Las circunstancias agravantes en el Código Penal

Circunstancias agravantes

Las circunstancias agravantes son aquellas condiciones que concurren al cometerse un delito y que inciden en la responsabilidad criminal, provocando un incremento en la pena. De esta forma se imputa un mayor reproche penal al imputado.

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Tipos de agravantes penales

Se consideran cuatro clases de agravantes:

Agravantes personales

Se consideran agravantes ciertas circunstancias que se relacionan al delincuente, como la relación que haya tenido con la víctima, el abuso de confianza o el prevalimiento.

El artículo 23 del Código Penal contempla la agravante mixta de parentesco, que puede agravar y atenuar la pena, en función de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Artículo 23 del Código Penal

Agravantes objetivas

Son aquellas características que afectan a la ejecución del delito.

Agravantes específicas

Las agravantes específicas son aquellas que aparecen en la propia redacción del tipo penal concreto, siendo necesaria su concurrencia para que exista el delito. Estas circunstancias condicionan sí o sí la producción del delito.

Agravantes genéricas

Son aquellas circunstancias accidentales que aparecen en la comisión de un delito, sin embargo, no son necesarias para entenderlo cometido. Pueden concurrir en la comisión de prácticamente cualquier delito.

Las agravantes genéricas

El artículo 22 del Código Penal recoge las agravantes genéricas y son las siguientes:

Alevosía

Ejecutar un hecho con alevosía implica la comisión de delitos contra las personas empleando medios, modos o formas de hacerlo que lleven a asegurarse el delincuente la comisión del delito. No existe el riesgo para el propio delincuente.

La alevosía diferencia el delito de homicidio del delito de asesinato, ya que en este último se usan medios o formas de ejecutarlo para asegurarlo y que la persona agredida no sea capaz de defenderse.

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Artículo 22.1.ª del Código Penal

Uso de disfraz, abuso de superioridad y aprovechamiento de las circunstancias

Estas tres agravantes aparecen descritas conjuntamente en el Código Penal porque todas ellas pueden debilitar la defensa de la persona agredida o facilitar la impunidad del delincuente.

Son circunstancias agravantes:

2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

Artículo 22.2.ª del Código Penal

La utilización de disfraces o atuendos permite ocultar la identidad de quien comete el hecho y por tanto facilita la impunidad del delincuente. Por ejemplo, usando gafas, medias en la cara, gorras, pasamontañas, etc.

La jurisprudencia ha afirmado que para apreciar la agravante no es necesario que el delincuente se haya colocado el atuendo con la específica finalidad de no ser reconocido en la comisión del delito, basta con que se aprovechase de esta circunstancia aunque no lo hubiese colocado inicialmente con ese propósito.

Otro supuesto lo constituye el abuso de superioridad, que se condena por el desequilibrio de fuerzas que provoca entre el sujeto activo y quien es afectado como sujeto pasivo en la comisión del delito. El delincuente se encuentra en esa superioridad consciente de esa prevalencia y de que la víctima tiene menores posibilidades de defenderse.

Y en cuanto al aprovechamiento de las circunstancias, el delincuente se puede ver favorecido y considerar que tiene impunidad por el lugar, por el momento o el tiempo en que se comete el delito, o por las circunstancias en que se produzca que impidan que la víctima pida auxilio.

Precio, recompensa o promesa

El precio se considera a la promesa de algún pago dinerario o de otro tipo de contraprestación a cambio de cometer un delito.

La promesa incluye también a la recompensa, por la que se le promete algo a alguien por realizar una acción que le beneficie.

Son circunstancias agravantes:

3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

Artículo 22.3.ª del Código Penal

Racismo, antisemitismo o discriminaciones

Cuando el móvil de un delito conlleva motivos racistas, antisemitas o de otro tipo de discriminaciones, independientemente de las condiciones o de las circunstancias en que se de la conducta delictiva.

La discriminación puede darse en cuanto a sexo, edad, orientación sexual, por razones de género, por la religión, la edad, la raza, la etnia o el país al que pertenezca una persona.

Son circunstancias agravantes:

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

Artículo 22.4.ª del Código Penal

Ensañamiento

El ensañamiento consiste en el aumento deliberado del sufrimiento de la víctima al ejecutarse el delito ocasionando padecimientos innecesarios o inhumanos.

Son circunstancias agravantes:

5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

Artículo 22.5.ª del Código Penal

Abuso de confianza

Se aprecia cuando existe una relación de confianza entre el autor y la víctima de un delito, pues el delincuente se vale de la misma para cometer el delito con mayor facilidad ya que los estándares de protección ante el delito de la víctima serán mínimos, que no se lo espera.

Son circunstancias agravantes:

6.ª Obrar con abuso de confianza.

Artículo 22.6.ª del Código Penal

Carácter público del culpable

Se produce un agravante si el culpable de un delito tiene una función pública y se aprovecha de las ventajas que le ofrece esa posibilidad y la pone al servicio del acto criminal para minimizar los riesgos del mismo.

Son circunstancias agravantes:

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

Artículo 22.7.ª del Código Penal

Reincidencia

Se trata de una agravante por reincidencia el hecho de que quien comete el delito ya ha sido condenado antes por un delito que sea de la misma naturaleza.

No se computan los antecedentes penales que hayan sido cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Son circunstancias agravantes:

8.ª Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 22.8.ª del Código Penal

Concurrencia de agravantes

Las agravantes genéricas mencionadas son autónomas e independientes entre sí, por lo que puede suceder que concurran más de una de ellas en un mismo hecho delictivo. Si fueran incompatibles por su naturaleza, no es posible aplicarlas de forma conjunta.

Se debe considerar, además, que ciertas agravantes pueden ser también compatibles con atenuantes en algunos delitos. Las reglas para la imposición de una o más agravantes se regulan en el Código Penal en su artículo 66.

Cuando concurren varias agravantes y/o atenuantes, el Código Penal prevé las siguientes reglas de aplicación:

  1. Cuando concurre una o dos agravantes, se aplica la pena en la mitad superior que se considere para ese delito.
  2. Si concurrieran más de dos agravantes y no hubiera ninguna atenuante, se establece la pena superior en su mitad inferior para ese delito.
  3. Si la circunstancia agravante en reincidencia al delinquir hubiera sido aplicada por tres delitos de la misma naturaleza, se puede aplicar la pena superior para el delito. Se tienen en cuenta las condenas anteriores y la gravedad del delito nuevo cometido.
  4. Cuando no hay agravantes ni atenuantes se aplica la pena para ese delito que considera la Ley. Se atiende a las circunstancias personales del delincuente.
  5. Cuando frente a un delito concurrieran atenuantes y agravantes, se valoran y se van compensando para considerar la pena.
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