¿En qué consiste el delito de estafa?

Delito de estafa

En este artículo vamos a explicar el delito de estafa: qué es, dónde se regula, cuáles son los elementos del delito de estafa, qué tipos de estafa existen, sus penas, y más.

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¿Qué es una estafa?

Entendemos que comete una estafa el que, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

El delito de estafa, en su tipo básico, lo encontramos recogido en el artículo 248 del Código Penal, perteneciente a la sección primera (de las estafas), capítulo sexto (de las defraudaciones), título decimotercero (delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico) del libro segundo (delitos y sus penas):

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

(...)

Artículo 248 del Código Penal

La doctrina, en su mayoría, entiende que el bien jurídico protegido es el patrimonio; la ley entiende que no se considera consumado el delito de estafa hasta que no se produzca el daño patrimonial.

En este delito no solo se protege el patrimonio, sino también la buena fe o las relaciones de confianza.

Elementos de la estafa

El engaño es un elemento muy importante en la estafa; debe de ser bastante para inducir a error y a la vez inductor del acto de disposición patrimonial, que pone de relieve la necesidad de que la conducta vaya acompañada de una maquinación o maniobra fraudulenta.

Inducir a error a otro sujeto también puede ser objeto de comisión de un delito de estafa. El sujeto que induce a error, en este caso, debe de tener una posición de garante frente a la víctima, es decir, que tiene una posición de deber jurídico de protección.

El acto de disposición patrimonial puede consistir tanto en hacer entrega o de gravar una cosa, como prestar un servicio. Pongamos un ejemplo, comete estafa quien logra, mediante engaño bastante, obtener un servicio de un médico con el ánimo de pagar. El médico realiza un acto de disposición patrimonial porque implica la realización de un comportamiento con valor económico.

Por ánimo de lucro, entendemos aquél que persigue la ventaja patrimonial obtenida por la apropiación de una cosa con valor económico, es decir, un beneficio económico.

La doctrina y la jurisprudencia han exigido, entre los distintos elementos típicos del delito de estafa, una relación de causalidad de modo que el error sea consecuencia del engaño, el acto de disposición patrimonial consecuencia del error y el perjuicio consecuencia del acto de disposición, esto es, la existencia de un nexo causal.

Solo se cometería delito de estafa si existe dolo, conciencia y voluntad de engañar a otro produciéndole un perjuicio patrimonial a él mismo o a una tercera persona. Por ejemplo, si el autor no es consciente del engaño, no estaríamos ante una estafa.

Y, por último, el delito de estafa se consuma en el momento en que el sujeto por error realiza el acto de disposición patrimonial y el autor obtiene de ese modo la disposición de la cosa ajena.

Tipos de delitos de estafa

Delito básico de estafa

La pena con la que se castiga el delito de estafa está recogida en el artículo 248 del Código Penal, castigando con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Para fijar esta pena, el mencionado artículo dice que "se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción".

Delito leve de estafa

Tenemos que tener en cuenta que, si la estafa no excede de 400 euros, la pena será de multa de uno a tres meses.

Delito agravado de estafa

Una vez analizado el tipo básico, el Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, recoge los tipos agravados de la estafa, en el artículo 250 de la mencionada ley.

Se agravará la pena impuesta cuando el delito de estafa:

  • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. Pudiera darse el caso de concurso de delito de estafa y delito de falsedad.
  • Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supere 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
  • Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesionales.
  • Se cometa estafa procesal, incluyendo la manipulación de las pruebas en un procedimiento judicial.
  • Concurra reincidencia. Se daría cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de defraudaciones (artículos 248 a 256). A estos efectos, no se tienen en cuenta los antecedentes cancelados o que hubieran debido serlo.

Si concurre alguna de estas circunstancias, el Código Penal castiga con penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

Si concurrieran varias modalidades agravadas (artículo 250.2 del Código Penal), se impondrán penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses; todo ello cuando el delito de estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social y al mismo tiempo:

  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un número elevado de personas.
  • Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

Se establece la misma agravación penológica para el caso de macroestafas, cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

En el caso en que la estafa supere los 250.000 euros y, además, afecte a un gran número de personas, pensamos que sí es posible la aplicación del marco penológico agravado a que se refiere el art. 250.2 del Código Penal (prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses), en su mitad superior.

¿En qué se diferencia el delito de estafa del delito de hurto?

Una estafa no es lo mismo que un delito de hurto, aunque es posible confundir ambos delitos.

En el hurto, el autor se apodera del bien sin utilizar fuerza alguna, pero sin consentimiento del dueño o del poseedor del bien. Por el contrario, en la estafa el autor se apodera del bien con consentimiento de la víctima, sin saber ésta última que está siendo engañada, o más concretamente, estafada.

Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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