La responsabilidad civil

Responsabilidad civil

En este artículo vamos a hablar de un concepto básico y fundamental dentro del Derecho: la responsabilidad civil. Aunque es un asunto muy amplio, intentaremos resumirlo lo máximo posible.

Como definición, significa o se traduce en la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otras personas sobre las que se tiene control o autoridad, cuando estos actos causan daños; la respuesta, aunque no siempre, suele ser una indemnización económica.

¿Cuántas clases existen?

La responsabilidad puede ser contractual o extracontractual. La distinción teórica de ambos tipos de responsabilidad se presenta sencilla:

  • La contractual es la que surge en el caso de incumplimiento de una obligación previa entre las partes más allá de la órbita de lo estrictamente pactado en el contrato.
  • La responsabilidad extracontractual es aquella que deriva del incumplimiento del principio general de no causar daño a otro.

La responsabilidad civil también puede derivar del ilícito penal, es decir, de la comisión de un delito. En este caso se regula en el Código Penal y su finalidad es la misma que la responsabilidad civil general: reparar los daños causados.

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 109 del Código Penal

La diferencia es que los hechos causantes de dichos daños son constitutivos de un ilícito penal, por ello podrá ser declarada por el juez penal (aunque podría reservarse la acción civil para un procedimiento civil posterior, una vez finalizado el procedimiento penal).

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¿Qué plazo tengo para reclamar la responsabilidad civil?

Con respecto a la responsabilidad contractual: El plazo que nos da el art. 1.964.2 del CC es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación para las acciones personales que no tengan plazo especial de prescripción.

Los plazos especiales son:

  • Responsabilidad por productos defectuosos: 3 años (art.143 RD Leg.1/2007).
  • Responsabilidad por daños nucleares: la acción prescribe a los 3 años desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño (art.15.2 Ley 12/2011).
  • Acciones de protección del honor, intimidad y propia imagen, art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/82: 4 años.
  • Responsabilidad de las administraciones públicas: 1 año (art. 142.5 LRJAP).
  • Responsabilidad por vicios de la edificación: 2 años (art.18.1 Ley 38/1999).
  • Responsabilidad por injurias y calumnias: 1 año para reclamar.

De acuerdo con el art.1968.2 del CC, la acción derivada de la culpa o negligencia derivada de la responsabilidad civil extracontractual prescribe al año, desde que lo supo el agraviado.

Por último, la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito es de 5 años.

¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción?

Sí que se puede interrumpir y no perder el derecho a reclamar.

Al contrario que la caducidad, la prescripción se interrumpe cada vez que reclamemos nuestro derecho al que tiene la obligación de indemnizarnos. Por ejemplo, le enviamos un burofax y una vez que lo reciba comienza a contar el plazo de nuevo (ya sea un año, cinco, o alguno de los plazos especiales).

Es muy importante en este caso no confundir la prescripción con la caducidad de una acción.

En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Si le surge cualquier duda al respecto, no dude en contactar con nosotros e informarse sin compromiso.

Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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