisión.
- Estar en un estado de intoxicación plena (por alcohol, drogas, etc.) si no se ha provocado para cometer el delito o no se hubiera previsto o debido prever su comisión, o bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, siempre que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar según esa comprensión.
- Sufrir una grave alteración de la conciencia de la realidad, por tener alterada la percepción desde el nacimiento o la infancia.
- Obrar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, en caso de una agresión ilegítima y siempre que hubiera una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler tal agresión.
- Estando en estado de necesidad, y para evitar un mal propio o ajeno, lesionar un bien jurídico propio o ajeno o infringir un deber siempre que el mal causado no sea mayor que el que se intenta evitar, la situación de necesidad no la haya provocado el sujeto de forma intencionada, o no tenga obligación de sacrificarse por su oficio o cargo.
- Proceder por miedo insuperable.
- Actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Además, existen otras causas que no eximen de responsabilidad penal, pero que sí la modifican. Se trata de las circunstancias atenuantes del artículo 21 y las agravantes del artículo 22, así como la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 (que puede atenuar o agravar la responsabilidad penal, según el caso).
Casos en que se extingue la responsabilidad penal
Se extingue la responsabilidad penal en los supuestos del artículo 130.1 del Código Penal, es decir, cuando se produce:
- La muerte del reo.
- El cumplimiento de la condena.
- La remisión definitiva de la pena, según lo establecido en el artículo 187, en sus apartados primero y segundo.
- El indulto.
- El perdón del ofendido, tratándose de delitos leves que solo pueden ser perseguidos a instancias del agraviado o cuando así lo prevea la ley.
- Debe otorgarse expresamente antes de la sentencia, habiendo oído la autoridad judicial al ofendido a tal efecto antes de dictar dicha sentencia. Si el ofendido es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, y el delito afecta a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón no extingue la responsabilidad penal.
- La prescripción del delito.
- La prescripción de la pena o la medida de seguridad.
¿Los menores de edad son responsables penalmente?
Las personas menores de edad pueden incurrir en responsabilidad penal pero no con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, como establece el mismo en su artículo 19, sino conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta norma es de aplicación a los mayores de 14 y menores de 18 años.
Los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal en España, en ningún caso.
¿Las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente?
Sí, las personas jurídicas pueden incurrir en responsabilidad penal, en virtud de lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal.