La responsabilidad penal del menor

Responsabilidad penal del menor

La responsabilidad penal del menor es un tema delicado y que siempre ha sido tratado de forma diferente y especial, justamente, por la corta edad de los implicados. Los delitos cometidos por los menores de edad gozan de un régimen jurídico específico, aunque éste también ha sufrido algunos cambios considerables en los últimos años.

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Responsabilidad penal de un menor de edad

En general, la responsabilidad penal del menor de edad que comete un delito es limitada pues la política criminal sobre responsabilidad de menores está orientada a la reeducación y reintegración.

El Código Penal específica lo siguiente en el artículo 19 con respecto a los menores de edad:

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Artículo 19 del Código Penal

De acuerdo a lo anterior, se extrae que el Código excluye su propia aplicación cuando la persona que ha cometido el delito es menor de 18 años. En estos casos, se aplica una norma específica denominada Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante, LORRPM).

¿Cuándo se puede aplicar la LORRPM?

El artículo 1.1 de esta ley lo explica:

1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

Artículo 1.1 de la LORRPM

¿Qué ocurre si el presunto delito ha sido cometido por un menor de 14 años?

El artículo 3 LORRPM responde a esta cuestión:

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. (...)

Artículo 3 de la LORRPM

De los preceptos anteriores, se entiende que los menores de 14 años no tienen responsabilidad penal por la comisión de delitos. La eventual responsabilidad ante determinados hechos podrá ser exigida con carácter civil pero no penal y así lo establece el Ordenamiento Jurídico.

Sentencias aplicables a los menores de edad

Los menores de edad requieren de un trato especial o diferente, tanto a nivel de protección cuando son víctimas como también a nivel de trato cuando son los responsables de cometer un delito.

Cuando el niño es menor de edad, la Fiscalía trasladará el caso a Servicios Sociales para que estos profesionales sean los encargados de intervenir en la situación con el menor de edad y su familia.

Sin embargo, si el adolescente responsable de un delito tiene entre 14 y 18 años, la pena a recibir dependerá del tipo de delito, consecuencias e incluso edad.

Ejemplos de medidas contempladas en la Ley

A continuación, listamos algunas de las medidas contempladas en la Ley:

  • Internamiento régimen cerrado.
  • Internamiento de régimen semiabierto.
  • Internamiento de régimen abierto.
  • Internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado.
  • Asistencia a centros de día.
  • Tratamiento ambulatorio.
  • Permanencia de fin de semana.
  • Prohibición de aproximación y comunicación.
  • Libertad vigilada.
  • Prestaciones en función o beneficio de la comunidad.
  • Convivencia con familia, grupos educativos y otras personas.
  • Privación del permiso de conducir.
  • Privación del permiso de porte de cualquier otro tipo de armas.
  • Tareas sociales y educativas.
  • Inhabilitación absoluta.

Conclusiones

El principal objetivo de todas las medidas disponibles que puede recibir un joven menor de edad después de cometer un delito es la reeducación y resocialización. Las medidas más adecuadas dependen del tipo de delito cometido, responsabilidad del acusado e incluso de la edad.

La educación y la enseñanza de valores como el respeto son determinantes para reducir la tasa de delitos que cometen los jóvenes, así como también el sistema de protección, ya que sufrir o haber sufrido algún tipo de violencia o vivir en contextos violentos o de desatención son factores de riesgo.

Por otro lado, las conductas de acoso y ciberacoso también deben ser denunciadas para que la víctima reciba la protección adecuada y el acosador reciba la educación que necesita para dejar ese tipo de conductas dañinas en el pasado.

En general, la responsabilidad penal de los menores es muy baja o inexistente, aunque sí hay medidas para impulsar la resocialización.

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