La atenuante de confesión en el Código Penal

Atenuante de confesión

Las circunstancias atenuantes son aquellas que, de concurrir en la comisión del delito, tienen como efecto una minoración de la pena, ya que reducen de algún modo el nivel de responsabilidad del sujeto.

No obstante, el Código Penal también contempla otras atenuantes que responden a motivos distintos, como es la atenuante de confesión, ya que se basa en una circunstancia que ocurre después de la comisión del delito, y que, por tanto, no reduce el grado de responsabilidad en el momento de los hechos.

Vamos a ver cuándo se da esta circunstancia atenuante y cuáles son sus requisitos.

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¿En qué consiste la atenuante de confesión?

Actualmente, el artículo 21 del Código Penal contempla dos atenuantes que derivan de la anterior atenuante de arrepentimiento espontáneo, pero con un sentido más objetivo, ya que han sido despojadas del elemento moral o ético que se podía desprender de aquella.

A tenor de la expresión del artículo 21.4.ª y 5.ª, ya no puede hablarse de arrepentimiento espontáneo, entre otras cosas, porque es irrelevante que el autor del delito se arrepienta o no.

La atenuante de confesión, estrictamente, es la contemplada en el artículo 21.4.ª: “La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades”.

El artículo 21.5.ª, por su parte, contempla la atenuante de reparación del daño, consistente en “haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral”.

No obstante, aunque ambas son dos vertientes de la antigua atenuante de arrepentimiento espontáneo, en este artículo nos vamos a centrar solo en la atenuante de confesión.

¿Cuáles son los requisitos de la atenuante de confesión?

Los requisitos para apreciar esta atenuante son objetivos:

  1. Confesar el culpable la infracción o delito a las autoridades.
  2. Hacerlo antes de conocer el procedimiento judicial que se dirige contra él.

Motivación de la confesión

La motivación del sujeto para confesar ya no es actuar movido por un impulso de arrepentimiento espontáneo, como se exigía anteriormente (lo cual también era bastante difícil de probar). De hecho, no se exige ninguna en concreto, ya que es totalmente irrelevante. Lo importante es que exista esa confesión y el momento en que se dé.

Fundamento de la atenuante

El fundamento de una circunstancia atenuante como esta es de tipo político criminal, y no es otro que el de premiar de algún modo que el culpable favorezca la persecución judicial.

La atenuante se aprecia cuando el sujeto actúa antes de conocer el procedimiento judicial contra él, aunque ya se haya iniciado. Lo que exige el artículo es que él no lo conozca. Esto supone una complicación evidente, ya que es una circunstancia muy difícil de probar.

La justificación de la exigencia de ese momento concreto radica en que, si el sujeto confiesa después, ya no está favoreciendo la persecución judicial, que es el objetivo de la atenuante, y supondría entrar a premiar una actitud basándose únicamente en aspectos morales y éticos, que no es la finalidad del Código Penal.

Antes de conocer la existencia del procedimiento judicial

También hay que precisar el sentido de la expresión “procedimiento judicial”, puesto que de su determinación depende que se entienda cumplida o no la atenuante. Así, cabe estimar la atenuante de confesión incluso cuando el sujeto conoce la existencia de la diligencias policiales contra él, siempre que no se haya iniciado el procedimiento judicial.

Confesión de la infracción

En cuanto al término “confesión”, este se refiere simplemente a una declaración veraz de los hechos, sin entrar en más consideraciones ni exigir un elemento subjetivo que implique la admisión de la culpa.

Confesión a las autoridades

Por último, procede determinar a qué autoridades se puede confesar la infracción, ya que no se definen en el artículo, y el término autoridades es bastante impreciso. Se viene admitiendo cualquier autoridad gubernativa o judicial, e incluso cualquier funcionario, revestido o no de autoridad, que tenga la obligación de poner el hecho en conocimiento de las autoridades competentes.

¿Qué efecto tiene sobre la pena la atenuante de confesión?

El artículo 66 del Código Penal es el que regula las normas de aplicación de las penas en caso de concurrir circunstancias agravantes o atenuantes, y establece que, en caso de concurrir solo una circunstancia atenuante, los jueces y tribunales aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

Por otro lado, si concurren dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, pero no concurre ninguna agravante, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

En caso de que concurran atenuantes y agravantes al mismo tiempo, habrá que atender al resto de normas de aplicación que establece el artículo.

Saray Contreras Fresneda
Saray Contreras Fresneda, abogada penalista

Abogada especialista en derecho penal. Graduada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (promoción 2013/2017) y Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (promoción 2017/2019).

En 2019 realizó con éxito el examen de Acceso a la Abogacía y desde junio de ese mismo año forma parte del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiada número 131.327).

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