El cómplice se define, en el Derecho Penal, como la persona que colabora en un hecho delictivo con actos anteriores o simultáneos. Es un rol que no resulta absolutamente imprescindible para la comisión delictiva. Su función es útil, pero podría existir el delito igualmente sin su existencia.
La complicidad también conlleva una responsabilidad criminal tipificada en el Código Penal español. Es frecuente confundir esta figura con otras como el cooperador necesario, pero sus diferencias serán determinantes para establecer las penas.
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Contacte con nosotrosRequisitos para que exista la figura del cómplice
La figura del cómplice requiere que concurran algunos requisitos.
- Dolo: la persona tiene conocimiento de las intenciones criminales del autor cuando realiza sus acciones.
- Actitud colaborativa: el cómplice tiene la voluntad de colaborar con el autor para que alcance su objetivo, en este caso un acto delictivo.
- Acuerdo entre las partes: las voluntades de los partícipes, autor y cómplice, están acordadas.
Elementos
La existencia de la complicidad está, como vemos, determinada por la presencia de un elemento subjetivo y uno objetivo.
- Elemento subjetivo: implica la conciencia que tiene la persona respecto a las verdaderas intenciones criminales del autor cuando realiza sus acciones previas o simultáneas con el fin de cooperar.
- Elemento objetivo: los actos que se realizan en el rol de complicidad tienen una relación con los que comete el autor del delito. No son actos necesarios, pero sí aportan al éxito del delito.
Complicidad por omisión
Cuando se habla de complicidad se hace referencia a una acción anterior o simultánea, según el artículo 29 del Código Penal.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Sin embargo, es posible hablar del cómplice por omisión, esto significa un no hacer. Y así se ha determinado por doctrina del Tribunal Supremo.
Esta doctrina regula que cabe la figura de complicidad omisiva cuando concurren tres factores:
- La omisión tiene un resultado eficaz para el delito, aunque no necesario porque se hablaría de otro tipo de figura. Es el elemento objetivo.
- La actitud pasiva que se adopta es consciente y voluntaria. La persona tiene conocimiento de las intenciones y no actúa para colaborar con el resultado buscado por el autor. Es el elemento subjetivo.
- La persona que toma la decisión de no actuar a sabiendas que colabora con el resultado de un delito infringe su deber de evitar tal acto indebido. Es el elemento normativo.
Penas para el cómplice en el Derecho Penal
Según lo establece el Código Penal en el artículo 63, el cómplice será penado en grado inferior al determinado para el autor. Esto significa que, al evaluar el mismo delito o intento de delito, el cómplice tendrá una sanción inferior a los autores.
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Cómplice y cooperador necesario
Cómplice y cooperador son dos conceptos que suelen prestarse a la confusión. Ambas figuras están vinculadas a la comisión de un delito, pero su implicación y pena son diferentes. Tanto uno como otro son sujetos que participan para que el autor del hecho llegue a su resultado.
- El cooperador necesario se diferencia del cómplice porque sus acciones son determinantes para la comisión del delito. Sin su participación el hecho no podría realizarse, por lo tanto, es necesario. Un ejemplo claro es la persona que avisa a otro del momento exacto en el que un empleado contable sale de la empresa con la recaudación de fondos. Si bien no realiza el crimen, su información es necesaria para la comisión de éste.
- El cómplice es de carácter accesorio, su colaboración no es fundamental para llevar a cabo el delito. Si no coopera, el autor puede lograr igual su cometido. Un claro ejemplo es la persona que se queda a cierta distancia de un robo, sin su presencia el delito puede cometerse de igual manera.
Esta diferencia es la clave para establecer también sanciones penales diversas para las dos figuras. El cooperador necesario tendrá igual pena que el autor. Entre otras cosas, porque sus actos generan que se ejecute un delito que sin su colaboración no habría sido posible.
Otros conceptos relacionados
Cuando se trata de delimitar las responsabilidades en la comisión de un hecho delictivo, son varias las figuras a las que se puede recurrir. Además del cómplice y el cooperador necesario existen otros sujetos vinculados al autor.
- Coautor. Se presenta cuando se da la concurrencia de más de un autor directo en la ejecución de un acto criminal. Los partícipes pueden actuar en el mismo nivel o cumpliendo roles diferentes previamente acordados.
- Autor mediato. Él es el sujeto que tiene el dominio del delito, cumple con las características de autor, pero utiliza a otro como instrumento para su comisión. El utilizado, por lo general, no tiene conocimiento claro de los alcances delictivos de sus actos.
- Inductor. Se tipifica como inductor el sujeto que induce a otro a cometer un delito específico. Esta acción debe ser directa y eficaz con intención de que se tome la decisión delictiva y se ejecute efectivamente.
- Encubridor. Esta figura se caracteriza por realizar acciones posteriores al hecho delictivo que tiendan a brindar un auxilio al o los autores. Un ejemplo claro, es esconder a un autor de un homicidio para que no sea encontrado.
Conclusión
El cómplice en el Código Penal viene definido en el artículo 29. Se trata del sujeto que, sin cumplir con las características de autor, coopera en la ejecución de un delito con acciones anteriores o simultáneas. Esta cooperación no es necesaria ni fundamental para el tipo delictivo, es decir, que si no se hubieran realizado el resultado podría ser el mismo.
Cuando se determinan las responsabilidades de los diferentes partícipes en un crimen, las diferencias entre las posibles figuras son clave para la determinación de la pena. Un cómplice tendrá una pena inferior en grado que el autor, mientras que si se trata de cooperador necesario tendrá la misma pena.
Para hablar de cómplice es necesario que concurran dos requisitos: la voluntad de colaborar para la comisión del delito y la conciencia de los actos que llevará adelante el autor. Asimismo, la doctrina del Tribunal Supremo ha avalado la complicidad por omisión.