Recientemente, la prensa ha dado a conocer que Cristiano Ronaldo ha sido condenado a 23 meses y 30 días de prisión por cometer 4 delitos contra la Hacienda Pública; sin irnos muy lejos, Leo Messi el año pasado fue condenado a 21 meses de prisión también como autor de varios delitos contra la Hacienda Pública. A estos casos hay que sumarles otros como los de Marcelo, Xabi Alonso, Mourinho, … todos relacionados con el mundo del fútbol profesional.
Llama la atención que se ajusten tanto las condenas a los 24 meses de prisión sin superarlos, es decir, que no lleguen a los 2 años de prisión, pero, ¿por ser futbolistas famosos y multimillonarios no tienen que ir a la cárcel?
La razón es simple: NO. No tienen que ir a la cárcel porque lo dice la ley; expliquemos dónde.
El Código Penal recoge en el art. 80.1 y 80.2 la suspensión de la ejecución ordinaria de las penas privativas de libertad. Este artículo dice que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad que no sean superiores a 2 años cuando sea razonable.
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Contacte con nosotrosPara ello, el juez o tribunal deberá valorar las circunstancias del delito cometido, también las circunstancias personales, antecedentes, conducta, esfuerzo para reparar el daño… y sobre todo los efectos que quepa esperar de la suspensión de la ejecución y el cumplimiento de las medidas que le impongan.
En el art. 80.2 del Código Penal, encontramos las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena y que tiene que valorar el juez o tribunal:
- Que el condenado haya delinquido por primera vez. Que el condenado no tenga antecedentes penales no cancelados por delitos de igual naturaleza, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
- Que la pena o suma de las impuestas (en caso de que haya más de una) no sea superior a dos años.
- Que se haya satisfecho la responsabilidad civil impuesta. Hay que valorar la capacidad económica del reo, si carece de capacidad económica, responderá con los bienes que tenga.
Dicho esto, ¿cuál es el plazo de suspensión que me podrán poner?
Este plazo está recogido en el art. 81 del Código Penal, que será de suspensión de dos a cinco años para las penas de libertad no superiores a dos años; la suspensión se computará desde la fecha de la resolución acordada, es decir, desde la fecha de firmeza de la sentencia.
Volviendo a los casos mediáticos que comentábamos al principio, las mencionadas condenas son inferiores a 2 años, por lo tanto, se suspenden y sustituyen por una multa millonaria. En el caso de Cristiano, han sido 360.000.-€ y en el caso de Messi 252.000.-€; dinero que han tenido que pagar para no entrar en la cárcel, además de devolver todo el dinero defraudado al fisco más la correspondiente multa de varios millones de euros.
Hemos llegado a escuchar y a leer en los medios auténticas barbaridades, tales como que por el hecho de pagar la multa no les quedarán reflejados antecedentes penales (lo cual es del todo falso: la hoja histórico-penal de estos personajes mediáticos quedará manchada con las respectivas condenas, paguen la multa o no). Obviamente, se trataba de un intento burdo de ganar audiencia, ya que, como acabamos de decir, todo son rumores sin fundamento.
Ya para acabar, queremos dejar varias preguntas para reflexionar: ¿Sería una medida poco popular encarcelar a futbolistas o personajes famosos y por eso les han puesto esa condena porque saben que la pueden pagar?, ¿somos todos iguales ante la ley o tener fama y dinero nos da ciertas ventajas? No debemos olvidar el hecho de que estas personas, por muy famosas que sean, han defraudado mucho dinero, dinero público y de todos los contribuyentes.
Foto: RTVE