La comisión por omisión

Comisión por omisión

En este artículo vamos a analizar la figura de la "comisión por omisión". Para darle una visión más práctica, vamos a hacerlo desde el caso concreto recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo nº459/2018 de 10 de octubre.

Descripción de los hechos

Exponiendo brevemente los hechos probados, podemos decir que Juliana con 76 años, era una mujer anciana y enferma (osteoporosis, artritis, adicta a benzodiazepinas, demencia senil, entre otras), con dos hijos que deberían de haberla cuidado, Vidal y Elena.

Los mencionados, acordaron cuidar a su madre a partir del año 2000, que fue cuando la situación de la anciana empeoró, pero esto no fue así porque no la alimentaban, ni aseaban, ni le daban la medicación que necesitaba, por lo que en agosto del 2015 fallece Juliana con un cuadro de desnutrición, anemia, úlceras infectadas (al no cambiarla de posición en la cama) y bronconeumonía.

El Tribunal de Jurado falla condenando a 17 años de prisión por delito de homicidio por comisión por omisión a Vidal y Elena; ambas partes presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo que desestimó el mismo, confirmando la pena impuesta por la Audiencia.

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Desde el punto de vista penal, ¿qué es la comisión por omisión?

El Tribunal Supremo, en la sentencia mencionada, recoge la doctrina de la Sala Penal de este Tribunal; de esta manera, podemos decir que se cometería el delito (de homicidio en este caso) si:

  • No evitamos el resultado (de muerte). La omisión (del deber de cuidado de la madre) equivaldría a la causación (a la comisión del delito).
  • El resultado que no se ha evitado es típico. En el caso concreto de la sentencia analizada, el resultado es la muerte de la madre, se ha lesionado el derecho a la vida de la mencionada, y está recogido en el artículo 138 del Código Penal (delito de homicidio).
  • Se ha infringido un especial deber jurídico que le era exigible para la evitación del resultado por su posición de garante. Los hijos tenían el deber de cuidar a su madre enferma, además, se ha demostrado que tenían tiempo y recursos para no dejar morir a Juliana, es decir, que estaban perfectamente capacitados para asumir esa obligación. Aunque no pudieran atender personalmente ellos a su madre, podrían haber delegado esa obligación en un tercero supervisando en todo momento a éste y así evitar la muerte de esta anciana.

¿Está recogida la comisión por omisión en el Código Penal?

Sí, en el artículo 11, el cual dice que “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por Ley”.

Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Artículo 11 del Código Penal

¿Qué significa tener "posición de garante"?

Estás en la posición de garante cuanto tienes obligaciones específicas de actuación que pesan sobre determinadas personas; estas obligaciones pueden tener su origen en la ley, el contrato o el actuar ante una situación peligrosa.

La obligación de actuar puede venir establecida por los preceptos jurídicos, tales como las obligaciones del matrimonio, de la familia, de la patria potestad, etc., y en virtud de las cuales surge un deber de protección y asistencia entre parientes cercanos.

El deber especial de asunción de garantía también puede manifestarse mediante un deber contractual, así como las meras relaciones de favor que no se han concretado en una relación contractual, pero que igualmente constituyen la base de una posición de garante, como sería prestarse a ayudar a otro para cruzar la carretera.

Por último, se consideran igualmente garantes a quienes, a través de su comportamiento activo han creado una situación de peligro para el bien jurídico, aun sin imprudencia, están obligados a impedir que dicho riesgo se materialice en un resultado lesivo.

Los padres tienen posición de garantes frente a sus hijos en cuanto a alimentarlos; la inobservancia de tales obligaciones convierte a aquél en responsable de la muerte del vástago, tal y como recoge el Código Civil.

¿Se pronuncian los Tribunales a favor de la "posición de garante" de hijos a padres?

La respuesta es afirmativa. La Sentencia del Tribunal Supremo arriba mencionada alega que:

La posición de garante a lo largo de la vida en el círculo familiar empieza a tenerla los progenitores frente a sus hijos menores, pero también, mucho más tarde, los hijos respecto a los padres cuando éstos, por su avanzada edad, y su falta de autonomía y absoluta dependencia, están necesitados de una ayuda por su entorno familiar, que son sus hijos.

Y son responsables penalmente ante un estado de abandono absoluto de éstos, siendo quienes, por su cercanía y descendencia, deben atenderles, pudiendo hacerlo, y no delegando esta obligación natural y jurídica en terceros. Es esta inacción ante una necesidad lo que les hace responsables por omisión ante el previsible resultado mortal que les pudiera ocurrir a quienes están a su cuidado si queda probado, como en este caso ocurrió, que ese fatal desenlace se produce, precisamente, por el estado de abandono en el que dejan a la madre.

Fragmento de la Sentencia del Tribunal Supremo nº459/2018 de 10 de octubre

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