El delito de estafa procesal

Delito de estafa procesal

Existen diversas formas de cometer un delito de estafa, una de las cuales es la estafa procesal, que tiene lugar en el contexto de un procedimiento judicial. En este post analizamos en qué consiste este delito y cómo lo sanciona el Código Penal.

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En primer lugar, ¿qué es una estafa?

Para comprender mejor el delito de estafa procesal debemos recordar que el delito de estafa (que es el tipo básico de este delito) consiste en utilizar engaño bastante para producir error en otro, haciendo que esta otra persona realice un acto de disposición que le perjudique a él o a un tercero, todo ello con ánimo de lucro por parte de la persona que engaña.

La estafa se regula en el artículo 248 del Código Penal, que contempla algunas formas específicas de cometer este delito (mediante manipulación informática o similar, a través de programas informáticos o con tarjetas de crédito o débito, entre otros medios).

¿Qué es el delito de estafa procesal y dónde se regula?

El delito de estafa procesal es un tipo agravado del delito de estafa, y está regulado en el artículo 250.1.7ª del Código Penal.

Se comete cuando, en un procedimiento judicial (de cualquier orden jurisdiccional), una persona manipula las pruebas en las que va a apoyar sus pretensiones, o realiza cualquier otro fraude procesal similar, provocando error en el juez o tribunal y haciendo que se dicte una resolución que perjudique los intereses económicos bien de la parte contraria, bien de un tercero.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

(...)

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

Artículo 250.1.7.º del Código Penal

¿Cuál es la pena contemplada para el delito de estafa procesal?

La estafa procesal se castiga con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Cuando la estafa recae sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, la pena correspondiente es de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

¿Qué requisitos se exigen en el delito de estafa procesal?

Los requisitos que deben darse para apreciar un delito de estafa procesal son los siguientes:

  • Engaño bastante, un elemento que debe darse siempre en el delito de estafa, con independencia de cuál sea su modalidad. La STS núm. 1441/2005, de 5 de diciembre, afirma que “el engaño debe tener la entidad o un grado de verosimilitud suficiente como para producir un error razonable en el Juez, superando su profesionalidad y las garantías del procedimiento”.
  • Dicho engaño tiene que estar encaminado a producir un error en el Juez o Tribunal. 
  • La intención del autor es que se dicte una resolución judicial que perjudique a otra persona económicamente.
  • En efecto, se tiene que dictar dicha resolución judicial.

¿Se puede cometer estafa procesal por omisión?

Sí, esto es posible. Por ejemplo, el Tribunal Supremo apreció este delito en una sentencia, entendiendo que se cometió por omisión, en un caso en que el demandante dio al juzgado un domicilio falso para conseguir una declaración en rebeldía (STS 1997/1993, de 22 de septiembre).

En este caso, se entiende que hay una omisión en la medida en que el demandante no aportó el domicilio verdadero.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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