En este artículo vamos a analizar el delito de robo, su regulación, tipos, penas y las diferencias con el delito de hurto.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el delito de robo?
El robo es un delito que está regulado entre los artículos 237 y 242 del Código Penal. Lo comete la persona que se apodera de un bien que no es suyo, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Actuar con ánimo de lucro.
- Emplear fuerza en las cosas (para acceder o abandonar aquel lugar en el que se encuentran las mismas) o violencia o intimidación en las personas (al cometer el delito, para proteger la huida o sobre las personas que acuden en auxilio de la víctima o persiguen al autor de los hechos).
Por ejemplo, comete un robo la persona que amenaza con una navaja a otra con el fin de quitarle su coche.
¿Qué se considera fuerza en las cosas?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el propio Código Penal, en su artículo 238.
Para considerar que se ha ejercido fuerza en la cosas, es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se haya producido un escalamiento.
- Que se haya roto una pared, techo o suelo, o fracturado una puerta o ventana.
- Que se hayan fracturado armarios, arcas u otros muebles u objetos cerrados o sellados. O que se hayan forzado sus cerraduras o descubiertos sus claves para sustraer lo que contuvieran, en el propio lugar del robo o fuera de este.
- Que se haga uso de llaves falsas.
- Que se inutilizaran sistemas específicos de alarma o guarda.
A su vez, el artículo 239 establece qué se considera llaves falsas:
- Ganzúas u otros instrumentos similares.
- Las llaves legítimas que el propietario haya perdido o que se hayan obtenido cometiendo un delito.
- Cualquier otra llave que no sea la que el propietario destina a abrir la cerradura que el reo ha violentado.
- También se considerarán llaves a estos efectos las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de similar eficacia.
¿Qué pena corresponde al delito de robo?
En este caso tenemos que distinguir entre el robo con fuerza y el robo con violencia o intimidación:
Robo con fuerza
Según el artículo 240.1 del Código Penal, al culpable del robo con fuerza le corresponde una pena de prisión de 1 a 3 años.
En el apartado 2 del mismo artículo se especifica que la pena será de prisión de 2 a 5 años si concurre alguna de las circunstancias del artículo 235, que son las siguientes:
- Si las cosas robadas tienen un valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trata de cosas de primera necesidad y al robarlas se provoca una situación de desabastecimiento.
- Si son conducciones, cableado, equipo o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones u otras cosas que sirvan para prestar servicios de interés general, y cuyo robo produzca un quebranto grave de esos servicios.
- En caso de que lo que se haya robado sean productos agrarios o ganaderos, o instrumentos o medios usados para obtenerlos. El robo tiene que tener lugar en explotaciones agrícolas o ganaderas, y a estas se les debe producir un perjuicio grave.
- Si el robo reviste de especial gravedad, ya sea por el valor de lo sustraído o porque produzca perjuicios de especial consideración.
- Cuando se ponga a la víctima o a su familia en una situación económica grave o para cometer el robo se ha abusado de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o se ha aprovechado un accidente o un riesgo o peligro general para la comunidad que haya dado lugar a un debilitamiento de la defensa del ofendido o haya facilitado la comisión del robo de forma impune.
- Si al robar, el culpable ha sido condenado ejecutoriamente tres veces al menos por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, siempre y cuando sean de la misma naturaleza. En este caso, no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados ni aquellos que debieran ser cancelados.
- Cuando se haya utilizado a menores de 16 años para cometer el robo.
- En caso de que el culpable o los culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal dedicada a la comisión de delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, siempre que sean de la misma naturaleza.
Además, el artículo 241 contempla una pena de prisión de 2 a 5 años en caso de que el robo se haya cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en alguna de las dependencias del mismo.
No obstante, si se trata de un establecimiento abierto al público o una de sus dependencias, y el robo se ha cometido fuera de las horas de apertura, la pena correspondiente será de 1 a 5 años.
A estos efectos, se considera casa habitada todo albergue que sea morada de una persona o varias, aunque de forma accidental estén ausentes de ella en el momento del robo.
Por otra parte, se considerarán dependencias de la casa habitada o del edificio o local abierto al público sus patios, garajes y los demás departamentos o sitios cercados que sean contiguos al edificio y tengan comunicación interior con él, y formen una unidad física con el mismo.
La pena impuesta será de 2 a 6 años de prisión si el robo en casa habitada, edificio o local abierto al público reviste de especial gravedad, teniendo en cuenta la forma en que se ha producido y los perjuicios que ha ocasionado. En todo caso, corresponderá esta pena si se da alguna de las circunstancias del artículo 235.
Robo con violencia
En este caso se interpone la pena contemplada en el artículo 242.1, correspondiente a pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder a los actos de violencia física realizados.
Si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público o alguna de sus dependencias, el artículo 242.2 contempla una pena de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
En virtud del apartado 3 del artículo 242, las penas anteriores se impondrán en su mitad superior si el delincuente hace uso de armas u otros objetos igualmente peligrosos, al cometer el delito o para proteger la huida, y si ataca a las personas que acudan en auxilio de la víctima o que le persigan.
Igualmente, el apartado 2 prevé que se pueda imponer la pena inferior en grado a la que corresponda al robo atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida y valorando las demás circunstancias que concurran en el hecho.
¿Cuál es la diferencia entre el robo y el hurto?
La diferencia del robo respecto al hurto es que si bien en el hurto también se sustraen cosas muebles ajenas con ánimo de lucro y sin que su propietario lo consienta, no se ejerce fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Y por lo tanto, atendiendo a la menor gravedad de estos hechos, para el hurto se contempla una pena menor que para el robo.